Multas y descargos

Descargo de una multa a nombre de una empresa: quién puede firmarlo y qué representación piden

Estatuto, designación de autoridades, poder y la habilitación que pide cada canal: qué acredita quien firma por una sociedad, y por qué identificar al conductor es otra presentación.

Por Marco Ferreiro ·

Lapicera fuente sobre una carpeta cerrada en un escritorio de oficina, con camionetas utilitarias blancas estacionadas detrás del ventanal

Cuando la multa llega a nombre de una sociedad, el descargo lo firma una persona humana que pueda probar que habla por ella: su representante legal según el estatuto —en una sociedad anónima, el presidente del directorio; en una SRL, un gerente— o un apoderado con un poder que alcance ese trámite. Además de la firma, el organismo quiere ver de dónde sale: Rosario, por ejemplo, pide el poder cuando actúa un representante y, para personas jurídicas, el estatuto y la nómina de autoridades.

Conviene separar desde el principio dos presentaciones que en una flota se mezclan: el descargo de la sociedad, que discute el acta, y la identificación de quién manejaba, que responde a un pedido de la autoridad. Pueden ir en el mismo escrito, pero no siempre comparten plazo ni canal.

Quién firma por la sociedad

La Ley General de Sociedades ordena la representación según el tipo. En la sociedad anónima corresponde al presidente del directorio, aunque el estatuto puede autorizar a uno o más directores. En la SRL, la administración y la representación están a cargo de uno o más gerentes, socios o no. Quien representa obliga a la sociedad por los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.

La misma ley exige inscribir toda designación o cesación de administradores. Por eso no alcanza con el estatuto original: lo que se acredita es la designación vigente.

Quién se presenta Qué suele acreditar Base
Presidente del directorio (SA) Estatuto y designación de autoridades vigente Ley 19.550, art. 268
Gerente (SRL) Contrato social y designación de gerentes Ley 19.550, art. 157
Apoderado Poder de la sociedad con facultades para ese trámite Requisito de cada organismo
Chofer (transporte urbano, Rosario) Su licencia y la nota de la empresa que lo autoriza; actúa por sí, no por la sociedad Municipalidad de Rosario

Qué documentos y por qué canal

Cada organismo pide lo suyo y lo recibe por su vía:

Descargo e identificación del conductor: dos pedidos distintos

En el régimen nacional, la Ley 24.449 establece que las personas jurídicas son punibles por sus propias faltas, pero no por las de sus dependientes respecto de las reglas de circulación, y que deben individualizarlos a pedido de la autoridad. La reglamentación da diez días hábiles desde la notificación para responder y califica como falta grave, con remisión al art. 77 inc. g, no informar o no individualizar fehacientemente al dependiente.

También prevé que el titular registral notificado que no conducía individualice al conductor a requerimiento de la autoridad o al ejercer su defensa: si lo demuestra, la sentencia recae en el conductor; si no, el titular responde directamente por el pago.

Fuera del ámbito nacional, el canal para informar al conductor lo fija cada autoridad: la Web del Infractor bonaerense, por ejemplo, tiene una carga de deberes de informar para personas jurídicas, separada de la de descargos.

En CABA: titular registral y solidaridad de la sociedad

El Régimen de Faltas porteño parte de otra regla: cuando el autor de una infracción de tránsito no es identificado, responde por el pago el titular registral del vehículo. Además, las personas jurídicas responden solidariamente por las multas de sus representantes o dependientes, y deben individualizar a los conductores a pedido del juzgador o de la autoridad administrativa.

Si quien manejaba es un dependiente, identificarlo no aparta por sí solo a la sociedad: sigue respondiendo solidariamente por el pago. El reparto general de roles está en titular, conductor y comprador.

Qué conviene revisar antes de firmar

  1. A qué CUIT va dirigida la notificación, y si es un acta para discutir o un pedido de identificación.
  2. Quién firma y en qué carácter, con la designación de autoridades vigente e inscripta.
  3. Si firma un apoderado, que el poder cubra ese organismo y ese trámite, y siga vigente.
  4. Qué habilitación previa pide el canal: perfil verificado, domicilio vial o apoderamiento en TAD.
  5. Qué se resigna al presentar: en Rosario, el descargo hace perder el beneficio del pago voluntario.

Metodología

Alcance
Explica quién puede firmar el descargo de una multa dirigida a una persona jurídica, qué documentación acredita esa representación y cómo se distingue del deber de identificar al conductor.
Unidad de análisis
Una multa de tránsito notificada a una sociedad titular de un vehículo y la persona humana que se presenta en su nombre.
Cobertura
Ley 24.449 y su reglamentación (Decreto 779/95), Ley General de Sociedades 19.550, Régimen de Faltas de CABA (Ley 451) y trámites publicados por Rosario, la Provincia de Buenos Aires y la CNRT, consultados el 22 de septiembre de 2026.

Limitaciones

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Puede firmar el descargo de la empresa el encargado de la flota?

Sólo si acredita un poder de la sociedad que cubra ese trámite o, en un canal digital, el apoderamiento que el sistema exige; en TAD, por ejemplo, lo otorga el administrador de relaciones. El puesto interno no da representación por sí mismo: la Ley 19.550 la asigna al presidente del directorio en la SA y a los gerentes en la SRL.

¿Hace falta un poder para hacer el descargo de una multa de la empresa?

Si firma alguien que no es el representante legal, lo habitual es que sí. Rosario pide el poder y, para personas jurídicas, el estatuto y la nómina de autoridades; la Provincia de Buenos Aires exige un representante legal o un apoderado con facultades suficientes para constituir el domicilio vial electrónico de la sociedad.

¿El descargo por un auto de empresa sirve para informar quién manejaba?

Puede: la reglamentación nacional admite que el titular individualice al conductor al ejercer su defensa. Pero si la autoridad se lo pide a una persona jurídica, tiene diez días hábiles para responder, y en la Provincia de Buenos Aires el deber de informar se carga en un formulario separado del de descargos.

¿Qué pasa si la empresa no informa quién conducía?

En el régimen nacional, la reglamentación de la Ley 24.449 califica como falta grave no informar o no individualizar fehacientemente al dependiente. En CABA, si el autor no es identificado, el titular registral responde por el pago de la multa.

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