Multas y descargos

Transporte de pasajeros sin habilitación: qué controla la CNRT y qué pasa con la combi o el micro retenido

Una combi o un micro que viaja entre provincias sin estar declarado en el registro nacional puede quedar retenido en el control. Qué controla la CNRT, qué multa recae sobre la empresa y cómo se libera la unidad.

Por Marco Ferreiro ·

Combi blanca con las puertas cerradas detenida de costado ante una barrera de control y conos naranjas en una ruta de la Quebrada de Humahuaca

En jurisdicción nacional, el transporte ilegal de pasajeros es el que cobra por llevar gente entre provincias, entre una provincia y la Ciudad de Buenos Aires, o desde y hacia puertos y aeropuertos nacionales, sin que el transportista esté inscripto en el registro nacional o con un servicio distinto del declarado. La Ley 24.449 lo prohíbe: en el control se paraliza el servicio y se retiene el vehículo, y después la autoridad de transporte sanciona en un sumario.

Fiscaliza la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), por sí o con fuerzas de seguridad con convenio, y entre lo que controla enumera micros interurbanos y de turismo, combis y vehículos clandestinos.

Qué cuenta como servicio no habilitado

Desde el Decreto 883/2024, que derogó el Decreto 958/92, la inscripción en el registro nacional es la habilitación: el transportista opera a los cinco días hábiles de inscripto y declara su parque móvil, sus conductores y cada servicio. Está prohibido ofrecer servicios no informados o distintos de lo declarado. Un control puede encontrar:

Durante la transición, un vehículo dado de alta en el registro nuevo sólo puede usarse en servicios declarados allí, no en los del anterior, como turismo o tráfico libre.

El decreto excluye los servicios públicos que corren sólo dentro del AMBA, los urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional y los internacionales; lo que no sale de una provincia queda fuera del decreto y lo regula cada provincia.

Paralización, desafectación y retención

Son medidas preventivas y no reemplazan la multa. Para el servicio sin habilitación, la Ley 24.449 ordena paralizarlo, desafectar e inspeccionar el vehículo (art. 72) y retenerlo hasta que se subsanen las irregularidades (art. 53); el Decreto 253/95 prevé las mismas medidas.

Medida Qué implica
Paralización El vehículo se detiene; si la falta es corregible, el manual de fiscalización de 2021 da hasta dos horas para subsanarla
Desafectación Se aparta del servicio a la unidad o al conductor; si la falla es del servicio, la unidad puede hacer otro
Retención El vehículo va a un predio; la grúa se cobra desde que se pide

Ante un servicio no autorizado o un vehículo no habilitado, ese manual indica la retención. Puede durar hasta que se resuelva el sumario, nunca más de sesenta días. El transportista sigue a cargo de pasajeros y equipajes y, según el manual, tiene media hora para informar cómo seguirán viaje.

La multa a la empresa y lo que alcanza al conductor

El Decreto 883/2024 encargó un régimen de penalidades nuevo; a la fecha de esta nota, InfoLEG publica actualizado el del Decreto 253/95 y no registra una norma que lo reemplace. Sus multas se miden en boletos mínimos, atados a la tarifa social del colectivo urbano nacional porteño.

El establecimiento de un servicio no autorizado se reprime con 10.000 a 30.000 boletos mínimos (art. 80), igual que la prestación de servicios distintos de los autorizados (art. 86). El transportista no puede trasladar esa responsabilidad a su personal, y una falta de igual naturaleza dentro de los dos años duplica la multa. Descargo y pago siguen el circuito de las actas de la CNRT.

El conductor tiene consecuencias propias: el régimen nacional prevé su inhabilitación, temporal o definitiva, para manejar en transporte de jurisdicción nacional. Además, la Ley 24.449 califica como falta grave circular con un vehículo de pasajeros sin habilitación; para sus multas la ley fija un rango general de 50 a 5.000 UF, y el importe concreto y el juzgamiento dependen de la jurisdicción donde se labró el acta.

Liberar el vehículo retenido

La liberación se tramita ante la CNRT por Trámites a Distancia o en forma presencial. Pueden pedirla el titular, el tenedor legítimo o su apoderado; el conductor del acta también, salvo en transporte de pasajeros no registrado en ninguna modalidad. Se piden seguro al día, título o cédula, el acta y los comprobantes de guarda y, si hubo grúa, de acarreo.

Esos aranceles se pagan aparte de la multa, igual que el acarreo y el depósito de una infracción de tránsito. En la tabla de la CNRT vigente desde el 18 de septiembre de 2026, sin registro, o con permiso suspendido, caducado o vencido hace más de 90 días, la guarda cuesta entre 3,6 y 4,1 veces lo que paga una unidad con permiso vigente, y el acarreo también es más caro.

Qué muestra un servicio en regla

En los servicios del registro nuevo, la CNRT pide a bordo la lista de pasajeros, el certificado de alta de transportista y el número de la declaración de servicios. En ruta revisa verificación técnica, seguro, modalidad y traza, y del conductor, licencia, descanso y alcoholemia. Antes de contratar un viaje o sumar una unidad, conviene revisar:

Metodología

Alcance
Qué se considera un servicio de pasajeros de jurisdicción nacional no habilitado, qué medidas preventivas se aplican en el control, qué sanciones prevé el régimen de penalidades y cómo se libera la unidad retenida.
Unidad de análisis
Un transportista que presta un servicio automotor de pasajeros interjurisdiccional y el vehículo controlado por la CNRT o por fuerzas con convenio.
Cobertura
Ley 24.449 (arts. 53, 72, 77 y 84), Decreto 883/2024, texto actualizado del Decreto 253/95 en InfoLEG, manual de fiscalización de oferta libre de 2021 y páginas de la CNRT y de la Secretaría de Transporte consultadas el 22 de septiembre de 2026.

Limitaciones

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la CNRT para una combi sin habilitación?

El fiscalizador puede paralizar el servicio y, cuando constata un servicio no autorizado o un vehículo no habilitado, retener la unidad en un predio. Después se abre un sumario contra el transportista; la retención no puede superar los sesenta días.

¿Cuánto es la multa por una combi sin habilitación en un viaje interprovincial?

Para el transportista, el Decreto 253/95 fija de 10.000 a 30.000 boletos mínimos por establecer un servicio no autorizado, y la reincidencia en dos años la duplica. Aparte, la Ley 24.449 lo califica como falta grave de tránsito.

¿Quién puede retirar un vehículo retenido por la CNRT?

El titular, el tenedor legítimo o su apoderado, por Trámites a Distancia o en forma presencial, con el seguro al día, el título o la cédula, el acta y los aranceles pagos. El conductor del acta no puede hacerlo si el servicio de pasajeros no estaba registrado en ninguna modalidad.

¿Qué habilitación de la CNRT necesita una combi para viajes entre provincias?

Desde el Decreto 883/2024, el transportista tiene que estar inscripto en el registro nacional, con la combi en su parque móvil y el servicio declarado. Si el viaje no sale de una provincia, rige la habilitación de la autoridad provincial o local.

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