Multas y descargos

Velocidad máxima en ruta y autopista para autos y motos: los límites del artículo 51 de la Ley 24.449

La tabla nacional de velocidades para autos, motos y casas rodantes en ruta, semiautopista y autopista, con la velocidad mínima, el caso del tráiler de carga y dónde un cartel o una ley provincial fija otro número.

Por Marco Ferreiro ·

Autopista de dos calzadas en la llanura pampeana vista desde arriba, con un sedán en el carril izquierdo y un auto que remolca una casa rodante

Para autos y motos, la Ley Nacional de Tránsito 24.449 fija en su artículo 51 tres máximos fuera de la ciudad: 110 km/h en zona rural, 120 km/h en semiautopista y 130 km/h en autopista. Si el auto lleva una casa rodante acoplada, el tope baja a 80 km/h en los tres tipos de vía.

También hay un piso: el artículo 52 fija 40 km/h en caminos y semiautopistas y, en autopista, la mitad del máximo de ese tipo de vía. El mismo artículo suma los límites que señalice la autoridad, y hay jurisdicciones con código propio y otra tabla.

La tabla del artículo 51

Vehículo Ruta (zona rural) Semiautopista Autopista
Motocicletas y automóviles 110 km/h 120 km/h 130 km/h
Camionetas 110 km/h 110 km/h 110 km/h
Automotor con casa rodante acoplada 80 km/h 80 km/h 80 km/h
Casa rodante motorizada 90 km/h 90 km/h 100 km/h

Las definiciones del artículo 5 ayudan a leerla:

Cuando una ruta atraviesa una zona urbana, el máximo es de 60 km/h, salvo señalización en contrario (artículo 51, inciso e).

La velocidad mínima

En caminos y semiautopistas la mínima es de 40 km/h, salvo para vehículos que deben portar permisos y maquinarias especiales. En autopista es la mitad del máximo: con los 130 km/h de autos y motos, 65 km/h. Donde la autoridad quiere otro piso, el sistema de señalización del Decreto 779/95 prevé la señal R.16, que prohíbe circular por debajo de la velocidad indicada.

En autopista, además, el carril extremo izquierdo se usa para circular a la máxima velocidad admitida y para adelantarse (artículo 46). El artículo 77 incluye entre las faltas graves la violación de los límites de velocidad máxima y mínima, con un margen de tolerancia de hasta un 10%.

Con casa rodante o con tráiler

La casa rodante acoplada tiene renglón propio: 80 km/h en ruta, semiautopista y autopista. La motorizada comparte el de microbuses y ómnibus: 90 km/h, y 100 km/h en autopista.

El auto que remolca un tráiler de carga no aparece nombrado en el artículo 51, y el Decreto 779/95 dejó ese artículo sin reglamentar. En esos textos no hay, entonces, una cifra nacional específica para ese conjunto. Sí rigen la velocidad precautoria del artículo 50, que obliga a tener en cuenta el estado del vehículo y su carga, y la señal del tramo.

El decreto trata el remolque en otro plano: la licencia clase B2 habilita a conducir un auto con un acoplado de hasta 750 kg o una casa rodante no motorizada. Define quién puede manejar el conjunto, no a qué velocidad.

Cuándo manda el cartel o una norma local

El artículo 52 agrega los límites señalizados que fije la autoridad donde lo aconsejen la seguridad y la fluidez; la señal R.15 indica el máximo para el tramo señalizado. Y la ley nacional rige en jurisdicción federal y admite adhesiones, con diferencias:

Qué conviene revisar

Ante un acta de velocidad en ruta o autopista, fijate:

  1. qué tipo de vía asentó el acta;
  2. qué límite consignó y si corresponde a tu vehículo o al conjunto con casa rodante;
  3. si ese límite sale de la tabla general o de una señal del tramo;
  4. qué organismo labró y qué norma cita, porque en un mismo viaje pueden intervenir varios, como en el corredor Buenos Aires–Rosario–Córdoba.

Metodología

Alcance
Los límites máximos y mínimos que fija la Ley 24.449 para autos, motos y automotores con casa rodante en rutas, semiautopistas y autopistas, y los casos en que una señal o una norma local fija otro valor.
Unidad de análisis
Un auto o una moto particular que circula por una ruta, una semiautopista o una autopista, solo o con casa rodante o tráiler.
Cobertura
Ley 24.449 (artículos 1, 5, 46, 50, 51, 52 y 77), Decreto 779/95 (Anexo 1 y Anexo L, este último según el Decreto 196/2025), Ley 13.927 de Buenos Aires, Ley 2148 de la Ciudad y Ley 9.024 de Mendoza, consultadas el 22 de septiembre de 2026.

Limitaciones

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la velocidad máxima en autopista?

Según el artículo 51 de la Ley 24.449, 130 km/h para autos y motos, 100 km/h para casas rodantes motorizadas y 80 km/h para el auto con casa rodante acoplada. Algunas jurisdicciones fijan otra cosa: el Código de Tránsito porteño pone 100 km/h en las autopistas que enumera (80 km/h en un tramo de la General Paz) y la ley de Mendoza, 120 km/h.

¿Hay velocidad mínima en autopista?

Sí. El artículo 52 la fija en la mitad del máximo previsto para ese tipo de vía, y una señal R.16 puede indicar un mínimo distinto en un tramo. El artículo 77 trata como falta grave tanto la violación de la máxima como la de la mínima.

¿Qué velocidad máxima rige en una semiautopista?

Para motos y autos, 120 km/h; el resto de los vehículos mantiene los límites de zona rural. La ley define la semiautopista como un camino similar a la autopista pero con cruces a nivel, y en ella tampoco pueden circular ciclomotores.

¿A cuánto se puede ir con una casa rodante?

Si es acoplada, 80 km/h en ruta, semiautopista y autopista. Si es motorizada, 90 km/h en ruta y semiautopista y 100 km/h en autopista.

¿Y con un tráiler de carga enganchado al auto?

El artículo 51 no lo nombra y el Decreto 779/95 dejó ese artículo sin reglamentar, así que en esos textos no hay una cifra específica. Rigen la velocidad precautoria del artículo 50, que considera el estado del vehículo y su carga, y lo que indique la señal del tramo.

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