Multas y descargos

Multa por exceso de pasajeros: cuántos se pueden llevar en autos, combis y utilitarios

La capacidad la fijan los cinturones, los menores de 10 años van atrás y la escala nacional es de 150 a 500 UF. Cómo se cuenta en autos, combis y utilitarios, y por qué el monto cambia entre jurisdicciones.

Por Marco Ferreiro ·

Interior de una combi con la puerta lateral abierta: tres filas de asientos con cinturones y una butaca infantil vacía en la segunda fila

En el régimen nacional, llevar más ocupantes de los que admite el vehículo se sanciona con una multa de 150 a 500 unidades fijas (UF) y resta cinco puntos de la Licencia Nacional de Conducir (Decreto 779/95, Anexo 2, art. 30). La Ley 24.449 lo clasifica como falta grave (art. 77, inc. p).

Cuántos se pueden llevar lo responde la reglamentación: los cinturones de seguridad del vehículo determinan el número de ocupantes (Decreto 779/95, Anexo 1, art. 77, inc. p). La ley pide, además, que los ocupantes no estorben al conductor y que los menores de 10 años viajen en el asiento trasero (art. 40, inc. g).

Cómo se cuenta: una plaza, un cinturón

La cuenta es por persona: la reglamentación no prevé excepciones por edad. Los menores de 10 años, además, deben viajar «siempre» en el asiento trasero, con el dispositivo de retención homologado para su peso y tamaño (Anexo 1, art. 77, inc. u). Un chico en brazos no tiene plaza ni dispositivo propios.

Tres dudas frecuentes:

Autos, combis y utilitarios

Vehículo Qué fija la capacidad Qué mirar
Auto Plazas con cinturón La plaza central trasera
Combi Plazas con cinturón de su configuración En la Ciudad, también la capacidad habilitada
Utilitario con personal Asientos con cinturón de la cabina El sector de carga no suma plazas

Quien viaja en el sector de carga de un utilitario va, como mínimo, sin cinturón (art. 40, inc. k); si la cabina está completa, además excede la capacidad.

Cuánto es la multa y cómo se calcula

Cada UF equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, y se paga su equivalente en dinero al momento del pago (Ley 24.449, art. 84). La reglamentación toma la nafta de mayor octanaje que fija el Automóvil Club Argentino donde tiene asiento la autoridad de juzgamiento, y prevé que la Agencia Nacional de Seguridad Vial publique ese valor y lo actualice cada dos meses (Anexo 1, art. 84).

La cuenta tiene tres pasos:

  1. Identificar la escala de la jurisdicción que labró el acta.
  2. Tomar las UF que fijó la sentencia, o las del pago voluntario si se usa ese camino.
  3. Multiplicarlas por el valor de la UF de esa jurisdicción vigente al momento del pago.

La escala nacional reúne en un artículo el exceso de ocupantes y los menores que no viajan atrás con su dispositivo: ambas conductas parten de 150 UF.

Por qué el monto cambia según la jurisdicción

Cada provincia tipifica faltas y sanciones dentro de los parámetros de la ley y del Anexo 2 (Anexo 1, art. 83), y algunas definen su propia unidad:

Jurisdicción Ocupantes Menores Escala
Nación Tantos como cinturones Menores de 10, atrás 150 a 500 UF y 5 puntos
Santa Fe (Ley 13.169) Capacidad de construcción Menores de 10, no adelante 150 a 500 UF (art. 83, inc. 15)
Mendoza (Ley 9024) Plazas; una persona al volante Menores de 12, atrás Exceso: no clasificado (art. 79); menores adelante: gravísima, 750 a 1.000 UF (arts. 78 y 86)
Ciudad (Ley 2148) Capacidad de construcción o habilitada Menores de 12, no adelante Régimen de faltas porteño

En Mendoza, el exceso de ocupantes no figura en la clasificación del artículo 78, y las faltas no descriptas allí se consideran leves, sin perjuicio de lo que decida el juez vial (art. 79); su UF equivale al precio medio de un litro de nafta premium y la fija cada año la ley impositiva (art. 85). La Ciudad prohíbe llevar bebés en brazos adelante (art. 5.2.4, inc. c) y exige retención infantil a los menores de 12 años de menos de 1,50 m (art. 6.1.3, inc. b).

Por eso el mismo hecho puede costar distinto según dónde se juzgue: lo explicamos en por qué dos infracciones parecidas pueden mostrar montos distintos.

Qué pasa en el control y qué conviene revisar

La ley prevé una retención acotada: labrada el acta, el vehículo sigue viaje sólo si bajan las personas necesarias para ajustarse a la capacidad para la que fue construido (Ley 24.449, art. 72, inc. c, ap. 7).

Metodología

Alcance
Explica cuántos ocupantes admite un auto, una combi o un utilitario según la Ley 24.449 y su reglamentación, qué multa corresponde por excederlos y por qué el importe varía entre jurisdicciones.
Unidad de análisis
Un vehículo particular o de trabajo que circula con más ocupantes que cinturones, o con menores de 10 años fuera del asiento trasero.
Cobertura
Ley 24.449 y Anexos 1 y 2 del Decreto 779/95 en sus textos actualizados; Ley 13.169 de Santa Fe, Ley 9024 de Mendoza y Ley 2148 de la Ciudad de Buenos Aires, consultadas el 22 de septiembre de 2026.

Limitaciones

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuántas personas pueden viajar en un auto?

Tantas como cinturones de seguridad tenga: la reglamentación de la Ley 24.449 dice que los correajes del vehículo determinan el número de ocupantes. Si la plaza central trasera no tiene cinturón, no cuenta como plaza.

¿Cuál es la capacidad de pasajeros de una combi?

La de las plazas con cinturón de su configuración. Si presta un servicio de transporte de pasajeros, esa cantidad también define la licencia: hasta ocho plazas sin contar al conductor, clase D1; de nueve a veinte, D2; más de veinte, D3. En la Ciudad de Buenos Aires se mira además la capacidad habilitada.

¿Un bebé en brazos cuenta como pasajero de más?

Cuenta como ocupante: la reglamentación nacional cuenta ocupantes por cinturones y no prevé excepciones por edad. Y aunque sobre una plaza, no puede viajar en brazos: los menores de 10 años van siempre atrás y con su dispositivo de retención homologado, y el código porteño prohíbe expresamente llevar bebés o niños en brazos en los asientos delanteros.

¿Me pueden retener el auto por llevar gente de más?

Sólo mientras se resuelve el exceso: labrada el acta, el vehículo puede seguir viaje si bajan las personas necesarias para ajustarse a la capacidad para la que fue construido (Ley 24.449, art. 72, inc. c, ap. 7).

¿La multa por exceso de pasajeros es igual en todo el país?

No. Cada jurisdicción tipifica la falta dentro de los parámetros nacionales. Santa Fe repite la escala de 150 a 500 UF; Mendoza tiene categorías propias y una UF atada a la nafta premium, y la Ciudad de Buenos Aires aplica su propio régimen de faltas.

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