Multas y descargos

Actas y multas de la CNRT: qué constatan, cómo se notifican, cómo se descargan y cómo se pagan

Del control al pago: qué registra un acta de comprobación de la CNRT, cuándo queda notificada, qué plazos abre y por qué pasajeros y cargas no se sancionan con la misma escala.

Por Marco Ferreiro ·

Escritorio de oficina con carpetas cerradas vistas de canto y, detrás de un ventanal, un ómnibus y un camión estacionados en un playón

Un acta de la CNRT es el acta de comprobación que labra la Comisión Nacional de Regulación del Transporte al constatar una posible infracción de una empresa de transporte automotor de jurisdicción nacional. Todavía no es una multa: abre un sumario en el que se puede pagar con descuento, presentar descargo o esperar la resolución.

Las actas se consultan en las Consultas Web de la CNRT, separadas entre cargas y pasajeros; si generaron una vista de cargos, aparecen en la Gestión Electrónica de Pagos (GEP), donde también se emiten las órdenes de pago. El descargo va por Trámites a Distancia (TAD) o en papel ante la CNRT.

Qué constata el acta y qué valor tiene

El Decreto 253/95, que fija el régimen de penalidades del transporte automotor nacional, exige que el acta se labre de inmediato y permita determinar lugar, fecha y hora; transportista imputado y vehículo; características del hecho; norma presuntamente infringida, y nombre y cargo del agente.

Esas actas hacen plena prueba mientras otras pruebas no las desvirtúen, y reemplazan a la vista de cargos cuando otorgan expresamente el plazo para el descargo y se notifican. El transportista no puede trasladar a su personal la responsabilidad por las infracciones que éste cometa.

Acta y expediente no son el mismo identificador: conviene anotarlos por separado.

La escala de sanciones: pasajeros y cargas

En pasajeros rige la parte especial del Decreto 253/95: además de la multa, en boletos mínimos, caben apercibimiento, suspensión del permiso —hasta 90 días corridos—, caducidad y la inhabilitación accesoria del personal de conducción. Circular con vehículos sin seguro, por ejemplo, va de 10.000 a 30.000 boletos mínimos. El Decreto 883/2024 encargó un régimen de penalidades nuevo para pasajeros, pero InfoLEG no registra ninguno que reemplace al 253/95.

En cargas, el Decreto 1109/2024 eliminó el RUTA y reescribió el artículo 11 de la Ley 24.653: la multa se gradúa en Unidades de Sanción Económica de 100 litros de gasoil, con un máximo de 1.000 por falta y 5.000 en concurso o reincidencia. Las conductas siguen en el Anexo I del Decreto 1035/2002 —circular sin revisión técnica, sin documentación, sin la licencia correspondiente o sin seguros, entre otras—; el exceso de peso y dimensiones remite a la Ley 24.449.

Pasajeros Cargas
Norma de fondo Decreto 253/95 Ley 24.653 y Decreto 1035/2002
Unidad de multa Boleto mínimo 100 litros de gasoil
Otras sanciones Apercibimiento, suspensión, caducidad, inhabilitación Suspensión de hasta 120 días en reincidencia o concurso
Procedimiento Decreto 253/95 Decreto 253/95, por remisión

La notificación y el cómputo de plazos

Los plazos corren en días hábiles administrativos desde el día siguiente al de la notificación, que puede ser electrónica. Fuera del radio urbano de la Ciudad de Buenos Aires el decreto los amplía un día cada 200 kilómetros.

Según los términos de la GEP, la notificación hecha allí se perfecciona cuando la cédula está disponible en la cuenta; el plazo corre desde el primer día hábil siguiente, con la hora del servidor y sin prórroga por distancia. Revisar la cuenta queda a cargo de la empresa.

La Disposición CNRT 236/2024 ubica en TAD la notificación electrónica de la vista de cargo y creó un correo de cortesía que avisa de actas y pago voluntario, sin reemplazarla. Los plazos los abre la notificación formal: acta, notificación y deuda son fechas distintas.

Descargo, prueba y recursos

Notificada la vista de cargos hay cinco días para el descargo: por TAD, con clave fiscal nivel 3, en el trámite «Formulación de descargos y presentación de recursos», o en papel en la sede central de la CNRT (Maipú 88, CABA) o en sus delegaciones regionales, citando el número de acta o de expediente.

La prueba se ofrece en el descargo y se produce en 30 días; después hay cinco para alegar. Cerrado el sumario, se dicta el acto sancionatorio o se archivan las actuaciones.

En pasajeros, la Ley 21.844 admite contra la multa reconsideración o apelación directa ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en diez días y con pago previo. En cargas, el Decreto 253/95 también exige depositar la multa para recurrir y, en lo no previsto, remite a la Ley de Procedimientos Administrativos: la vía concreta conviene confirmarla en el acto sancionatorio. Pasados cinco años desde el hecho ya no pueden imponerse sanciones.

El pago por la GEP

Dentro de los diez días hábiles desde la notificación puede pagarse el 60 % de la multa (el artículo 7 del Decreto 253/95 le fija un piso de 250 boletos mínimos); después, y antes del cierre del sumario, el 100 %. El plan con descuento se pide en esos diez días en el Área Recaudaciones de la CNRT: anticipo mínimo del 25 % y hasta 24 cuotas.

La orden se genera en la GEP con clave fiscal nivel 3 y se paga por VEP, QR o boleta en bancos y entidades de cobranza. La acreditación tarda hasta 24 horas por VEP o QR, 48 por Banco Nación o Bapro y hasta 96 por Rapipago o Pago Fácil.

Qué conviene revisar

Metodología

Alcance
Recorrido de un acta de comprobación de la CNRT —constatación, notificación, descargo, recursos y pago— y diferencias entre la escala de sanciones del transporte de pasajeros y la del transporte de cargas.
Unidad de análisis
Un acta labrada por la CNRT a una empresa de transporte automotor de pasajeros o de cargas de jurisdicción nacional, y el sumario que abre.
Cobertura
Decretos 253/95, 883/2024 y 1035/2002 y Ley 21.844 en InfoLEG, Decreto 1109/2024 en el Boletín Oficial, Disposición CNRT 236/2024 y las páginas de consulta de actas, términos de la GEP, presentación de descargos y preguntas frecuentes de la CNRT, consultadas el 22 de septiembre de 2026.

Limitaciones

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Cómo se hace la consulta de actas de la CNRT?

En las Consultas Web de la CNRT se elige cargas o pasajeros y se busca por fechas, CUIT o DNI, dominio, DNI del chofer o número de expediente; cada búsqueda devuelve hasta 1000 registros. Si el acta ya generó una vista de cargos, se consulta en la GEP.

¿Cómo pagar una multa de la CNRT?

La orden de pago se genera en la GEP, con clave fiscal nivel 3, y se abona por VEP, QR o boleta en bancos y entidades de cobranza. Dentro de los diez días hábiles desde la notificación rige el pago voluntario del 60 %; vencido ese plazo, el pago es del 100 % hasta el cierre del sumario.

¿Dónde y en qué plazo se presenta un descargo ante la CNRT?

Por TAD, con CUIT y clave fiscal nivel 3, en el trámite «Formulación de descargos y presentación de recursos», o en forma presencial, por escrito, en la sede central de la CNRT (Maipú 88, Ciudad de Buenos Aires) o en sus delegaciones regionales. Son cinco días desde el día siguiente a la notificación de la vista de cargos; la CNRT prevé la ampliación por distancia para la presentación en papel y, por TAD, cinco días «indefectiblemente».

¿Qué es el GEP de la CNRT y para qué sirve?

Es la Gestión Electrónica de Pagos, una plataforma para empresas de transporte automotor de pasajeros y cargas de carácter nacional e internacional. Permite consultar actas y vistas de cargos, recibir notificaciones y generar órdenes de pago; la notificación se perfecciona cuando la cédula queda disponible en la cuenta.

¿Las multas de la CNRT a camiones se calculan igual que a los micros?

No. En pasajeros las multas se expresan en boletos mínimos según el Decreto 253/95; en cargas, en Unidades de Sanción Económica equivalentes a 100 litros de gasoil, según el artículo 11 de la Ley 24.653 reformado por el Decreto 1109/2024. El procedimiento es el del Decreto 253/95 en ambos casos; en cargas, por remisión del artículo 54 del Decreto 1035/2002.

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