Certificado de cargas peligrosas vencido: cómo se revalida y qué acta puede labrarse en un control
Desde 2025, las LiNTI de mercancías peligrosas vigentes son certificados de la ANSV con su vencimiento original. Qué curso los renueva, dónde se consultan por DNI y qué medidas prevé la norma si un control encuentra uno vencido.
Por Marco Ferreiro ·
El certificado de cargas peligrosas —su nombre oficial es certificado de habilitación para el transporte de mercancías peligrosas— es un requisito aparte de la licencia de conducir. Lo emite la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) en formato digital y tiene una fecha de vencimiento propia: la licencia profesional puede seguir vigente y el certificado, no.
Se revalida con un curso de actualización antes del vencimiento. Si un control de la CNRT lo encuentra sin vigencia, su manual prevé desafectar al conductor y, sin reemplazo habilitado, retener el vehículo.
De la LiNTI al certificado digital
El Decreto 196/2025, que eliminó la LiNTI, dejó como único documento habilitante para el transporte interjurisdiccional de carga la licencia nacional profesional de clases C, D y E, y remitió a los conductores de mercancías peligrosas al Anexo S. Ese anexo exige, además de la licencia, un certificado de formación que se obtiene con un curso básico y se prorroga con uno de actualización periódico. Los acompañantes también necesitan la formación básica.
La Disposición ANSV 56/2025 resolvió la transición: las LiNTI de mercancías peligrosas vigentes al publicarse, el 20 de marzo de 2025, se convirtieron en certificados de formación con su vencimiento original. Las que ya habían vencido no entraron en esa conversión. El certificado nuevo muestra, como mínimo, nombre, DNI, vencimiento y fotografía.
Cómo se consulta por DNI
El portal de la ANSV para este certificado tiene dos accesos, uno para ver el certificado digital y otro para iniciar el trámite desde el perfil del conductor, y los dos piden el número de DNI. Están planteados para el propio titular.
Qué curso corresponde según el caso
| Situación | Curso | Carga horaria | Modalidad |
|---|---|---|---|
| Primera habilitación | Capacitación básica en mercancías peligrosas | 18 horas reloj como mínimo | Presencial, teórico-práctica, con examen en simulador |
| Conductor con licencia clase B | Antes, el curso teórico de cargas generales | 20 horas según la Disposición 56/2025; 8 horas reloj según la 219/2025 | Sólo el contenido básico único |
| Renovación de la vigencia | Actualización y perfeccionamiento, antes del vencimiento | 9 horas | Teórico-práctica, con examen en simulador |
Esas 20 horas coinciden con las que fijaba el anexo de la Disposición ANSV 54/2025. En octubre de 2025, la 219/2025 dejó sin efecto ese anexo y fijó en 8 horas reloj el tramo común a las clases C, D y E. Confirmá con el prestador qué carga horaria aplica.
Se pide tener 21 años, saber leer y escribir y una licencia nacional vigente de clase B, C o E según el vehículo. Se aprueba con el 70 % del examen y el prestador tiene 48 horas para notificar el resultado. Cada prestador registrado fija su arancel, que paga antes del curso el conductor o su empleador.
La Disposición 56/2025 no aclara qué curso corresponde si el certificado ya venció; conviene confirmarlo con la ANSV antes de inscribirse.
Qué puede pasar en un control
Si en un control de camiones falta un documento, la CNRT labra el acta de comprobación y puede retener el vehículo cuando la normativa lo indica. Su manual de fiscalización de cargas —de 2017, por eso habla de licencia habilitante y certificado de idoneidad— prevé esta secuencia si el conductor no tiene la habilitación o el certificado vigentes:
- paralización y desafectación del conductor;
- retención del vehículo si no se consigue un reemplazo habilitado;
- verificación de oficio, por la CNRT, de si el conductor tenía todo vigente;
- exención de la guarda y custodia si estaba en regla y el vehículo se libera dentro de las 24 horas.
Esa guarda es un cargo distinto de la multa, como el acarreo y el depósito.
La Ley 24.449 ordena retener el vehículo que circula en infracción a la normativa de sustancias peligrosas y considera falta grave la falta de documentación exigible. El Anexo S incluye entre los documentos de porte obligatorio el que acredita el curso actualizado del conductor y, ante un riesgo, permite retener el vehículo, moverlo a un lugar seguro o transferir la carga.
La responsabilidad no es sólo del chofer: la ley obliga a los propietarios de vehículos de carga a que las sustancias peligrosas viajen con personal capacitado, y el Anexo S obliga al transportista a velar por la calificación de su personal y al expedidor a exigir los certificados vigentes. Para sancionar, el régimen de contravenciones remite al de penalidades del transporte automotor de jurisdicción nacional, y según InfoLEG la Resolución 208/99 de la Secretaría de Transporte incorporó al Anexo S el régimen de infracciones del acuerdo MERCOSUR de mercancías peligrosas. En un viaje, además, pueden cruzarse varios organismos, cada uno con sus normas.
Qué conviene revisar
- la fecha de vencimiento que figura en el certificado digital de cada chofer y acompañante;
- si el conductor conserva una LiNTI de mercancías peligrosas, su fecha de vencimiento;
- cómo se exhibirá el certificado en el control: el Anexo S habla de portar el documento original y el certificado actual es digital;
- qué organismo labró el acta y bajo qué norma;
- si ya se publicó el reemplazo del Anexo S que el Decreto 196/2025 encargó en 120 días a la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, con su propio régimen de infracciones: al 22 de septiembre de 2026, el texto actualizado del anexo no lo registra.
Metodología
- Alcance
- Qué es hoy el certificado de habilitación para el transporte de mercancías peligrosas, cómo se consulta por DNI, qué curso lo revalida y qué medidas prevén las normas nacionales si está vencido en un control.
- Unidad de análisis
- Un conductor de un camión que transporta mercancías peligrosas en tránsito interjurisdiccional y el control de transporte que puede recibir en una ruta nacional.
- Cobertura
- Disposiciones ANSV 56/2025, 54/2025 y 219/2025, Decreto 196/2025, Ley 24.449, Anexos S y 2 de la reglamentación, portal de la ANSV y páginas y manual de la CNRT, consultados el 22 de septiembre de 2026.
Limitaciones
- El manual de fiscalización de la CNRT consultado es de 2017 y usa la terminología anterior a la eliminación de la LiNTI; el procedimiento vigente puede haberse actualizado.
- No informa montos de multa: ni el régimen de penalidades del transporte automotor de jurisdicción nacional ni el régimen de infracciones incorporado al Anexo S se analizaron escala por escala.
- Los controles provinciales y municipales aplican sus propias normas, que la nota no releva.
- El Decreto 196/2025 prevé reemplazar el Anexo S con un régimen propio de fiscalización e infracciones; si se publica, varias reglas descriptas pueden cambiar.
Fuentes
- Disposición ANSV 56/2025: curso y certificado para el transporte de mercancías peligrosas — Información Legislativa y Documental (consultada el )
- Disposición ANSV 219/2025 — reglamentación del Sistema Nacional de Licencias de Conducir — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
- Disposición ANSV 54/2025 — nueva reglamentación del Sistema Nacional de Licencias de Conducir — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
- Certificado de habilitación para el transporte de mercancías peligrosas — Agencia Nacional de Seguridad Vial (consultada el )
- Anexo S — Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Decreto 196/2025: modificación de la reglamentación de la Ley de Tránsito — Boletín Oficial de la República Argentina (consultada el )
- Ley Nacional de Tránsito 24.449 — Información Legislativa y Documental (consultada el )
- Anexo 2 del Decreto 779/1995 — régimen de contravenciones y sanciones — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Controles de la CNRT al transporte automotor — Comisión Nacional de Regulación del Transporte (consultada el )
- Manual de fiscalización del transporte automotor de cargas — Comisión Nacional de Regulación del Transporte (consultada el )
Preguntas frecuentes
¿La LiNTI de cargas peligrosas sigue sirviendo?
Como licencia, no: desde el Decreto 196/2025 el documento habilitante para el transporte interjurisdiccional es la licencia nacional profesional de clases C, D y E. La Disposición ANSV 56/2025 convirtió las LiNTI de mercancías peligrosas vigentes al 20 de marzo de 2025 en certificados de formación con la misma fecha de vencimiento, así que valen como certificado hasta esa fecha.
¿Dónde veo si un chofer está habilitado para cargas peligrosas?
En el portal de la ANSV para el certificado de mercancías peligrosas, cuyo acceso al certificado digital pide el número de DNI. Está planteado para el propio conductor, y según la Disposición ANSV 56/2025 el certificado muestra su fecha de vencimiento.
¿El carnet de cargas peligrosas reemplaza a la licencia de conducir?
No. El Anexo S exige el certificado además de las habilitaciones de tránsito, y la Disposición ANSV 56/2025 pide tener la licencia nacional vigente para acceder a la formación.
¿Se puede renovar el certificado de mercancías peligrosas después de vencido?
La Disposición ANSV 56/2025 dice que el curso de actualización de 9 horas se hace antes de que venza la autorización y no detalla, en ese capítulo, qué corresponde si ya venció. Conviene consultarlo con la ANSV antes de inscribirse.
¿La responsabilidad por un certificado vencido es sólo del chofer?
No. La Ley 24.449 obliga a los propietarios de vehículos de carga a que las sustancias peligrosas sean conducidas por personal con capacitación especializada, y el Anexo S obliga al transportista a velar por la calificación de su personal y al expedidor a exigir los certificados en condiciones de validez.
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