¿Se puede llevar gente en la caja de una camioneta? Qué dice la Ley de Tránsito y qué multa corresponde
Es una duda frecuente en cuadrillas de obra y en el campo. La caja de carga no cuenta como plaza, la ley de tránsito no prevé excepción para trabajos y, si la camioneta es de la empresa, el acta y el siniestro siguen caminos distintos.
Por Marco Ferreiro ·
No. La Ley Nacional de Tránsito 24.449 no tiene un inciso que nombre la caja, pero la regla general alcanza el caso: para circular, el número de ocupantes tiene que guardar relación con la capacidad para la que el vehículo fue construido (art. 40, inc. g). Su reglamentación, el Decreto 779/95, aclara que esa capacidad la determinan los cinturones de seguridad del vehículo (Anexo 1, art. 77, inc. p). La caja de carga no tiene ninguno.
Llevar gente en la caja de la camioneta choca, entonces, con dos exigencias: la de capacidad y la de que todos los ocupantes usen cinturón (art. 40, inc. k). La ley clasifica ambas como faltas graves (art. 77, incs. p y t), y ni ella ni su reglamentación prevén una excepción para cuadrillas o caminos rurales. El resto de las exigencias del artículo 40 está en qué exige cada inciso.
Por qué la caja no cuenta como plaza
La ley define la camioneta como un automotor para transporte de carga de hasta 3.500 kg de peso total (art. 5, inc. k). La reglamentación llama habitáculo al espacio del conductor y los pasajeros, y le exige protección ante un impacto (Anexo 1, art. 29, punto 6). La caja queda fuera: es superficie de carga.
A diferencia del exceso de pasajeros en un auto, acá no hay «uno de más»: no hay plaza alguna. Con la cabina llena, cada persona de atrás supera los cinturones; y aunque sobre un asiento adelante, quien va en la caja viaja sin cinturón.
Qué multa corresponde y qué pasa en el control
Escalas del régimen nacional (Anexo 2 del Decreto 779/95):
| Conducta | Norma | Multa | Puntos |
|---|---|---|---|
| Ocupantes por encima de la capacidad | Art. 40, inc. g; Anexo 2, art. 30 | 150 a 500 UF | 5 |
| Ocupantes sin cinturón | Art. 40, inc. k; Anexo 2, art. 34 | 100 a 300 UF | 4 |
La ley prevé también la retención: labrada el acta, la camioneta sigue viaje sólo si bajan las personas necesarias para ajustarse a la capacidad (art. 72, inc. c, ap. 7).
Cada provincia tipifica sus faltas dentro de los parámetros de la ley y de ese anexo (Anexo 1, art. 83), y el valor de la unidad depende de dónde tiene asiento la autoridad que juzga (Anexo 1, art. 84): lo explicamos en por qué cambian los montos. En la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 2148 exige no exceder la capacidad (art. 6.1.2, inc. f) y cinturón para todos (art. 6.1.3), con excepciones sólo para quienes asisten enfermos atrás en una ambulancia y para bomberos fuera del asiento delantero de la autobomba.
¿Hay excepciones? Obra y campo
El régimen de tránsito no trae una excepción específica; lo más cercano es un eximente general: la autoridad de juzgamiento puede eximir de sanción ante una necesidad debidamente acreditada o si el infractor no pudo evitar la falta (art. 78). Se evalúa caso por caso; no es un permiso previo.
Las normas de higiene y seguridad laboral van en la misma dirección:
- Construcción. El Decreto 911/96 (art. 21) pide que los vehículos para transportar personal sean cubiertos, con asientos fijos y escaleras, y que no lleven trabajadores y materiales en el mismo habitáculo sin separaciones adecuadas.
- Actividad agraria. El Decreto 617/97 (art. 34) regula el traslado de trabajadores dentro de los establecimientos: barandas de al menos 1,50 m, bancos, escalera y gente separada de la carga, sin que vayan de pie o sentados en un lugar no destinado a eso. En la vía pública siguen rigiendo las reglas de tránsito.
Si la camioneta es de la empresa
En un control, el acta se labra en el lugar y se entrega copia a quien manejaba (art. 70, inc. a, ap. 4). En el régimen nacional, las personas jurídicas no responden por las faltas de circulación de sus dependientes, pero deben identificarlos cuando la autoridad lo pide (art. 76); si el conductor no queda identificado, se presume que la falta fue del propietario (art. 75, inc. c). En la provincia de Buenos Aires, en cambio, la empresa responde en forma solidaria por el pago de las multas de sus dependientes (Ley 13.927, art. 35, inc. e). El reparto entre titular y conductor lo desarrollamos en titular, conductor y comprador.
Si hay un siniestro, el acta es sólo una parte. La Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 considera accidente de trabajo al ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo (art. 6). Si se produjo por incumplir normas de higiene y seguridad, el empleador paga un recargo al Fondo de Garantía que gradúa la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 5). El seguro obligatorio cubre daños a terceros, transportados o no, en las condiciones que fija la autoridad aseguradora (Ley 24.449, art. 68).
Qué conviene revisar
- Cuántos cinturones tiene cada unidad frente al tamaño de la cuadrilla que la usa.
- Si el traslado de personal es habitual, qué vehículo exige la norma laboral de la actividad.
- En un acta ya labrada, qué conducta figura, qué organismo la labró y en qué unidad está el importe.
- Quién conducía cada unidad y cuándo, por si la autoridad pide identificarlo.
Metodología
- Alcance
- Explica qué norma se aplica cuando se lleva gente en la caja de una camioneta, qué multa y qué medida prevé el régimen nacional, qué excepciones existen y cómo se reparten las responsabilidades si la camioneta es de una empresa.
- Unidad de análisis
- Una camioneta de carga, particular o de una empresa, que circula por la vía pública con personas fuera de la cabina, y el acta que puede labrarse en un control.
- Cobertura
- Ley 24.449 y Anexos 1 y 2 del Decreto 779/95, Ley 13.927 bonaerense, Título VI de la Ley 2148 porteña, Decretos 911/96 y 617/97 de higiene y seguridad y Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, consultados el 22 de septiembre de 2026.
Limitaciones
- Las escalas en unidades fijas son las del régimen nacional; cada jurisdicción tipifica la falta y el valor de la unidad depende de la que juzga, así que el importe de un acta concreta lo informa el organismo que la labró.
- No se relevaron los nomencladores de faltas ni las reglas de responsabilidad de todas las jurisdicciones: el renglón del acta puede describir la conducta con otra redacción, y la responsabilidad de la empresa por las multas de sus dependientes cambia (en la Provincia de Buenos Aires es solidaria).
- La responsabilidad laboral y civil frente a un siniestro depende de los hechos de cada caso y no se analiza más allá de las normas citadas.
- No se revisaron condiciones de pólizas: qué cubre el seguro frente a personas transportadas fuera de la cabina se confirma con la aseguradora.
Fuentes
- Ley Nacional de Tránsito 24.449 — Información Legislativa y Documental (consultada el )
- Decreto 779/1995 reglamentario de la Ley de Tránsito — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Anexo 2 del Decreto 779/1995 — régimen de contravenciones y sanciones — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Ley 13.927 de Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires — texto actualizado — Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (consultada el )
- Ley 2148, Título VI: circulación, autopistas y Paseo del Bajo — Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires (JURISTECA) (consultada el )
- Decreto 911/96 — Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción — Información Legislativa y Documental (consultada el )
- Decreto 617/97 — Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Agraria — Información Legislativa y Documental (consultada el )
- Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo — texto actualizado — Información Legislativa y Documental (consultada el )
Preguntas frecuentes
¿Es legal viajar en la caja de una camioneta si es un tramo corto o un camino rural?
La regla nacional no distingue distancia ni tipo de camino: la capacidad del vehículo la determinan sus cinturones de seguridad (Decreto 779/95, Anexo 1, art. 77, inc. p). El Decreto 617/97 regula vehículos con barandas y bancos para trasladar trabajadores, pero dentro de los establecimientos agrarios, no en la vía pública.
¿Cuál es la multa por llevar personas en la caja de la camioneta?
En el régimen nacional, circular con ocupantes que no guardan relación con la capacidad del vehículo se sanciona con 150 a 500 unidades fijas y 5 puntos (Anexo 2, art. 30); no usar el cinturón, con 100 a 300 unidades fijas y 4 puntos (art. 34). Cada jurisdicción tipifica la falta, y el valor de la unidad depende de dónde tiene asiento la autoridad que juzga.
¿Quién paga la multa si la camioneta es de la empresa?
La Ley 24.449 no sanciona a la persona jurídica por las faltas de circulación de sus dependientes, pero la obliga a identificarlos cuando la autoridad lo pide (art. 76); si el conductor no queda identificado, rige la presunción sobre el propietario (art. 75, inc. c). En la provincia de Buenos Aires, en cambio, la Ley 13.927 hace responder a la empresa en forma solidaria por el pago de las multas de sus dependientes (art. 35, inc. e).
¿Qué exige la norma para el traslado de personal en camioneta en una obra?
El Decreto 911/96 pide que los vehículos para transportar personal de la construcción sean cubiertos, tengan asientos fijos y escaleras, y no mezclen trabajadores y materiales en el mismo habitáculo sin separaciones adecuadas (art. 21). En la vía pública, además, rigen el límite de ocupantes y el uso de cinturón.
¿Me pueden retener la camioneta por llevar gente atrás?
La Ley 24.449 prevé que, labrada el acta, el vehículo que lleva más ocupantes que su capacidad sólo puede seguir viaje si bajan las personas necesarias para ajustarse a ella (art. 72, inc. c, ap. 7). La ley bonaerense 13.927 prevé lo mismo (art. 37, inc. c, ap. 7).
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