Combi de la empresa para llevar a su personal: cuándo necesita habilitación de transporte
Llevar al propio personal en una combi de la empresa no es lo mismo que contratar un servicio. Qué dice el régimen nacional tras el fin del Decreto 958/92 y qué piden Buenos Aires, Neuquén y Río Negro.
Por Marco Ferreiro ·
Depende de dos preguntas: si alguien cobra por el viaje y por dónde pasa la combi. El régimen nacional de pasajeros, hoy el Decreto 883/2024 y su reglamentación, se aplica al transporte "mediante retribución económica" entre provincias o entre una provincia y la Ciudad de Buenos Aires, y llama transportista a quien desarrolla esa actividad con fines de lucro. El traslado gratuito del propio personal en una combi propia no figura entre sus modalidades.
Eso no la deja fuera de toda habilitación. Dentro de cada provincia rige la norma provincial, y varias tienen una categoría para la empresa que lleva a su gente en vehículos propios: Buenos Aires la llama Privados, Neuquén, Propio, y Río Negro, Transporte Propio.
Cuatro situaciones que no son la misma
| Situación | Qué régimen mirar |
|---|---|
| La empresa contrata a un transportista | Se inscribe el transportista: registro nacional si cruza jurisdicciones; en Buenos Aires, Contratados |
| Combi propia, viaje gratuito, dentro de una provincia | La categoría provincial de transporte propio, donde exista |
| Combi propia, viaje gratuito, entre provincias | El Decreto 883/2024 no la prevé; rigen las exigencias de tránsito, incluido el artículo 53 de la Ley 24.449 |
| Combi propia y se cobra algo al personal | En Buenos Aires, categoría Marginal; si cruza jurisdicciones, entra en el régimen nacional |
Qué quedó del régimen nacional
El Decreto 958/92 fue derogado por el artículo 28 del Decreto 883/2024, y la Secretaría de Transporte unificó los registros en el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros. La inscripción se hace por Trámites a Distancia, es gratuita, vale como declaración jurada y constituye habilitación suficiente; declara el parque móvil, los conductores y los servicios.
El Decreto 883/2024 excluye los servicios que no salen del Área Metropolitana de Buenos Aires; el urbano y suburbano de jurisdicción nacional sigue el Decreto 830/2024, reglamentado por la misma resolución y con igual definición de transportista.
La Ley 24.449, a su vez, exige permiso, habilitación o inscripción de la autoridad de transporte a todo automotor que no sea de uso particular exclusivo (artículo 53, inciso k): si una combi de empresa encuadra ahí conviene confirmarlo con la autoridad de transporte que corresponda.
Si la empresa contrata, el registro es de acceso público y gratuito; el transportista debe exhibir su constancia cuando se la piden y no puede ofrecer servicios que no informó.
Tres provincias con categoría de transporte propio
- Buenos Aires. La Resolución 82/2025 del Ministerio de Transporte bonaerense define como Privados los traslados de establecimientos industriales, comerciales y afines sin retribución "directa o indirecta"; con retribución, la categoría es Marginal. Alcanza viajes entre dos o más partidos; para uno dentro del partido, conviene consultar al municipio. La unidad debe estar a nombre de quien pide la licencia o tomada en leasing, radicada o con guarda habitual en la provincia, diseñada para llevar personas y con hasta dieciséis años. El certificado de habilitación dura un año.
- Neuquén. El Decreto 220/04 llama Propio al vehículo de una persona o empresa cuya actividad principal es ajena al transporte y que traslada en forma periódica personas o materiales afectados a la empresa. Se inscribe ante la Dirección Provincial de Transporte, con la unidad íntegramente a nombre del solicitante, seguro para los transportados y certificado de calibración del tacógrafo.
- Río Negro. La Secretaría de Transporte provincial lleva un Registro de Transporte por Cuenta Propia. Pide unidad radicada en la provincia, seguro de responsabilidad civil hacia transportados y no transportados, nómina de conductores y listado de ART del personal transportado; tras una inspección en taller habilitado emite el certificado para circular en la provincia.
Son ejemplos, no una regla nacional: cada provincia fija sus categorías.
La licencia del chofer
La Ley 24.449 reserva la clase D a los vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros, y su reglamentación la divide por plazas sin contar al conductor: D1 hasta ocho, D2 de nueve a veinte y D3 más de veinte. La clase B1 cubre vans de uso privado de hasta 3.500 kg de peso total; una combi más pesada ya no entra en ella.
Donde hay habilitación provincial, la exigencia está escrita: Neuquén y Río Negro piden licencia D-2, y Buenos Aires exige los requisitos de los choferes de servicios regulares, con inscripción en el Registro Servicio Público Provincial de Pasajeros (R.S.P.P.P.); si el recorrido supera los 200 km, además, van dos conductores.
Qué se muestra en un control
El artículo 40 de la ley de tránsito pide un conductor habilitado para ese vehículo, la cédula, el seguro vigente y una cantidad de ocupantes acorde a la capacidad de fábrica. En Buenos Aires se suman la disposición habilitante, el certificado de la unidad, la VTV, la lista de pasajeros, la credencial del R.S.P.P.P. y la póliza de accidentes personales o la ART.
Si la combi cruza provincias, puede sumar actas en varios portales: lo vemos en auto radicado en una provincia y usado en otra.
Qué conviene revisar
- Si el viaje se cobra en alguna forma y por dónde pasa: un partido, varios o más de una provincia.
- Que la combi esté a nombre de la empresa y el seguro cubra a los transportados.
- La subclase de licencia de cada chofer y el vencimiento de la habilitación de la unidad.
- Si el servicio es contratado, la constancia de alta del transportista.
Metodología
- Alcance
- Qué habilitación de transporte puede necesitar una empresa que traslada a su propio personal en una combi a su nombre, en el régimen nacional y en tres provincias.
- Unidad de análisis
- Una combi o minibús de titularidad de una empresa cuya actividad principal no es el transporte, usada para llevar a sus empleados.
- Cobertura
- Decretos 883/2024 y 830/2024 (este último, según la Resolución 57/2024), Resoluciones 57/2024 y 73/2025 de la Secretaría de Transporte, Ley 24.449 y Decreto 779/95, Resolución 82/2025 bonaerense e instructivos oficiales de Neuquén y Río Negro, consultados el 22/09/2026.
Limitaciones
- No cubre todas las provincias ni las ordenanzas municipales, que pueden regular los recorridos dentro de un mismo partido o ciudad.
- El régimen nacional de pasajeros no trata expresamente el traslado gratuito del propio personal, y el artículo 53 de la Ley 24.449 no aclara si una combi de empresa es de uso particular exclusivo: un caso dudoso debe consultarse a la autoridad.
- Los instructivos provinciales pueden cambiar sin aviso; conviene confirmar los requisitos vigentes antes de iniciar el trámite.
- No detalla tasas, montos de seguro ni el régimen de sanciones.
Fuentes
- Decreto 883/2024 — Transporte automotor de pasajeros por carretera — Boletín Oficial de la República Argentina (consultada el )
- Resolución 57/2024 de la Secretaría de Transporte — normas reglamentarias del transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional — Boletín Oficial de la República Argentina (consultada el )
- Resolución 73/2025 de la Secretaría de Transporte — modificación de las normas reglamentarias del transporte de pasajeros — Boletín Oficial de la República Argentina (consultada el )
- Resolución 82/2025, Anexo I — categorías de los Servicios Especializados Intercomunales de pasajeros — Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires (consultada el )
- Instructivo de habilitación de servicios de oferta libre, modalidad Propio — Dirección Provincial de Transporte de Neuquén (consultada el )
- Servicio de Transporte Propio: requisitos de inscripción — Secretaría de Transporte de Río Negro (consultada el )
- Ley Nacional de Tránsito 24.449 — Información Legislativa y Documental (consultada el )
- Decreto 779/1995 reglamentario de la Ley de Tránsito — Argentina.gob.ar (consultada el )
Preguntas frecuentes
¿Hace falta inscribirse en la CNRT para llevar empleados en una combi propia?
El registro nacional de pasajeros funciona en el ámbito de la Secretaría de Transporte, donde también actúa la CNRT, y es para transportistas, que la reglamentación define por el fin de lucro; el decreto alcanza al transporte con retribución económica. El traslado gratuito del propio personal no figura como modalidad, y un caso dudoso se consulta a esa Secretaría.
¿Qué licencia necesita el chofer de una combi para empleados?
Para servicios de pasajeros la reglamentación nacional pide la clase D según plazas: D2 de nueve a veinte y D3 más de veinte, sin contar al conductor. Neuquén y Río Negro piden D-2 para habilitar el transporte propio, y Buenos Aires los mismos requisitos que a un chofer de servicio regular.
¿Qué cambia si la empresa le cobra el viaje a los empleados?
En Buenos Aires el servicio deja de ser Privados y pasa a la categoría Marginal, prevista para cuando hay retribución directa o indirecta. En el orden nacional, el transporte entre jurisdicciones mediante retribución económica entra en el Decreto 883/2024 o, si no sale del Área Metropolitana de Buenos Aires, en el régimen urbano y suburbano.
¿Sigue vigente el Decreto 958/92 de transporte de pasajeros?
No. El Decreto 883/2024 lo derogó en su artículo 28, y la Resolución 57/2024 unificó los registros en el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros.
¿Y si la combi para el personal es contratada?
Entonces la inscripción le corresponde al transportista: en el registro nacional si el viaje cruza jurisdicciones, donde además debe exhibir su constancia cuando se la requieran, y en Buenos Aires, entre partidos, en la categoría Contratados.
Dónde consultar
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