Multa por exceso de pasajeros: cuántos se pueden llevar en autos, combis y utilitarios
La capacidad la fijan los cinturones, los menores de 10 años van atrás y la escala nacional es de 150 a 500 UF. Cómo se cuenta en autos, combis y utilitarios, y por qué el monto cambia entre jurisdicciones.
Por Marco Ferreiro ·
En el régimen nacional, llevar más ocupantes de los que admite el vehículo se sanciona con una multa de 150 a 500 unidades fijas (UF) y resta cinco puntos de la Licencia Nacional de Conducir (Decreto 779/95, Anexo 2, art. 30). La Ley 24.449 lo clasifica como falta grave (art. 77, inc. p).
Cuántos se pueden llevar lo responde la reglamentación: los cinturones de seguridad del vehículo determinan el número de ocupantes (Decreto 779/95, Anexo 1, art. 77, inc. p). La ley pide, además, que los ocupantes no estorben al conductor y que los menores de 10 años viajen en el asiento trasero (art. 40, inc. g).
Cómo se cuenta: una plaza, un cinturón
La cuenta es por persona: la reglamentación no prevé excepciones por edad. Los menores de 10 años, además, deben viajar «siempre» en el asiento trasero, con el dispositivo de retención homologado para su peso y tamaño (Anexo 1, art. 77, inc. u). Un chico en brazos no tiene plaza ni dispositivo propios.
Tres dudas frecuentes:
- Plaza central trasera. Cuenta si tiene su cinturón; con dos cinturones atrás, la capacidad trasera es de dos.
- Puesto del conductor. Mendoza aclara que lo ocupa una sola persona (Ley 9024, art. 43, inc. h); la ley nacional exige no estorbar al conductor.
- Sin asiento trasero. El texto nacional no trae una excepción para la camioneta de cabina simple ni para el furgón.
Autos, combis y utilitarios
| Vehículo | Qué fija la capacidad | Qué mirar |
|---|---|---|
| Auto | Plazas con cinturón | La plaza central trasera |
| Combi | Plazas con cinturón de su configuración | En la Ciudad, también la capacidad habilitada |
| Utilitario con personal | Asientos con cinturón de la cabina | El sector de carga no suma plazas |
Quien viaja en el sector de carga de un utilitario va, como mínimo, sin cinturón (art. 40, inc. k); si la cabina está completa, además excede la capacidad.
Cuánto es la multa y cómo se calcula
Cada UF equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, y se paga su equivalente en dinero al momento del pago (Ley 24.449, art. 84). La reglamentación toma la nafta de mayor octanaje que fija el Automóvil Club Argentino donde tiene asiento la autoridad de juzgamiento, y prevé que la Agencia Nacional de Seguridad Vial publique ese valor y lo actualice cada dos meses (Anexo 1, art. 84).
La cuenta tiene tres pasos:
- Identificar la escala de la jurisdicción que labró el acta.
- Tomar las UF que fijó la sentencia, o las del pago voluntario si se usa ese camino.
- Multiplicarlas por el valor de la UF de esa jurisdicción vigente al momento del pago.
La escala nacional reúne en un artículo el exceso de ocupantes y los menores que no viajan atrás con su dispositivo: ambas conductas parten de 150 UF.
Por qué el monto cambia según la jurisdicción
Cada provincia tipifica faltas y sanciones dentro de los parámetros de la ley y del Anexo 2 (Anexo 1, art. 83), y algunas definen su propia unidad:
| Jurisdicción | Ocupantes | Menores | Escala |
|---|---|---|---|
| Nación | Tantos como cinturones | Menores de 10, atrás | 150 a 500 UF y 5 puntos |
| Santa Fe (Ley 13.169) | Capacidad de construcción | Menores de 10, no adelante | 150 a 500 UF (art. 83, inc. 15) |
| Mendoza (Ley 9024) | Plazas; una persona al volante | Menores de 12, atrás | Exceso: no clasificado (art. 79); menores adelante: gravísima, 750 a 1.000 UF (arts. 78 y 86) |
| Ciudad (Ley 2148) | Capacidad de construcción o habilitada | Menores de 12, no adelante | Régimen de faltas porteño |
En Mendoza, el exceso de ocupantes no figura en la clasificación del artículo 78, y las faltas no descriptas allí se consideran leves, sin perjuicio de lo que decida el juez vial (art. 79); su UF equivale al precio medio de un litro de nafta premium y la fija cada año la ley impositiva (art. 85). La Ciudad prohíbe llevar bebés en brazos adelante (art. 5.2.4, inc. c) y exige retención infantil a los menores de 12 años de menos de 1,50 m (art. 6.1.3, inc. b).
Por eso el mismo hecho puede costar distinto según dónde se juzgue: lo explicamos en por qué dos infracciones parecidas pueden mostrar montos distintos.
Qué pasa en el control y qué conviene revisar
La ley prevé una retención acotada: labrada el acta, el vehículo sigue viaje sólo si bajan las personas necesarias para ajustarse a la capacidad para la que fue construido (Ley 24.449, art. 72, inc. c, ap. 7).
- Contá los cinturones utilizables de cada fila, no los asientos.
- Revisá la edad de cada chico y si tiene su dispositivo homologado.
- En el acta, fijate qué norma cita, qué organismo la labró y en qué unidad expresa el importe.
- Si vas a pagar, confirmá el valor de la UF de esa jurisdicción ese mismo día.
Metodología
- Alcance
- Explica cuántos ocupantes admite un auto, una combi o un utilitario según la Ley 24.449 y su reglamentación, qué multa corresponde por excederlos y por qué el importe varía entre jurisdicciones.
- Unidad de análisis
- Un vehículo particular o de trabajo que circula con más ocupantes que cinturones, o con menores de 10 años fuera del asiento trasero.
- Cobertura
- Ley 24.449 y Anexos 1 y 2 del Decreto 779/95 en sus textos actualizados; Ley 13.169 de Santa Fe, Ley 9024 de Mendoza y Ley 2148 de la Ciudad de Buenos Aires, consultadas el 22 de septiembre de 2026.
Limitaciones
- No revisa las escalas de la provincia de Buenos Aires, de las demás provincias ni de los municipios que juzgan faltas: cada una puede tipificar la conducta a su manera.
- No informa importes en pesos: el valor de la UF cambia con el tiempo y según la jurisdicción que juzga.
- Los servicios de transporte de pasajeros tienen además habilitaciones propias que esta nota no desarrolla.
- El encuadre final de un acta concreta lo decide la autoridad de juzgamiento que interviene.
Fuentes
- Ley Nacional de Tránsito 24.449 — Información Legislativa y Documental (consultada el )
- Decreto 779/1995 reglamentario de la Ley de Tránsito — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Anexo 2 del Decreto 779/1995 — régimen de contravenciones y sanciones de la Ley 24.449 — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
- Ley 13.169 — Código de Faltas de Tránsito de la Provincia de Santa Fe — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Ley Provincial 9.024 de Tránsito y Seguridad Vial — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Ley 2148 — Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, texto actualizado — Argentina.gob.ar (consultada el )
Preguntas frecuentes
¿Cuántas personas pueden viajar en un auto?
Tantas como cinturones de seguridad tenga: la reglamentación de la Ley 24.449 dice que los correajes del vehículo determinan el número de ocupantes. Si la plaza central trasera no tiene cinturón, no cuenta como plaza.
¿Cuál es la capacidad de pasajeros de una combi?
La de las plazas con cinturón de su configuración. Si presta un servicio de transporte de pasajeros, esa cantidad también define la licencia: hasta ocho plazas sin contar al conductor, clase D1; de nueve a veinte, D2; más de veinte, D3. En la Ciudad de Buenos Aires se mira además la capacidad habilitada.
¿Un bebé en brazos cuenta como pasajero de más?
Cuenta como ocupante: la reglamentación nacional cuenta ocupantes por cinturones y no prevé excepciones por edad. Y aunque sobre una plaza, no puede viajar en brazos: los menores de 10 años van siempre atrás y con su dispositivo de retención homologado, y el código porteño prohíbe expresamente llevar bebés o niños en brazos en los asientos delanteros.
¿Me pueden retener el auto por llevar gente de más?
Sólo mientras se resuelve el exceso: labrada el acta, el vehículo puede seguir viaje si bajan las personas necesarias para ajustarse a la capacidad para la que fue construido (Ley 24.449, art. 72, inc. c, ap. 7).
¿La multa por exceso de pasajeros es igual en todo el país?
No. Cada jurisdicción tipifica la falta dentro de los parámetros nacionales. Santa Fe repite la escala de 150 a 500 UF; Mendoza tiene categorías propias y una UF atada a la nafta premium, y la Ciudad de Buenos Aires aplica su propio régimen de faltas.
Notas relacionadas
Combi de la empresa para llevar a su personal: cuándo necesita habilitación de transporte
Llevar al propio personal en una combi de la empresa no es lo mismo que contratar un servicio. Qué dice el régimen nacional tras el fin del Decreto 958/92 y qué piden Buenos Aires, Neuquén y Río Negro.
Artículo 72 de la Ley 24.449: qué dice cada inciso sobre la retención de licencia, vehículo y documentos
Qué manda retener cada inciso del artículo 72 (conductor, licencia, vehículo, cosas y documentación), cuánto dura cada medida y en qué se distingue la retención con Boleta de Citación del 72 bis.
¿Se puede estacionar un camión en la calle? Qué dice la Ley de Tránsito y qué agregan los municipios
Para un auto la regla es estacionar salvo prohibición; para un camión, al revés. Qué fija el artículo 49, qué suman los códigos locales por peso, tara o zona y cuándo aparece la grúa.