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Permiso de carga para camioneta particular: si existe y qué se controla cuando ya es transporte de cargas

Una camioneta particular no necesita un permiso genérico para llevar carga, pero la mercadería de un comercio o un flete para terceros activan registros, remitos y, en algunos viajes, el COT de ARBA.

Por Marco Ferreiro ·

Camioneta pick-up blanca con cajas de cartón y bolsas amarradas en la caja, estacionada frente a la persiana de un pequeño depósito en una calle arbolada del conurbano

No existe un "permiso de carga" genérico que una camioneta particular tenga que tramitar por llevar cosas. Lo que cambia el control es el uso: una compra o una mudanza propia no es un servicio de transporte; la mercadería de un comercio y los fletes sí.

La Ley 24.653, que rige el transporte de cargas entre provincias y el internacional, llama servicio al traslado con un fin económico directo: producción, guarda, comercialización o contrato de transporte. Separa al transportador de carga propia, que lleva bienes de su actividad sin contrato, del transportista y del fletero. Su reglamentación, el Decreto 1035/2002, la aplica a vehículos de más de 3.500 kg de capacidad de carga o acoplados desde 750 kg: una camioneta con menos capacidad queda fuera de ese régimen, no de las reglas de tránsito.

Tres casos que en un control se confunden

Caso Encuadre Qué conviene llevar
Cosas propias, sin actividad comercial No es servicio de transporte Documentación de tránsito; si es una compra, su factura
Mercadería propia de un comercio Carga propia; en Buenos Aires, transporte privado Remito o factura, COT si corresponde y el registro local
Carga ajena con cobro de flete Transportista o fletero; en Buenos Aires, para terceros Remito y registro local; entre provincias, carta de porte y seguros

En Buenos Aires, el transportista privado no puede llevar carga de terceros ni ocasionalmente, salvo habilitación especial; ante la duda, la actividad se encuadra como transporte para terceros.

El registro del artículo 56 y el fin del RUTA

El artículo 56 de la Ley 24.449 obliga a los propietarios de vehículos de carga dedicados al servicio de transporte, "sean particulares o empresas", a estar inscriptos en el registro de transportes de carga correspondiente. Según la reglamentación, la constancia de la Revisión Técnica Obligatoria periódica vale como inscripción, salvo en transportes especiales. También pide rotular en los costados los datos del titular y, en la caja, el peso máximo y la tara.

El RUTA, registro nacional del tráfico entre provincias, lo eliminó el Decreto 1109/2024 (19 de diciembre de 2024). Siguen las multas de la ley de cargas, en Unidades de Sanción Económica de cien litros de gasoil cada una: hasta mil por falta y cinco mil por concurso o reincidencia.

En Buenos Aires, la Ley 10.837 obliga a inscribirse en el Registro Público de Transporte de Cargas (RPTC) a quien haga transporte para terceros o privado en tráfico comunal o intercomunal, con renovación anual, y su artículo 9 pide una licencia en esa categoría antes de afectar un vehículo al tráfico de cargas. Si una camioneta concreta queda alcanzada lo define la autoridad provincial; cada provincia tiene su régimen. Un reparto entre partidos también cruza autoridades de tránsito, como en la Zona Sur del AMBA.

Los papeles de la carga: remito y COT

La Resolución General 1415 de ARCA exige que todo traslado de productos vaya con factura, remito, guía o documento equivalente, aunque no sea una venta. El remito se emite antes de salir y acompaña la carga; si sale de un sistema computarizado, puede mostrarse en formato digital. Entre provincias, la Ley 24.653 pide carta de porte o remito referenciado.

El COT de ARBA es el código que, según el artículo 41 del Código Fiscal bonaerense, ampara el traslado de bienes por la Provincia. Lo genera quien emite el comprobante o, si no, el dueño de la mercadería, y se exige cuando se cumplen dos condiciones:

  1. Origen y destino en la Provincia, o uno en ella y el otro en una jurisdicción adherida por convenio: la Ciudad de Buenos Aires, Santa Fe, Mendoza y, desde el 12 de febrero de 2026, Catamarca.
  2. Mercadería de los anexos de la Resolución Normativa 31/19 en los pesos que fijan, un peso de 4.500 kg o más, o el valor mínimo: $9.529.691 en la página de ARBA consultada en septiembre de 2026, que se readecua cada año.

Peso y valor se miden en el origen, sobre toda la carga del recorrido. No se exige, entre otros casos, al consumidor final que lleva su compra con factura y sin actividad comercial vinculada. El número se exhibe o se informa, incluso de palabra, en cada control.

Qué acta puede labrarse

Un mismo control puede abrir expedientes en organismos distintos:

Qué conviene revisar

Metodología

Alcance
Qué se exige y qué se controla cuando una camioneta de uso particular lleva cosas propias, mercadería de un comercio o fletes para terceros.
Unidad de análisis
Un traslado de bienes en una camioneta, clasificado según el uso (propio, comercial o para terceros) y el recorrido (dentro de una provincia o entre jurisdicciones).
Cobertura
Leyes 24.449 y 24.653 con la reglamentación del artículo 56 y el Decreto 1035/2002, Decreto 1109/2024, Ley bonaerense 10.837, Resolución General 1415 y el régimen del COT de ARBA (Resolución Normativa 31/19 y la página vigente del COT), consultados el 22 de septiembre de 2026.

Limitaciones

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Puedo transportar mercadería en una camioneta particular?

Sí. Las normas nacionales no piden un permiso genérico por el tipo de vehículo: cambia el uso. Si la mercadería es de un comercio, cada traslado va con factura, remito o guía según la Resolución General 1415, y en Buenos Aires ese uso puede encuadrar como transporte privado de la Ley 10.837.

¿El RPTC se aplica a una camioneta?

La Ley 10.837 obliga a inscribirse a quien hace transporte de cargas en la Provincia de Buenos Aires, para terceros o privado, con renovación anual, y pide licencia para cada vehículo afectado. Si una camioneta y un uso concretos quedan alcanzados lo define la autoridad provincial de transporte.

¿Qué remito necesito para transportar mercadería?

La Resolución General 1415 pide factura, remito, guía o documento equivalente para todo traslado de productos, aunque no sea una venta. Se emite antes del viaje y acompaña la carga; si se generó con un sistema computarizado, puede exhibirse en formato digital sin imprimirlo.

¿Necesito COT para llevar mercadería en la camioneta?

Depende del viaje. Se exige cuando origen y destino están en la Provincia, o uno en ella y el otro en una jurisdicción adherida, y además la mercadería figura en los anexos de la Resolución Normativa 31/19, pesa 4.500 kg o más o alcanza el valor mínimo que publica ARBA. Quien lleva una compra como consumidor final, con su factura y sin actividad comercial vinculada, está exceptuado.

¿Sigue existiendo el RUTA para hacer fletes a otra provincia?

No. El Decreto 1109/2024 eliminó el Registro Único del Transporte Automotor. Para el tráfico entre provincias siguen la carta de porte o el remito referenciado, los seguros obligatorios y las multas de la Ley 24.653, que su reglamentación aplica a vehículos de más de 3.500 kg de capacidad de carga o acoplados desde 750 kg.

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