Multa por alcoholemia en Mendoza 2026: límite de 0,5, de 3.000 a 6.000 UF y cuánto es en pesos
En Mendoza conducir con más de 0,5 g/l (0,2 en moto) se sanciona con 3.000 a 6.000 UF, $1.800.000 a $3.600.000 con la UF de $600, e inhabilitación de 30 a 180 días (Ley 9024, art. 86 bis). Retención del auto y reincidencia.
En Mendoza, conducir un auto con más de 500 miligramos de alcohol por litro de sangre (0,5 g/l) se sanciona con 3.000 a 6.000 UF e inhabilitación para conducir de 30 a 180 días (Ley 9024, art. 86 bis). Con la UF de $600 que fijó la Resolución 1875/26 para las actas labradas desde el 16 de agosto de 2026, la multa va de $1.800.000 a $3.600.000. En moto, ciclomotor o bicicleta el límite es 200 mg/l, y para el transporte de pasajeros y de carga, cero.
Mendoza no aplica alcohol cero a los conductores particulares: el límite de 0,5 g/l está en el art. 52 inc. 7 de su ley de tránsito. En jurisdicción nacional, en cambio, la Ley 27.714 llevó el límite del art. 48 de la Ley 24.449 a cero. El importe en pesos depende del valor de la UF y puede cambiar: la Dirección de Seguridad Vial lo actualiza por resolución, y la vigente lo aplica a las actas labradas desde una fecha.
Límite y escala según el caso
| Situación | Norma | Sanción |
|---|---|---|
| Auto con más de 0,5 g/l | art. 52 inc. 7 y art. 86 bis | 3.000 a 6.000 UF ($1.800.000 a $3.600.000) e inhabilitación de 30 a 180 días |
| Moto, ciclomotor o bicicleta con más de 0,2 g/l | art. 52 inc. 7 y art. 86 bis | la misma |
| Transporte de pasajeros o de carga con cualquier graduación | art. 52 inc. 7 y art. 86 bis | la misma |
| 1 g/l o más | art. 86 bis | se suma el art. 67 bis del Código de Contravenciones (Ley 9099) |
La alcoholemia es una falta gravísima (art. 78), pero no usa la escala general de gravísimas (750 a 1.000 UF): tiene la suya, cuatro a seis veces más alta. Qué significa cada lectura del alcoholímetro lo explicamos en alcohol en sangre: 0,5, 1 y 2 gramos por litro.
Qué pasa en el control: licencia y auto retenidos
Si el control da positivo, la ley prevé dos retenciones:
- La licencia: el art. 40 inc. f permite retenerla cuando el conductor incurre en la prohibición del art. 52 inc. 7, y en ese supuesto corresponde también retener el vehículo.
- El vehículo: el art. 99 bis dispone que no se devuelve al propietario o usuario legítimo hasta que haya cumplido con la sanción correspondiente; la guarda y el traslado los fija la reglamentación.
Negarse a la prueba no evita el problema. El art. 52 obliga a todos los conductores a someterse a los controles y considera la negativa una falta leve, de 70 a 100 UF ($42.000 a $60.000), además de la presunta infracción al inciso 7. Cómo se recupera una licencia retenida, en otras jurisdicciones, está en licencia retenida.
Reincidencia: multa doble e inhabilitación más larga
Hay reincidencia cuando cometés una nueva falta tras haber sido sancionado, en cualquier jurisdicción, dentro de los 4 años en el caso de las gravísimas (art. 83). Las consecuencias:
- Multa: el art. 84 la duplica en la primera reincidencia, la triplica en la segunda y la cuadruplica en la tercera. Sobre la escala de alcoholemia, la primera llevaría la multa a 6.000 a 12.000 UF, $3.600.000 a $7.200.000.
- Inhabilitación: en la primera reincidencia por el inciso 7 puede llegar a 365 días, y el juez puede ordenar cursos de conducción responsable (art. 86 bis).
- Licencia: para quienes reiteran esta infracción, la licencia se otorga por 5 años en lugar de 10 (art. 22 bis).
Pago voluntario, cuotas y prescripción
El art. 89 prevé el pago voluntario dentro de los 3 días de labrada el acta, con un 40 % de descuento, y no enumera excepciones; si corresponde en tu caso, y cómo se combina con la inhabilitación, lo resuelve el juez administrativo de tránsito. En faltas graves y gravísimas, el juez puede conceder hasta 6 cuotas con tarjeta de crédito (art. 90).
La acción por una falta gravísima prescribe a los 4 años, igual que la sanción (art. 94). Se interrumpe por una nueva falta, por todo acto administrativo de cobro y por la ejecución fiscal (art. 95). Las reglas por provincia están en /prescripcion-infracciones.
Antes de pagar o hacer el descargo
- Mirá la tasa medida, el tipo de vehículo y si el acta cita el art. 52 inc. 7 y el 86 bis.
- Confirmá la fecha del acta: la UF de $600 rige para las labradas desde el 16/8/2026.
- Si la medición fue de 1 g/l o más, preguntá por la causa contravencional aparte.
Los plazos y la audiencia para discutir el acta están en cómo apelar una multa por alcoholemia. El valor de la UF mendocina está en /valor-uf/mendoza y la consulta provincial, en /infracciones-transito/multas-mendoza.
Metodología
- Alcance
- Multa por alcoholemia en la Provincia de Mendoza bajo la Ley 9024: límites por tipo de vehículo, escala en UF y en pesos, retención de licencia y vehículo, negativa al control, reincidencia, pago voluntario, cuotas y prescripción.
- Unidad de análisis
- Un acta de alcoholemia labrada en jurisdicción provincial mendocina desde el 16/8/2026 y juzgada con la Ley 9024, convertida a pesos con la UF de la Resolución 1875/26.
- Cobertura
- Texto actualizado de la Ley 9024 en Argentina.gob.ar, Boletín Oficial de Mendoza edición 32657 (Resoluciones 1875/26 y 1876/26) y Ley 27.714 en InfoLEG, consultados el 29/10/2026.
Limitaciones
- La UF de $600 rige para las actas labradas desde el 16/8/2026; una resolución nueva de la Dirección de Seguridad Vial cambiaría los importes, y las actas anteriores pueden tener otro valor.
- No verificamos el texto del art. 67 bis de la Ley 9099 (Código de Contravenciones), que se suma desde 1 g/l: la nota no detalla esa sanción.
- La ley no aclara si el pago voluntario del art. 89 alcanza a la alcoholemia; lo resuelve el juez administrativo de tránsito.
- Los municipios y las rutas nacionales pueden tener controles y normas propias; la nota cubre la ley provincial.
Fuentes
- Ley Provincial 9.024 de Tránsito y Seguridad Vial — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Boletín Oficial de Mendoza, edición 32657: Resoluciones 1875/26 y 1876/26 de la Dirección de Seguridad Vial — Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza (consultada el )
- Ley 27.714 — sustitución del inciso a) del artículo 48 de la Ley 24.449 — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por alcoholemia en Mendoza en 2026?
De 3.000 a 6.000 UF más inhabilitación para conducir de 30 a 180 días (Ley 9024, art. 86 bis). Con la UF de $600 que rige para las actas labradas desde el 16 de agosto de 2026, son $1.800.000 a $3.600.000. Si la UF cambia por una resolución nueva, cambia el importe en pesos.
¿Cuál es el límite de alcohol para manejar en Mendoza?
500 miligramos por litro de sangre (0,5 g/l) para autos, 200 mg/l para motos, ciclomotores y bicicletas, y cero para quienes conducen transporte de pasajeros o de carga (Ley 9024, art. 52 inc. 7). Mendoza no aplica alcohol cero a los conductores particulares.
¿Me sacan el auto si doy positivo en Mendoza?
Sí. El art. 40 inc. f de la Ley 9024 permite retener la licencia y, en ese caso, también el vehículo, y el art. 99 bis dispone que el vehículo no se devuelve hasta que se haya cumplido con la sanción correspondiente.
¿Qué pasa si me niego al control de alcoholemia en Mendoza?
El art. 52 de la Ley 9024 obliga a todos los conductores a someterse a las pruebas y considera la negativa una falta leve, de 70 a 100 UF ($42.000 a $60.000 con la UF de $600), además de la presunta infracción por alcoholemia del inciso 7.
Dónde consultar
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