Retirar del depósito un vehículo de empresa: qué representación piden CABA, PBA y los municipios
Cuando el titular es una sociedad, sacar la unidad del depósito exige acreditar quién la representa. Qué piden la Ciudad, Lomas de Zamora, Rosario, Salta y la CNRT, y en qué orden se paga.
Por Marco Ferreiro ·
Un vehículo a nombre de una sociedad sale del depósito como cualquier otro: lo retira quien acredite su propiedad o tenencia legítima, después de pagar los gastos del procedimiento. Lo distinto es qué significa acreditar cuando el titular es una persona jurídica: se presenta su representante legal, un apoderado o alguien a quien el titular autorizó, y cada jurisdicción pide papeles distintos para demostrarlo.
Por eso importa qué organismo retuvo la unidad: un corralón municipal, una playa porteña y la CNRT no piden lo mismo.
La regla común y lo que deja abierto
La Ley Nacional de Tránsito 24.449, en su artículo 72, prevé que el vehículo remitido a un depósito se entregue a quienes acrediten su propiedad o tenencia legítima, previo pago de los gastos del traslado. La ley bonaerense 13.927 repite esa fórmula en su artículo 37, y el Código de Tránsito y Transporte porteño (Ley 2.148) la recoge en el punto 5.6.1, con los gastos a cargo de propietarios, conductores, tenedores o responsables y pagaderos antes del retiro.
Ninguna dice qué documento prueba la representación de una sociedad: eso queda en la ficha de cada organismo.
Qué piden según quién retuvo el vehículo
| Canal | Quién retira | Representación de la sociedad | Orden |
|---|---|---|---|
| CABA, acarreo por mal estacionamiento | Titular o conductor autorizado con su cédula | La ficha no la menciona | Acarreo y estadía en la playa; el descargo va aparte, ante el Controlador de Faltas |
| Lomas de Zamora (PBA) | Quien presente DNI, cédula (o azul u 08 certificado), licencia, seguro y VTV | La guía no la detalla | Liberación del Tribunal de Faltas, sellado y retiro |
| Rosario | Titular, autorizado o apoderado | Poder ante escribano, o acta de designación inscripta del socio gerente o del director | Juzgamiento si corresponde, tasas y multa, liberación y corralón |
| Municipalidad de Salta | Titular; un tercero con DNI y licencia propios | No la detalla; el juez puede pedir más | Multa paga o causa desestimada, oficio, grúa y estadía |
| Nación, CNRT | Titular, tenedor legítimo, apoderado o conductor del acta | Contrato social o estatuto y DNI del representante | Aranceles primero; después el pedido, por TAD o en una sede |
Que una ficha no mencione a las personas jurídicas no significa que no pidan nada: preguntá antes con qué se acredita la representación. Donde sí lo detalla, el estándar es formal —poder ante escribano, acta inscripta, estatuto o, en la CNRT, poder con firma certificada— y ninguna menciona una simple nota de la empresa como suficiente.
Por qué el chofer no siempre puede retirarla
El conductor estaba al volante, pero no acredita la propiedad. Si no estaba habilitado para esa clase o estaba inhabilitado, la ley nacional deja seguir al vehículo con otra persona habilitada una vez labrada el acta; si no la hay, va al depósito y se entrega a quien acredite propiedad o tenencia.
Las fichas, además, separan manejar de retirar:
- En la Ciudad, la playa acepta al titular o a un conductor autorizado con su cédula, además de DNI, licencia y seguro.
- Rosario pide a quien no es titular la autorización para conducir y, aparte, un permiso del titular registral por carta documento contemporánea al trámite.
- La CNRT admite al conductor del acta, salvo en transporte de pasajeros no registrado y en cargas internacionales.
Y retirar no siempre es salir manejando: Salta prevé que, si el titular está inhabilitado, vaya con alguien con licencia vigente o use grúa, y Lomas de Zamora exige flete o grúa si la retención fue por falta de VTV o de comprobante de seguro, o si nadie con licencia habilitante puede retirarla.
En qué orden se paga
El orden depende del motivo. En un acarreo porteño se abonan el acarreo y la estadía para retirar la unidad, y el descargo sigue aparte: retirar no cierra la discusión. En Rosario, el mal estacionamiento no requiere juzgamiento previo, pero la alcoholemia, la falta de licencia y las picadas, entre otras, se juzgan antes de liberar.
Salta y Lomas de Zamora ponen primero al tribunal, y en Salta la autorización exige la multa abonada o la causa desestimada. El Código porteño fija una secuencia parecida para el exceso de 40 km/h o más: el vehículo se retira cuando el Controlador de Faltas dicta resolución. Qué incluye cada concepto está en acarreo y depósito.
Qué conviene tener resuelto antes
En una flota, la demora suele estar en reunir la representación. Conviene tener a mano:
- copia de la cédula, la póliza vigente y la VTV o RTO de cada unidad;
- qué choferes están autorizados a conducir cada unidad y cómo se acredita;
- estatuto o contrato social y el acta de designación de autoridades inscripta;
- un poder que cubra gestiones ante juzgados de faltas y depósitos;
- quién firma por la empresa una autorización o carta documento.
Retirar la unidad no define quién responde por la infracción: eso sigue otro camino, descripto en titular, conductor y comprador.
Metodología
- Alcance
- Qué documentación de representación piden distintas jurisdicciones para entregar a una sociedad un vehículo removido o retenido, y en qué orden se resuelven la autorización y los pagos.
- Unidad de análisis
- Un vehículo cuyo titular o tenedor es una persona jurídica, alojado en un depósito o playa oficial después de una remoción o una retención.
- Cobertura
- Ley 24.449 (art. 72), Ley 13.927 (art. 37), Ley 2.148 de CABA (punto 5.6.1) y fichas oficiales de CABA, Lomas de Zamora, Rosario, Salta y la CNRT, consultadas el 22/09/2026.
Limitaciones
- Los municipios citados son ejemplos: cada juzgado o tribunal de faltas puede pedir documentación distinta, y el juez interviniente puede ampliarla.
- Donde una ficha oficial no menciona a las personas jurídicas, la nota no infiere un requisito: hay que confirmarlo con el organismo.
- No cubre vehículos secuestrados en causas penales ni retenciones ordenadas por un juez fuera del régimen de faltas.
- No informa importes, que cada jurisdicción actualiza por separado.
Fuentes
- Ley Nacional de Tránsito 24.449 — Información Legislativa y Documental (consultada el )
- Ley 13.927 de Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Ley 2148, Título V: retención de conductores, licencias y vehículos — Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires (JURISTECA) (consultada el )
- Retiro de vehículo acarreado por grúa — Buenos Aires Ciudad (consultada el )
- Liberar vehículos retenidos — Comisión Nacional de Regulación del Transporte (consultada el )
- Liberar vehículo del corralón — Municipalidad de Rosario (consultada el )
- Restitución de vehículo secuestrado en Salta — Municipalidad de Salta (consultada el )
- Liberación de vehículo y motovehículo incautados — Municipio de Lomas de Zamora (consultada el )
Preguntas frecuentes
¿Puede retirar el auto del corralón el empleado que lo manejaba?
Depende del canal. La CNRT admite al conductor que figura en el acta, con excepciones, y la playa de acarreo porteña acepta a un conductor autorizado con su cédula. Rosario, en cambio, pide para retirar un permiso del titular por carta documento, además de la autorización para conducir.
¿Qué poder hace falta para retirar un vehículo de la empresa del depósito?
Rosario pide poder suficiente otorgado ante escribano, o el acta de designación inscripta en el Registro Público de Comercio que acredite al socio gerente o al presidente del directorio. La CNRT acepta el poder o autorización con firma certificada o la constancia del registro de mandatos. Cada jurisdicción fija su estándar.
¿Hay que pagar la multa para la liberación de un vehículo retenido?
Depende de la jurisdicción. Rosario pide pagar la tasa de acarreo y estadía y la multa que originó la remisión; Salta exige la multa abonada o la causa desestimada por el descargo. En un acarreo porteño, la ficha cobra acarreo y estadía, y el descargo se presenta aparte ante el Controlador de Faltas.
¿Y si el vehículo de la empresa está en leasing o todavía no se transfirió?
La CNRT contempla al tenedor legítimo: pide contrato social o estatuto, DNI del representante, Formulario 08 con firmas certificadas o declaración judicial, y el contrato de leasing cuando corresponde. En otras jurisdicciones conviene preguntar antes cómo se acredita esa tenencia.
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