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Licencia vencida y seguro del auto: qué dicen la ley y la póliza si hay un choque

La ley obliga a asegurar los daños a terceros y la póliza uniforme excluye al conductor no habilitado. Entre las dos queda una pregunta que resuelven los jueces: si una licencia vencida es lo mismo que no tenerla.

Por Marco Ferreiro ·

Sedán gris con el paragolpes abollado junto al cordón de una calle empedrada porteña y una baliza triangular roja sobre los adoquines

Depende de la póliza y, si hay conflicto, de cómo lo lea un juez. La ley obliga a tener un seguro que cubra los daños a terceros y, por separado, exige que quien maneja esté habilitado. Las condiciones uniformes de la Superintendencia de Seguros de la Nación excluyen los siniestros ocurridos mientras conducen personas que no estén habilitadas “para el manejo de esa categoría de vehículo por autoridad competente”, pero no mencionan el vencimiento.

Si una licencia vencida equivale a no estar habilitado es una discusión con fallos en ambos sentidos. Dos cosas no dependen de ella: los gastos sanatoriales y de sepelio del tercero tienen un régimen propio, y la multa por circular vencido no la paga el seguro.

La ley y la póliza miden cosas distintas

El artículo 68 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 exige que todo automotor, acoplado o semiacoplado tenga un seguro que cubra los daños a terceros, transportados o no, en las condiciones que fije la autoridad aseguradora. El artículo 40 pide, para circular, un conductor habilitado para ese vehículo con su licencia, y el comprobante del seguro en vigencia.

La ley, además, nombra por separado las situaciones: el artículo 72 prevé retener las licencias vencidas y, en otro inciso, el vehículo conducido por personas no habilitadas, inhabilitadas o con la habilitación suspendida.

En las condiciones uniformes del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, de uso obligatorio para todas las compañías, la exclusión aparece así:

Cobertura Qué cubre ¿Excluye al conductor no habilitado?
Seguro obligatorio Daños personales a terceros, con límites Sí (cláusula 6, inciso b)
Obligación legal autónoma Gastos sanatoriales y de sepelio del tercero No: la exclusión se refiere a la cláusula 1.1
Responsabilidad civil voluntaria Daños corporales y materiales a terceros Sí (CG-RC 2.1, inciso 4)
Daños e incendio Daños propios del vehículo Sí (CG-DA 2.1 y CG-IN 2.1)
Robo o hurto Robo o hurto del vehículo No figura entre sus exclusiones

Licencia vencida: dos lecturas en los tribunales

Los sumarios oficiales del Sistema Argentino de Información Jurídica muestran criterios opuestos:

Ninguno de los dos anticipa el resultado de otro caso.

¿La exclusión se le puede oponer a la víctima?

La Ley de Seguros 17.418 permite al damnificado citar en garantía a la aseguradora, y en ese juicio ella no puede oponer las defensas nacidas después del siniestro (artículo 118). La exclusión, en cambio, ya estaba en el contrato.

La Corte Suprema sostuvo en 2014, con pasajeros que viajaban en un lugar no habilitado para personas, que la función social del seguro no implica reparar todos los daños del tercero sin considerar las pautas del contrato. En 2026, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe consideró suficientemente demostrada la arbitrariedad de una sentencia que había tenido por inoperante la exclusión por conductor no habilitado e inoponible a los damnificados: para la Corte, se trataba de un riesgo no cubierto desde el inicio, no de la pérdida de un derecho por incumplir una carga.

La víctima igual tiene dos vías:

Qué conviene revisar

Antes de manejar, compará el vencimiento y la categoría de tu licencia con el vehículo, y leé la cláusula de exclusiones de tu póliza. Si ya hubo un choque:

La multa corre por otro carril: la indemnización no incluye las penas aplicadas por autoridad judicial o administrativa (art. 112), y a quién queda asociada cada multa se resuelve en el expediente de faltas. Con un reclamo en curso, la lectura del caso concreto le corresponde a un profesional.

Metodología

Alcance
Relación entre la vigencia de la licencia de conducir y la cobertura del seguro automotor ante un choque: requisitos legales para circular, seguro obligatorio, exclusión uniforme por conductor no habilitado, criterios judiciales publicados y efectos frente a la víctima.
Unidad de análisis
Un siniestro de tránsito con un vehículo asegurado en el que quien conducía tenía la licencia vencida a la fecha del hecho.
Cobertura
Ley 24.449 (arts. 40, 68 y 72), Ley 17.418 (arts. 56, 112, 115, 116 y 118), Código Civil y Comercial (arts. 1757, 1758 y 1769), condiciones uniformes del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN 315/2026) y sumarios oficiales del SAIJ con los fallos a los que remiten, consultados el 22 de septiembre de 2026.

Limitaciones

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué es la exclusión de cobertura por licencia en una póliza de auto?

Es la cláusula de las condiciones uniformes de la SSN por la que la aseguradora no indemniza mientras el vehículo es conducido por personas no habilitadas para esa categoría por autoridad competente. Figura en el seguro obligatorio, en responsabilidad civil, en daños y en incendio; la cláusula uniforme de robo o hurto no la incluye entre sus exclusiones.

Si hay un choque con la licencia vencida, ¿la víctima cobra igual?

Los gastos sanatoriales y de sepelio del tercero se pagan por la obligación legal autónoma del seguro obligatorio, con topes y sin discutir la responsabilidad. Para el resto, la Corte Suprema en 2014, sobre otra exclusión, y la Corte de Santa Fe en 2026, sobre la de conductor no habilitado, admitieron que el contrato se le oponga al tercero, que conserva su reclamo contra el dueño y el guardián del vehículo según el Código Civil y Comercial.

¿Y si la licencia está vigente pero es de otra categoría que el vehículo?

Ese es el supuesto que describe la cláusula uniforme: excluye al conductor no habilitado para el manejo de esa categoría de vehículo por autoridad competente. La Ley 24.449 también prevé retener el vehículo conducido por personas no habilitadas para el tipo de vehículo que conducen, y los fallos citados sobre licencias vencidas no se refieren a ese supuesto.

¿Con la licencia vencida hace pocos días el seguro me cubre igual?

Ni la Ley 24.449 ni las condiciones uniformes de la SSN prevén un margen de tolerancia para el vencimiento. En un caso de robo de 2025, la justicia comercial nacional tuvo en cuenta que la nueva habilitación llegó pocos días después y que no se alegó relación causal; en 2015, una cámara de apelaciones de San Juan sostuvo que la licencia está vigente o no lo está.

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