Multas y descargos

Retirar del depósito un vehículo de empresa: qué representación piden CABA, PBA y los municipios

Cuando el titular es una sociedad, sacar la unidad del depósito exige acreditar quién la representa. Qué piden la Ciudad, Lomas de Zamora, Rosario, Salta y la CNRT, y en qué orden se paga.

Por Marco Ferreiro ·

Furgón utilitario blanco de perfil en un playón de depósito municipal de ripio, entre autos polvorientos, visto a través de un cerco de alambre

Un vehículo a nombre de una sociedad sale del depósito como cualquier otro: lo retira quien acredite su propiedad o tenencia legítima, después de pagar los gastos del procedimiento. Lo distinto es qué significa acreditar cuando el titular es una persona jurídica: se presenta su representante legal, un apoderado o alguien a quien el titular autorizó, y cada jurisdicción pide papeles distintos para demostrarlo.

Por eso importa qué organismo retuvo la unidad: un corralón municipal, una playa porteña y la CNRT no piden lo mismo.

La regla común y lo que deja abierto

La Ley Nacional de Tránsito 24.449, en su artículo 72, prevé que el vehículo remitido a un depósito se entregue a quienes acrediten su propiedad o tenencia legítima, previo pago de los gastos del traslado. La ley bonaerense 13.927 repite esa fórmula en su artículo 37, y el Código de Tránsito y Transporte porteño (Ley 2.148) la recoge en el punto 5.6.1, con los gastos a cargo de propietarios, conductores, tenedores o responsables y pagaderos antes del retiro.

Ninguna dice qué documento prueba la representación de una sociedad: eso queda en la ficha de cada organismo.

Qué piden según quién retuvo el vehículo

Canal Quién retira Representación de la sociedad Orden
CABA, acarreo por mal estacionamiento Titular o conductor autorizado con su cédula La ficha no la menciona Acarreo y estadía en la playa; el descargo va aparte, ante el Controlador de Faltas
Lomas de Zamora (PBA) Quien presente DNI, cédula (o azul u 08 certificado), licencia, seguro y VTV La guía no la detalla Liberación del Tribunal de Faltas, sellado y retiro
Rosario Titular, autorizado o apoderado Poder ante escribano, o acta de designación inscripta del socio gerente o del director Juzgamiento si corresponde, tasas y multa, liberación y corralón
Municipalidad de Salta Titular; un tercero con DNI y licencia propios No la detalla; el juez puede pedir más Multa paga o causa desestimada, oficio, grúa y estadía
Nación, CNRT Titular, tenedor legítimo, apoderado o conductor del acta Contrato social o estatuto y DNI del representante Aranceles primero; después el pedido, por TAD o en una sede

Que una ficha no mencione a las personas jurídicas no significa que no pidan nada: preguntá antes con qué se acredita la representación. Donde sí lo detalla, el estándar es formal —poder ante escribano, acta inscripta, estatuto o, en la CNRT, poder con firma certificada— y ninguna menciona una simple nota de la empresa como suficiente.

Por qué el chofer no siempre puede retirarla

El conductor estaba al volante, pero no acredita la propiedad. Si no estaba habilitado para esa clase o estaba inhabilitado, la ley nacional deja seguir al vehículo con otra persona habilitada una vez labrada el acta; si no la hay, va al depósito y se entrega a quien acredite propiedad o tenencia.

Las fichas, además, separan manejar de retirar:

Y retirar no siempre es salir manejando: Salta prevé que, si el titular está inhabilitado, vaya con alguien con licencia vigente o use grúa, y Lomas de Zamora exige flete o grúa si la retención fue por falta de VTV o de comprobante de seguro, o si nadie con licencia habilitante puede retirarla.

En qué orden se paga

El orden depende del motivo. En un acarreo porteño se abonan el acarreo y la estadía para retirar la unidad, y el descargo sigue aparte: retirar no cierra la discusión. En Rosario, el mal estacionamiento no requiere juzgamiento previo, pero la alcoholemia, la falta de licencia y las picadas, entre otras, se juzgan antes de liberar.

Salta y Lomas de Zamora ponen primero al tribunal, y en Salta la autorización exige la multa abonada o la causa desestimada. El Código porteño fija una secuencia parecida para el exceso de 40 km/h o más: el vehículo se retira cuando el Controlador de Faltas dicta resolución. Qué incluye cada concepto está en acarreo y depósito.

Qué conviene tener resuelto antes

En una flota, la demora suele estar en reunir la representación. Conviene tener a mano:

Retirar la unidad no define quién responde por la infracción: eso sigue otro camino, descripto en titular, conductor y comprador.

Metodología

Alcance
Qué documentación de representación piden distintas jurisdicciones para entregar a una sociedad un vehículo removido o retenido, y en qué orden se resuelven la autorización y los pagos.
Unidad de análisis
Un vehículo cuyo titular o tenedor es una persona jurídica, alojado en un depósito o playa oficial después de una remoción o una retención.
Cobertura
Ley 24.449 (art. 72), Ley 13.927 (art. 37), Ley 2.148 de CABA (punto 5.6.1) y fichas oficiales de CABA, Lomas de Zamora, Rosario, Salta y la CNRT, consultadas el 22/09/2026.

Limitaciones

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Puede retirar el auto del corralón el empleado que lo manejaba?

Depende del canal. La CNRT admite al conductor que figura en el acta, con excepciones, y la playa de acarreo porteña acepta a un conductor autorizado con su cédula. Rosario, en cambio, pide para retirar un permiso del titular por carta documento, además de la autorización para conducir.

¿Qué poder hace falta para retirar un vehículo de la empresa del depósito?

Rosario pide poder suficiente otorgado ante escribano, o el acta de designación inscripta en el Registro Público de Comercio que acredite al socio gerente o al presidente del directorio. La CNRT acepta el poder o autorización con firma certificada o la constancia del registro de mandatos. Cada jurisdicción fija su estándar.

¿Hay que pagar la multa para la liberación de un vehículo retenido?

Depende de la jurisdicción. Rosario pide pagar la tasa de acarreo y estadía y la multa que originó la remisión; Salta exige la multa abonada o la causa desestimada por el descargo. En un acarreo porteño, la ficha cobra acarreo y estadía, y el descargo se presenta aparte ante el Controlador de Faltas.

¿Y si el vehículo de la empresa está en leasing o todavía no se transfirió?

La CNRT contempla al tenedor legítimo: pide contrato social o estatuto, DNI del representante, Formulario 08 con firmas certificadas o declaración judicial, y el contrato de leasing cuando corresponde. En otras jurisdicciones conviene preguntar antes cómo se acredita esa tenencia.

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