Negarse al test de alcoholemia: qué establece la ley y qué consecuencias tiene
La negativa no deja afuera de la imputación: la ley nacional la vuelve una falta propia y le suma una presunción. Qué fija la reglamentación y qué agregan la Provincia y la Ciudad de Buenos Aires.
Por Marco Ferreiro ·
Negarse al test de alcoholemia no deja al conductor fuera de la imputación: en la ley nacional, la negativa es una falta en sí misma. El artículo 73 de la Ley 24.449 obliga a todo conductor a sujetarse a las pruebas autorizadas para detectar intoxicación alcohólica o por drogas, y establece que negarse constituye falta, además de la presunta infracción al inciso a) del artículo 48.
Ese inciso, desde la Ley 27.714, prohíbe conducir cualquier vehículo con una alcoholemia superior a cero miligramos por litro de sangre. La reglamentación nacional le asigna a la negativa de 300 a 1.000 unidades fijas (UF) y 10 puntos, y las provincias pueden sumar consecuencias propias, como la retención de la licencia o la inhabilitación.
Una falta propia y una presunción
El artículo 73 superpone dos cosas: la negativa como conducta sancionable por sí sola, sin un resultado medido, y la presunción de que quien se niega infringe la prohibición del artículo 48.
La reglamentación del Decreto 779/95 lo repite al describir los controles preventivos masivos: la negativa constituye falta y presunción en contra del conductor de estar incurso en la prohibición del artículo 48, inciso a). Si además la intoxicación es manifiesta y evidente, manda aplicar las retenciones reglamentadas para el artículo 72: la del conductor, que la ley limita a doce horas, y las que recaen sobre el vehículo.
Ninguno de los dos textos dice cómo se valora esa presunción: eso lo decide la autoridad de juzgamiento de cada jurisdicción.
Qué fija la reglamentación nacional
En el Anexo 2 del Decreto 779/95, el régimen de sanciones en el texto sustituido por el Decreto 242/2022, la negativa tiene un renglón separado del resultado positivo:
| Conducta | Norma del Anexo 2 | Multa | Puntos |
|---|---|---|---|
| Conducir con alcohol en sangre por encima del límite | Art. 67, apartado 2 | 200 a 1.000 UF | 10 |
| Negarse a las pruebas de alcohol o drogas | Art. 115 | 300 a 1.000 UF | 10 |
El techo y los puntos coinciden; el piso de la negativa es más alto. Según el artículo 84 de la ley, cada UF equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, así que la tabla no se traduce a pesos sin fijar fecha y jurisdicción. El mismo anexo aclara que las jurisdicciones adherentes pueden variar mínimos y máximos dentro de los límites de ese artículo.
Qué agrega la Provincia de Buenos Aires
La Ley 13.927 bonaerense, que fija su propio alcohol cero, es más explícita. Su artículo 39 obliga a someterse a las pruebas a todas las personas que conduzcan vehículos con motor y dispone que la simple negativa o la resistencia por cualquier modo configura falta grave en los términos del artículo 77 de la ley nacional y habilita la retención preventiva de la licencia y la inhabilitación.
La multa tiene escala propia: el Anexo V del Decreto 532/09, que reglamenta la ley, la fija entre 500 y 1.200 UF para quien se niega a la prueba. La inhabilitación está en el artículo 39 bis: 18 meses, aplicados junto con la multa, para quien se niega u obstaculiza las pruebas, el mismo plazo que corresponde a la franja más alta de alcoholemia, la de más de 1.500 miligramos por litro de sangre. Para quien agrede a los agentes, se encierra en el vehículo o maniobra para evadir el control, el artículo 39 manda aplicar los plazos máximos de inhabilitación.
Y según el artículo 37, ante la negativa, la retención del conductor dura hasta que se evalúe que no es un peligro para sí o para terceros, con un tope de doce horas.
Qué fija la Ciudad de Buenos Aires
En la Ciudad, el Régimen de Faltas (Ley 451) trata la negativa en el mismo artículo que la conducción con alcohol, el 6.1.65. Su inciso b) sanciona con multa de 1.000 unidades fijas al conductor de un vehículo o de una moto que se niegue a las pruebas de alcoholemia o de otras sustancias, y alcanza también al acompañante de una moto.
El renglón del positivo, en cambio, combina multa e inhabilitación por días, con umbrales que cambian según el tipo de conductor, y exige un curso de prevención.
El Código de Tránsito porteño (Ley 2148) suma reglas del control: con la negativa se presume la alcoholemia positiva para impedir que la persona siga conduciendo, se ordena la remoción del vehículo y la imposibilidad de medir por causa atribuible al conductor cuenta como negativa (artículos 5.4.2, 5.4.6 y 5.4.7).
Fuera de estas dos jurisdicciones, la escala y las medidas salen de la ley o del régimen de faltas que aplique cada provincia o municipio: lo que rige en Buenos Aires no se extiende al resto del país.
Qué conviene revisar en un acta por negativa
- qué organismo labró el acta y bajo qué régimen, porque de ahí salen la escala y la autoridad que juzga;
- si el renglón describe una negativa, una obstaculización o un resultado medido: son imputaciones distintas;
- qué medidas quedaron asentadas sobre la persona, la licencia y el vehículo, y con qué constancia;
- si hubo retención de licencia, qué plazo indica la constancia para presentarse y ante quién;
- la fecha y la hora del hecho, que no son las de la notificación (las separamos en tres fechas que no significan lo mismo).
Metodología
- Alcance
- Qué consecuencias fija la normativa para quien se niega a las pruebas de alcoholemia: la falta y la presunción del artículo 73 de la Ley 24.449, la escala de la reglamentación nacional y lo que agregan la Provincia y la Ciudad de Buenos Aires. No describe cómo se hace el control ni los derechos del conductor durante la prueba.
- Unidad de análisis
- Un conductor al que, en un control preventivo, se le requiere una prueba de alcohol o drogas y se niega o la obstaculiza, con el acta que se labra por esa conducta.
- Cobertura
- Ley 24.449 con la reforma de la Ley 27.714 y Anexos 1 y 2 del Decreto 779/95 en InfoLEG; Ley 13.927 bonaerense y Anexo V de su Decreto reglamentario 532/09; Régimen de Faltas porteño (Ley 451, texto actualizado con la Ley 6.964) y artículos 5.4.2, 5.4.6 y 5.4.7 del Código de Tránsito porteño (Ley 2148). Consultados el 22 de septiembre de 2026.
Limitaciones
- Sólo se relevaron la norma nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires; cada provincia y municipio puede fijar escalas y medidas distintas, y su relación con la norma nacional y sus reformas se confirma en su propia normativa.
- En la Ciudad se leyeron el renglón del Régimen de Faltas y las reglas del control del Código de Tránsito porteño; la retención de la licencia y el trámite posterior no se analizan.
- Las escalas se expresan en unidades fijas; el importe en pesos depende del valor vigente en cada jurisdicción a la fecha del pago.
- La nota no evalúa un acta concreta, no anticipa cómo valorará la presunción la autoridad de juzgamiento y no reemplaza el asesoramiento jurídico.
Fuentes
- Ley 24.449 de Tránsito — texto actualizado — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
- Ley 27.714 — sustitución del inciso a) del artículo 48 de la Ley 24.449 — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
- Anexo 1 del Decreto 779/1995 — reglamentación general de la Ley 24.449 — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
- Anexo 2 del Decreto 779/1995 — régimen de contravenciones y sanciones de la Ley 24.449 — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
- Ley 13.927 de Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Decreto 532/09 — reglamentación de la Ley 13.927, texto actualizado — Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (consultada el )
- Ley 451 de la Ciudad de Buenos Aires — Régimen de Faltas — Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (consultada el )
- Ley 2148 — Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, texto actualizado — Argentina.gob.ar (consultada el )
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si me niego a hacer el test de alcoholemia?
Según la Ley 24.449, la negativa es una falta propia y se suma a la presunta infracción a la prohibición de conducir con alcohol del artículo 48, inciso a). La sanción concreta la define el régimen del lugar del control, que puede ser el nacional o uno provincial o municipal.
¿La multa por negarse a la alcoholemia es más alta que la de dar positivo?
En el Anexo 2 del Decreto 779/95 la negativa va de 300 a 1.000 UF y el positivo de 200 a 1.000 UF, con 10 puntos en ambos casos. Las jurisdicciones adherentes pueden mover esos mínimos y máximos dentro de los límites de la ley, así que la comparación vale para la escala nacional.
¿Qué pasa si no soplo en la alcoholemia en la provincia de Buenos Aires?
La Ley 13.927 considera la negativa o la resistencia una falta grave que habilita la retención preventiva de la licencia y una inhabilitación de 18 meses, junto con una multa que su reglamentación (Decreto 532/09) fija entre 500 y 1.200 UF. Si el conductor agrede a los agentes, se encierra en el vehículo o maniobra para evadir el control, corresponden los plazos máximos de inhabilitación.
¿Cuánto es la multa por negarse al control de alcoholemia en la Ciudad de Buenos Aires?
El Régimen de Faltas porteño (Ley 451, artículo 6.1.65, inciso b) fija 1.000 unidades fijas para el conductor que se niega y para el acompañante de una moto que se niega. El valor en pesos depende de la unidad fija porteña vigente a la fecha del pago.
Dónde consultar
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