Contraprueba de alcoholemia: cuándo se puede pedir un análisis de sangre y qué resultado vale
Volver a soplar no es la contraprueba que prevé la reglamentación. Cuándo se puede pedir un análisis de sangre u orina, quién lo paga, qué debe cumplir el etilómetro y qué queda escrito para quien juzga.
Por Marco Ferreiro ·
En el régimen nacional, la contraprueba de alcoholemia la pide el conductor después de un resultado positivo. El artículo 73 de la reglamentación de la Ley 24.449 (Decreto 779/95, texto según el Decreto 1716/2008) dice que, a petición del interesado, las pruebas pueden repetirse a efectos de contraste con análisis de sangre, orina u otros análogos que determine la Agencia Nacional de Seguridad Vial y apruebe la autoridad sanitaria. Pueden hacerse en el lugar, con el auxilio médico que debe estar en el área, o, en su defecto, en el hospital más cercano. Si se confirma el resultado que se contrasta, los gastos son del conductor que la pidió.
La ley agrega una obligación para la autoridad: en caso de accidente o a pedido del interesado, tiene que tomar las pruebas lo antes posible y asegurar su acreditación (artículo 73 de la Ley 24.449); la Ley 13.927 bonaerense repite esa regla en su artículo 39. El texto reglamentario no dice cuál de los dos resultados prevalece: los dos tienen que quedar asentados en el formulario anexo al acta, y los valora la autoridad de juzgamiento de cada jurisdicción.
Volver a soplar no es la contraprueba
La prueba de contraste de la reglamentación nacional la pide el conductor y consiste en otro tipo de análisis. Que el agente haga soplar de nuevo en el mismo equipo es otra cosa, y ni la ley ni su reglamentación fijan cuántas exhalaciones lleva un control.
Tampoco lo fija el reglamento metrológico vigente de los etilómetros, la Resolución 86/2012 de la Secretaría de Comercio Interior con el anexo que sustituyó la Resolución 145/2012. Sí exige que el equipo controle el cero en cada medición, verifique su funcionamiento antes de cada una y avise si el flujo de aire se corta durante la exhalación. Si detecta una anomalía, no puede mostrar un resultado que pueda tomarse como válido.
Ese reglamento deja afuera a los dispositivos que sólo detectan etanol sin una medición suficientemente exacta, y la Ley 2148 de la Ciudad prevé pruebas cualitativas y cuantitativas (artículo 5.4.6). Conviene no mezclarlas:
| Prueba | Quién la pide | Qué es | Dónde consta |
|---|---|---|---|
| Detección cualitativa | La autoridad | Indica presencia de alcohol, sin cuantificar | Según el procedimiento local |
| Medición con etilómetro | La autoridad | Cuantifica el alcohol en aire exhalado | Formulario anexo al acta |
| Contraprueba | El conductor | Sangre, orina u otro análisis aprobado | El mismo formulario, con tipo y resultado |
| Prueba por siniestro | La autoridad, sin pedido | Sangre, orina u otras que fije la autoridad sanitaria | Al juez y a quien juzga, dentro de 24 horas |
Qué tiene que quedar escrito
La reglamentación nacional exige asentar las mediciones en un formulario anexo al acta, con los datos que identifican al alcoholímetro, el tipo y el resultado de la contraprueba si se hizo, otras circunstancias del conductor y las firmas. Si el conductor no firma, se deja constancia y pueden firmar testigos.
La contraprueba no reemplaza a la prueba inicial. Negarse a ésta constituye falta y presunción en contra de estar en infracción al artículo 48 inciso a). En la Ciudad, la imposibilidad de medir por una causa atribuible al conductor se trata igual que la negativa (artículo 5.4.6 de la Ley 2148).
Qué se le exige al equipo
Son dos controles distintos:
- Homologación: el Decreto 779/95 pide alcoholímetros homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que se ajusten a uno de los métodos aprobados por la autoridad sanitaria.
- Metrología legal: la Resolución 86/2012 fija errores máximos permitidos, más amplios para los equipos en servicio, y una verificación periódica que desde la Resolución 115/2025 es cada doce meses. La pide el usuario del instrumento a un laboratorio de ensayo, y un organismo de certificación acreditado emite el certificado. El equipo lleva una etiqueta con la marca de verificación, y expresa el resultado en sangre con la equivalencia que explica qué significan 0,5, 1 y 2 gramos por litro.
La Ciudad exige instrumentos adecuadamente certificados y calibrados (artículo 5.4.3 de la Ley 2148). En la Provincia de Buenos Aires, el artículo 28 ter de la Ley 13.927 pide equipos homologados cuya información no pueda alterarse manualmente, deja a la autoridad de aplicación fijar el error tolerable y prohíbe concesionar las mediciones.
Qué pesa al juzgar
Ninguna de estas normas vuelve definitivo a un resultado por sí solo: fijan las condiciones para que cada uno sea válido. Por eso conviene tener a la vista si el equipo estaba homologado y con su verificación al día, qué análisis se hizo en la contraprueba y cuánto tiempo pasó hasta la extracción. La ley bonaerense pide analizar los resultados considerando el factor tiempo, en el modo que establezca la reglamentación. Como provincias y municipios pueden tener procedimientos propios, el alcance de la contraprueba depende del lugar del control.
Qué conviene revisar
- Que el acta tenga el formulario anexo y que ahí figure la identificación del equipo.
- Si pediste contraprueba, que conste el pedido, el tipo de análisis y su resultado.
- La hora del control y la de la extracción, si la hubo.
- El comprobante de lo que se cobró por el análisis.
- Si el vehículo fue removido, lo que se cobra aparte está explicado en acarreo y depósito.
Metodología
- Alcance
- Qué prevé la normativa para repetir una prueba de alcoholemia a pedido del conductor, en qué se distingue de volver a soplar en el mismo equipo y qué requisitos tiene el etilómetro. No cubre sanciones ni recursos.
- Unidad de análisis
- Un control de alcoholemia en la vía pública con etilómetro, el pedido de contraprueba del conductor y el formulario que se anexa al acta.
- Cobertura
- Ley 24.449 (artículos 48 y 73), Decreto 779/95 (artículo 73, texto según Decreto 1716/2008), Resolución 86/2012 de la Secretaría de Comercio Interior en su texto actualizado (anexo según Resolución 145/2012 y cambios de la Resolución 115/2025), Ley 13.927 bonaerense (artículos 28 ter y 39) y Ley 2148 de la Ciudad, consultadas el 22 de septiembre de 2026.
Limitaciones
- Cada provincia y municipio puede regular su propio procedimiento de contraprueba; la nota detalla el régimen nacional y referencias de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad.
- La normativa consultada no fija una jerarquía entre resultados; cómo se valoran en un caso concreto lo decide la autoridad de juzgamiento.
- No analiza protocolos médicos de extracción ni la equivalencia entre aire exhalado y sangre.
- No evalúa un acta concreta ni sustituye el asesoramiento jurídico.
Fuentes
- Ley Nacional de Tránsito 24.449 — Información Legislativa y Documental (consultada el )
- Decreto 779/1995 reglamentario de la Ley de Tránsito — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Resolución 86/2012 — Reglamento metrológico y técnico para etilómetros, texto actualizado — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
- Ley 13.927 de Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Ley 2148 — Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, texto actualizado — Argentina.gob.ar (consultada el )
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir un análisis de sangre si el alcoholímetro me dio positivo?
En el régimen nacional, sí: el artículo 73 del Decreto 779/95 permite repetir las pruebas a pedido del interesado con análisis de sangre, orina u otros análogos aprobados, en el lugar o en el hospital más cercano. El procedimiento concreto puede variar según la jurisdicción del control.
¿El segundo soplido del alcoholímetro es una contraprueba?
No es lo que la reglamentación nacional llama prueba de contraste, que la pide el conductor y consiste en análisis de sangre, orina u otros análogos. Ni la ley ni el reglamento vigente de los etilómetros fijan cuántas veces se sopla; el equipo sí debe controlar el cero y verificar su funcionamiento antes de cada medición.
¿Quién paga el análisis de sangre de la contraprueba?
La reglamentación nacional pone los gastos a cargo del conductor que la pidió cuando se confirma el resultado que se contrasta. No dice quién los afronta si no se confirma, así que conviene preguntar en el lugar cómo se liquida y guardar el comprobante.
¿Cómo sé si el alcoholímetro estaba homologado?
En el régimen nacional, el formulario anexo al acta tiene que identificar el equipo. Con ese dato se cotejan dos cosas distintas: la homologación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial que exige el Decreto 779/95 y el certificado de verificación periódica anual que prevé la Resolución 86/2012.
Notas relacionadas
Alcohol en sangre: qué significan 0,5, 1 y 2 gramos por litro en un control de alcoholemia
El etilómetro mide aire y la ley habla de sangre. Una tabla para convertir los valores, lo que marca cada umbral en la norma nacional, en la Ciudad y en la provincia de Buenos Aires, y qué tiene que decir el ticket.
Alcoholemia: qué registra el acta y qué queda en el sumario
Un control deja dos registros distintos: el documento que se escribe en el lugar y el legajo que la autoridad arma después. Confundirlos hace pedir lo que nunca estuvo ahí.
Cuánto tiempo tienen para notificar una fotomulta: los días que fija cada jurisdicción y con qué norma
Sesenta días hábiles en la Provincia de Buenos Aires, sesenta corridos en la Ciudad y ninguna cifra en la reglamentación nacional: qué dice cada norma sobre el plazo para notificar una fotomulta.