Licencia vencida y seguro del auto: qué dicen la ley y la póliza si hay un choque
La ley obliga a asegurar los daños a terceros y la póliza uniforme excluye al conductor no habilitado. Entre las dos queda una pregunta que resuelven los jueces: si una licencia vencida es lo mismo que no tenerla.
Por Marco Ferreiro ·
Depende de la póliza y, si hay conflicto, de cómo lo lea un juez. La ley obliga a tener un seguro que cubra los daños a terceros y, por separado, exige que quien maneja esté habilitado. Las condiciones uniformes de la Superintendencia de Seguros de la Nación excluyen los siniestros ocurridos mientras conducen personas que no estén habilitadas “para el manejo de esa categoría de vehículo por autoridad competente”, pero no mencionan el vencimiento.
Si una licencia vencida equivale a no estar habilitado es una discusión con fallos en ambos sentidos. Dos cosas no dependen de ella: los gastos sanatoriales y de sepelio del tercero tienen un régimen propio, y la multa por circular vencido no la paga el seguro.
La ley y la póliza miden cosas distintas
El artículo 68 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 exige que todo automotor, acoplado o semiacoplado tenga un seguro que cubra los daños a terceros, transportados o no, en las condiciones que fije la autoridad aseguradora. El artículo 40 pide, para circular, un conductor habilitado para ese vehículo con su licencia, y el comprobante del seguro en vigencia.
La ley, además, nombra por separado las situaciones: el artículo 72 prevé retener las licencias vencidas y, en otro inciso, el vehículo conducido por personas no habilitadas, inhabilitadas o con la habilitación suspendida.
En las condiciones uniformes del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, de uso obligatorio para todas las compañías, la exclusión aparece así:
| Cobertura | Qué cubre | ¿Excluye al conductor no habilitado? |
|---|---|---|
| Seguro obligatorio | Daños personales a terceros, con límites | Sí (cláusula 6, inciso b) |
| Obligación legal autónoma | Gastos sanatoriales y de sepelio del tercero | No: la exclusión se refiere a la cláusula 1.1 |
| Responsabilidad civil voluntaria | Daños corporales y materiales a terceros | Sí (CG-RC 2.1, inciso 4) |
| Daños e incendio | Daños propios del vehículo | Sí (CG-DA 2.1 y CG-IN 2.1) |
| Robo o hurto | Robo o hurto del vehículo | No figura entre sus exclusiones |
Licencia vencida: dos lecturas en los tribunales
Los sumarios oficiales del Sistema Argentino de Información Jurídica muestran criterios opuestos:
- La que la asimila a no tenerla. En 2015, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de San Juan sostuvo que no existe una categoría de “registro vencido”: la licencia está vigente o no. Mantenerla al día para conservar la cobertura, agregó, era responsabilidad del asegurado.
- La que la distingue de no tenerla. En 2025, por el robo de un auto, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó a la aseguradora que había rechazado el siniestro por la licencia vencida: la falta de licencia no puede equipararse con la licencia vencida, la habilitación se otorgó pocos días después y no se alegó relación causal con el hecho.
Ninguno de los dos anticipa el resultado de otro caso.
¿La exclusión se le puede oponer a la víctima?
La Ley de Seguros 17.418 permite al damnificado citar en garantía a la aseguradora, y en ese juicio ella no puede oponer las defensas nacidas después del siniestro (artículo 118). La exclusión, en cambio, ya estaba en el contrato.
La Corte Suprema sostuvo en 2014, con pasajeros que viajaban en un lugar no habilitado para personas, que la función social del seguro no implica reparar todos los daños del tercero sin considerar las pautas del contrato. En 2026, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe consideró suficientemente demostrada la arbitrariedad de una sentencia que había tenido por inoperante la exclusión por conductor no habilitado e inoponible a los damnificados: para la Corte, se trataba de un riesgo no cubierto desde el inicio, no de la pérdida de un derecho por incumplir una carga.
La víctima igual tiene dos vías:
- los gastos de sanatorio o velatorio los abona la aseguradora de inmediato, sin perjuicio de sus derechos posteriores (art. 68); las condiciones uniformes fijan cinco días desde que se acredita el derecho, con topes por persona;
- el Código Civil y Comercial hace responsables concurrentes al dueño y al guardián, con un régimen objetivo aplicable a los accidentes de tránsito (artículos 1757, 1758 y 1769). Esa responsabilidad existe con o sin seguro.
Qué conviene revisar
Antes de manejar, compará el vencimiento y la categoría de tu licencia con el vehículo, y leé la cláusula de exclusiones de tu póliza. Si ya hubo un choque:
- guardá la licencia usada ese día, la constancia del turno o de la renovación y la póliza vigente a la fecha del hecho: con esas piezas se discute si había habilitación;
- la denuncia a la aseguradora corre igual, dentro de los tres días (art. 115 de la Ley de Seguros), y reconocer responsabilidad o transar requiere su anuencia (art. 116);
- la aseguradora debe pronunciarse sobre el derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria, y su silencio importa aceptación (art. 56).
La multa corre por otro carril: la indemnización no incluye las penas aplicadas por autoridad judicial o administrativa (art. 112), y a quién queda asociada cada multa se resuelve en el expediente de faltas. Con un reclamo en curso, la lectura del caso concreto le corresponde a un profesional.
Metodología
- Alcance
- Relación entre la vigencia de la licencia de conducir y la cobertura del seguro automotor ante un choque: requisitos legales para circular, seguro obligatorio, exclusión uniforme por conductor no habilitado, criterios judiciales publicados y efectos frente a la víctima.
- Unidad de análisis
- Un siniestro de tránsito con un vehículo asegurado en el que quien conducía tenía la licencia vencida a la fecha del hecho.
- Cobertura
- Ley 24.449 (arts. 40, 68 y 72), Ley 17.418 (arts. 56, 112, 115, 116 y 118), Código Civil y Comercial (arts. 1757, 1758 y 1769), condiciones uniformes del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN 315/2026) y sumarios oficiales del SAIJ con los fallos a los que remiten, consultados el 22 de septiembre de 2026.
Limitaciones
- Los fallos citados son ejemplos publicados como sumarios en el SAIJ, algunos sobre pólizas con redacciones anteriores a las condiciones vigentes: no agotan la jurisprudencia ni obligan a otros tribunales, y el criterio puede cambiar según el fuero y la provincia.
- La nota no interpreta una póliza concreta; las condiciones particulares, la categoría de la licencia y las circunstancias del hecho pueden cambiar la respuesta.
- Los topes del seguro obligatorio y de la obligación legal autónoma los fija y actualiza la SSN, por eso no se transcriben montos.
- No es asesoramiento jurídico ni reemplaza la consulta profesional cuando hay un reclamo o un juicio en curso.
Fuentes
- Ley Nacional de Tránsito 24.449 — Información Legislativa y Documental (consultada el )
- Ley 17.418 de Seguros — texto actualizado — Información Legislativa y Documental (consultada el )
- Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN 315/2026) — condiciones uniformes del seguro automotor — Superintendencia de Seguros de la Nación (consultada el )
- Código Civil y Comercial de la Nación actualizado — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Sumario SU50009215 — Correa Gutiérrez c/ Bettio: exclusión de cobertura por licencia de conducir vencida (San Juan, 16/03/2015) — Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ) (consultada el )
- Sumario SUN0044150 — Martínez c/ La Nueva Cooperativa de Seguros: robo del automotor y licencia vencida (18/08/2025) — Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ) (consultada el )
- Sumario SUA0076435 — Corte Suprema, Buffoni c/ Castro: oponibilidad del contrato de seguro al tercero (14/08/2014) — Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ) (consultada el )
- Sumario SUJ0055548 — Corte Suprema de Santa Fe, Sosa c/ Hallak: exclusión por conductor no habilitado (10/03/2026) — Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ) (consultada el )
Preguntas frecuentes
¿Qué es la exclusión de cobertura por licencia en una póliza de auto?
Es la cláusula de las condiciones uniformes de la SSN por la que la aseguradora no indemniza mientras el vehículo es conducido por personas no habilitadas para esa categoría por autoridad competente. Figura en el seguro obligatorio, en responsabilidad civil, en daños y en incendio; la cláusula uniforme de robo o hurto no la incluye entre sus exclusiones.
Si hay un choque con la licencia vencida, ¿la víctima cobra igual?
Los gastos sanatoriales y de sepelio del tercero se pagan por la obligación legal autónoma del seguro obligatorio, con topes y sin discutir la responsabilidad. Para el resto, la Corte Suprema en 2014, sobre otra exclusión, y la Corte de Santa Fe en 2026, sobre la de conductor no habilitado, admitieron que el contrato se le oponga al tercero, que conserva su reclamo contra el dueño y el guardián del vehículo según el Código Civil y Comercial.
¿Y si la licencia está vigente pero es de otra categoría que el vehículo?
Ese es el supuesto que describe la cláusula uniforme: excluye al conductor no habilitado para el manejo de esa categoría de vehículo por autoridad competente. La Ley 24.449 también prevé retener el vehículo conducido por personas no habilitadas para el tipo de vehículo que conducen, y los fallos citados sobre licencias vencidas no se refieren a ese supuesto.
¿Con la licencia vencida hace pocos días el seguro me cubre igual?
Ni la Ley 24.449 ni las condiciones uniformes de la SSN prevén un margen de tolerancia para el vencimiento. En un caso de robo de 2025, la justicia comercial nacional tuvo en cuenta que la nueva habilitación llegó pocos días después y que no se alegó relación causal; en 2015, una cámara de apelaciones de San Juan sostuvo que la licencia está vigente o no lo está.
Notas relacionadas
Licencia en trámite: si se puede manejar con la constancia mientras sale la tarjeta nueva
Un comprobante de turno o de pago no es la licencia; una licencia ya emitida sí lo es, aunque el plástico todavía no esté impreso. Cómo distinguirlos y dónde confirmar cuál tenés.
Libre deuda de infracciones de una empresa: ¿se pide por CUIT o vehículo por vehículo?
Una sociedad no tiene un libre deuda único para su flota: cada organismo emite por dominio y sólo algunos trámites entran por CUIT. Qué pide cada uno, quién firma y para qué sirve hoy el certificado.
El monto de una multa cambia entre tasación y entrega: cómo conservar el corte
Una operación puede empezar con un importe y terminar con otro. Dos consultas completas y fechadas permiten explicar el cambio sin alterar el acuerdo original.