Aprender a manejar sin licencia: qué dice la ley sobre practicar en la calle y qué pasa en un control
Practicar con un familiar al lado no tiene una figura propia en la ley nacional: se juzga como conducir sin habilitación. Qué prevé la norma para aprender, qué pasa con el auto en un control y qué arriesga quien lo presta.
Por Marco Ferreiro ·
La normativa nacional de tránsito no prevé un permiso para aprender a manejar en la calle. La Ley Nacional de Tránsito 24.449 exige, para circular con un automotor, que quien conduce esté habilitado para ese tipo de vehículo y lleve la licencia (artículo 40, inciso a), y cuenta como falta grave conducir sin estar debidamente habilitado (artículo 77, inciso d). Practicar en la vía pública sin licencia encaja en ese supuesto, aunque al lado vaya alguien con carnet.
Lo que la ley sí regula es dónde se aprende: en escuelas de conductores y, según su reglamentación, en predios que habilite cada autoridad local. Y suma una responsabilidad que suele pasarse por alto: la de quien presta el auto.
Qué prevé la ley para aprender
El artículo 12 pide a los establecimientos que enseñan a conducir habilitación de la autoridad local, instructores profesionales matriculados, vehículos adecuados, un seguro por los daños de la enseñanza y ningún vínculo con la oficina que expide las licencias. Además, no pueden tomar alumnos que estén más de seis meses por debajo de la edad mínima de la clase: para autos es de 17 años (artículo 11), así que, según la ley nacional, una escuela puede empezar a los 16 y medio. El mismo artículo 11 deja a cada jurisdicción fijar excepciones a las edades mínimas por características locales.
El Anexo 1 del Decreto 779/95 deja a cada autoridad local la reglamentación de las escuelas, con mínimos: instructores mayores de 21 años y autos de menos de diez años, con doble comando de frenos y dirección y los datos de la escuela en los laterales. La Agencia Nacional de Seguridad Vial, a su vez, inscribe escuelas para las licencias particulares y pide la habilitación jurisdiccional del establecimiento.
| Dónde se aprende | Qué dice la norma nacional |
|---|---|
| Escuela de conductores | Habilitada por la autoridad local, con instructor, doble comando y seguro |
| Predio de práctica | Cada autoridad local debe habilitarlos para escuelas y particulares |
| Padres que instruyen a un menor | Deben procurar especialmente que sea en un predio destinado a la enseñanza práctica |
| Calle o ruta abierta al tránsito | Rige la exigencia de estar habilitado para conducir |
La única figura de aprendiz que menciona la ley es la del conductor profesional, que ya tiene licencia de clase B desde al menos un año antes.
Por qué practicar en la calle es conducir sin habilitación
La exigencia recae sobre quien conduce: que el acompañante tenga licencia no cambia la situación, porque no es él quien maneja.
En la escala de referencia del Anexo 2 del Decreto 779/95, circular sin estar habilitado para ese tipo de vehículo tiene una multa de 100 a 300 UF, y conducir sin la edad mínima es otra figura con la misma escala. El propio anexo admite que cada jurisdicción adherente fije otros mínimos y máximos dentro de los límites del artículo 84 de la ley, así que el importe concreto lo informa el organismo que labró el acta.
Quién presta el auto también responde
El artículo 48, inciso b, prohíbe ceder o permitir la conducción a personas sin habilitación. La reglamentación aclara dos puntos que pesan en una familia:
- la prohibición alcanza a familiares y dependientes del propietario o tenedor, que no puede alegar como eximente que desconocía el uso indebido;
- hay permisión cuando el propietario o el tenedor saben que esa persona no está habilitada y no lo impiden.
El Anexo 2 sanciona a ese propietario o tenedor con 100 a 300 UF y la resta de cuatro puntos de su licencia, aparte de la multa de quien manejaba. Cómo se reparte cada acta entre titular y conductor está en titular, conductor y comprador.
Qué pasa en un control
El artículo 72 manda retener el vehículo conducido por una persona no habilitada o sin la edad reglamentaria. Labrada el acta, el auto puede seguir si lo maneja otra persona habilitada; si no, va al depósito que indique la autoridad y se entrega a quien acredite la propiedad o la tenencia legítima, previo pago del traslado, que la reglamentación pone a cargo del titular registral o del tenedor. El acompañante con licencia resuelve qué pasa con el auto, no el acta. Qué se cobra por acarreo y estadía está en acarreo y depósito.
Qué conviene revisar
- Si tu municipio tiene predios habilitados para practicar y en qué condiciones se usan.
- Si contratás una escuela, que esté habilitada por la autoridad local y que el auto tenga doble comando.
- Qué pide tu jurisdicción para la primera licencia. La Agencia Nacional de Seguridad Vial exige el Curso Nacional de Educación Vial y advierte que los municipios pueden sumar requisitos; en la provincia de Buenos Aires, la licencia de auto a los 17 años pide la autorización de ambos padres.
- Qué viene después: la Ley 24.449 exige al principiante llevar durante seis meses el distintivo que lo identifica; su reglamentación le veda en ese lapso las zonas céntricas, autopistas y semiautopistas, y suspende la licencia si comete faltas graves en los primeros dos años.
Metodología
- Alcance
- Qué prevé la normativa nacional para aprender a conducir, por qué practicar en la vía pública sin licencia se juzga como conducir sin habilitación y qué consecuencias alcanzan al conductor, al vehículo y a quien lo presta.
- Unidad de análisis
- Una persona sin licencia que practica manejo en la vía pública con un auto particular prestado por un familiar, y el control de tránsito que puede encontrar.
- Cobertura
- Ley Nacional de Tránsito 24.449, anexos 1 y 2 del Decreto 779/95 con las modificaciones del Decreto 196/2025, páginas de la Agencia Nacional de Seguridad Vial sobre el curso nacional y el registro de escuelas, y requisitos de licencia de la Provincia de Buenos Aires, consultados el 22 de septiembre de 2026.
Limitaciones
- Las escalas en UF son las de referencia nacional; cada jurisdicción puede fijar otros mínimos y máximos o aplicar su propio régimen, y la nota no las convierte a pesos.
- No releva qué municipios tienen predios de práctica habilitados ni sus condiciones de uso.
- No analiza la cobertura del seguro del vehículo durante la práctica, que depende de la póliza.
- No cubre motos, ciclomotores ni licencias profesionales, que tienen reglas propias de edad y formación.
Fuentes
- Ley Nacional de Tránsito 24.449 — Información Legislativa y Documental (consultada el )
- Decreto 779/1995 reglamentario de la Ley de Tránsito — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Anexo 2 del Decreto 779/1995 — régimen de contravenciones y sanciones — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Decreto 196/2025: modificación de la reglamentación de la Ley de Tránsito — Boletín Oficial de la República Argentina (consultada el )
- Curso Nacional de Seguridad Vial — Agencia Nacional de Seguridad Vial (consultada el )
- Inscribirse como escuela de seguridad vial para licencias categoría particular (clases A, B y G) — Agencia Nacional de Seguridad Vial (consultada el )
- Licencias de conducir de la Provincia de Buenos Aires — Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (consultada el )
Preguntas frecuentes
¿Se puede practicar manejo sin registro si voy con alguien que tiene licencia?
No como figura legal: la ley exige que esté habilitado quien conduce, y el acompañante con licencia no cambia esa condición. Lo que sí puede hacer esa persona en un control es llevarse el auto, porque la ley permite liberarlo, una vez labrada el acta, bajo la conducción de otra persona habilitada.
¿Qué pasa si dejo manejar a alguien sin licencia?
El artículo 48, inciso b, de la Ley 24.449 prohíbe ceder o permitir la conducción a personas sin habilitación, y la reglamentación aclara que alcanza a familiares y dependientes. En la escala nacional de referencia, el propietario o tenedor puede recibir una multa de 100 a 300 UF y la resta de cuatro puntos de su licencia, aparte de la sanción de quien conducía.
¿Dónde se puede aprender a manejar sin infringir la ley?
En una escuela de conductores habilitada por la autoridad local o en los predios que cada autoridad local habilite para la práctica de escuelas y particulares. Si los padres instruyen a un menor, la reglamentación pide que lo hagan especialmente en un predio destinado a la enseñanza práctica.
¿Desde qué edad se pueden tomar clases de manejo?
La ley impide a las escuelas tomar alumnos que estén más de seis meses por debajo de la edad mínima de la clase; para autos la mínima nacional es de 17 años, con excepciones que cada jurisdicción puede fijar. En la provincia de Buenos Aires, por ejemplo, tramitar la licencia de auto a los 17 años pide la autorización de ambos padres.
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