Cuánto puede sobresalir la carga de una camioneta o un camión: límites, señalización y multa
La norma nacional fija cuánto puede sobresalir una carga indivisible, cómo se señaliza y cuándo hace falta permiso. En una camioneta particular la respuesta depende además de la jurisdicción, y CABA tiene reglas propias.
Por Marco Ferreiro ·
En un camión, la norma nacional es concreta: la carga puede sobresalir hasta un metro por detrás sin permiso, con la bandera reglamentaria. Hacia adelante no puede pasar el plano del paragolpe delantero, y a los costados el exceso de ancho exige permiso. Lo fija el ítem 7 del Anexo R del Decreto 779/95, en el texto del Decreto 689/2026, vigente desde su publicación en el Boletín Oficial el 31 de julio de 2026.
Para una camioneta no hay una cifra nacional propia: la Ley 24.449 llama camioneta al vehículo de carga de hasta 3.500 kg de peso total (art. 5), y el Anexo R fija la medida del camión simple. Rige para todos el art. 48 inc. q, que prohíbe llevar carga que perturbe la visibilidad, oculte luces o indicadores o sobresalga "de los límites permitidos". El límite concreto depende de la jurisdicción, y la Ciudad de Buenos Aires tiene medidas propias.
Qué admite el ítem 7 del Anexo R
La reglamentación del artículo 56 prohíbe que la carga sobresalga de los límites del vehículo, salvo en las condiciones del ítem 7, pensadas para cargas indivisibles acomodadas de modo de producir el menor exceso posible. Varias cargas puestas a lo largo no pueden sumar una saliente.
| Hacia dónde | Qué admite | Permiso |
|---|---|---|
| Atrás, camión simple | Hasta 1 m | No, con señalamiento |
| Atrás, semirremolque | Hasta 1 m / hasta 2 m | No / sí |
| Adelante | Hasta el plano del paragolpe | No |
| Costados, camión tractor y semirremolque | Hasta 30 % de exceso de ancho | Sí |
Rigen además las dimensiones máximas del artículo 53 de la ley, carga incluida: 2,60 m de ancho y 4,30 m de alto en unidades de carga.
Cómo se señaliza de día y de noche
El anexo nacional exige, en la parte posterior de la saliente, una bandera de 50 por 70 cm como mínimo, con franjas rojas y blancas de 10 cm a 45 grados; si la saliente tiene más de 2 m de ancho, van dos, una en cada extremo. No pide una luz propia para la saliente, pero la carga no puede ocultar luces ni indicadores, y las placas de dominio tienen que seguir legibles y sin aditamentos, como pide el artículo 40 inc. d de la ley.
El código porteño detalla más. En los vehículos de carga de hasta 5 m pide un panel rojo y blanco de 50 por 50 cm en el extremo trasero de la carga; con visibilidad insuficiente suma luz roja y reflectantes si el panel no refleja, y luz blanca si la carga asoma por delante. Si una carga indivisible sobresale a los costados, exige banderines y circular lentamente y sólo de día.
Escalera, caños o una moto en la caja
- Escalera o caños largos. En un camión simple, la referencia nacional es hasta 1 m atrás con la bandera en la punta. El código porteño parte de que ninguna carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo; sus excepciones para vigas, postes o tubos son para vehículos destinados exclusivamente al transporte de materiales: 2 m adelante y 3 m atrás si miden más de 5 m, y un tercio de su largo por cada extremo si miden hasta 5 m.
- Moto en la caja. Ninguna de las normas consultadas la prohíbe ni la regula en particular, y Vialidad Nacional aclara que llevar una moto o una bici en un auto particular no requiere su permiso de tránsito en la red nacional. Si viaja con la compuerta baja y la rueda afuera, sobresale y le aplican las mismas reglas: límite de la jurisdicción, señalización y luces y patente a la vista.
Qué multa corresponde
La escala nacional de referencia es el Anexo 2 del Decreto 779/95, en el texto del Decreto 242/2022. Su artículo 120 permite a las jurisdicciones adheridas variar mínimos y máximos dentro de los límites de la ley, así que un acta provincial o municipal puede mostrar otra escala.
| Conducta | Escala nacional |
|---|---|
| Carga que sobresale de los límites u oculta luces (art. 48 inc. q) | 150 a 500 UF y 5 puntos |
| Exceso de dimensiones sin permiso de carga excepcional | 5.000 a 20.000 UF |
La UF se calcula con el precio de la nafta especial en la jurisdicción que juzga y se actualiza cada dos meses; por eso dos actas parecidas pueden mostrar montos distintos. Además, la reglamentación del artículo 57 manda retener el vehículo excedido en dimensiones hasta que se reacomode la carga o se descargue el exceso.
Qué conviene revisar antes de salir
- Si te apoyás en las medidas del Anexo R, confirmá que la carga sea indivisible y llevá la bandera reglamentaria; en cualquier vehículo, revisá que luces y patente queden a la vista.
- Si la carga supera lo admitido sin permiso, necesita el de la autoridad competente: en la red nacional lo otorga Vialidad Nacional, y ese permiso no alcanza a las rutas provinciales.
- Si el recorrido cruza jurisdicciones, revisá la regla de cada una: en un mismo viaje pueden intervenir varias autoridades.
Metodología
- Alcance
- Límites nacionales para la carga que sobresale de un camión o una camioneta, su señalización y la escala de sanciones, con las reglas del código porteño como contraste.
- Unidad de análisis
- Un vehículo que circula con carga que sobresale de la caja o del paragolpe, en una vía donde rige la Ley 24.449 o el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad.
- Cobertura
- Ley 24.449; Decreto 779/95 con su Anexo 1, su Anexo 2 en el texto del Decreto 242/2022 y su Anexo R en el texto del Decreto 689/2026; Ley 2148 de la Ciudad de Buenos Aires e información de Vialidad Nacional, consultados el 22 de septiembre de 2026.
Limitaciones
- Las medidas del Anexo R están escritas para el transporte de carga; en los textos nacionales consultados no hay una cifra específica para camionetas y cada jurisdicción puede aplicar su propio criterio.
- El apartado 7.3.7 del Anexo R pide permiso para los vehículos del 7.3.1, aunque los apartados 7.3.1.1 y 7.3.1.2 admiten hasta 1 m sin permiso; ante un caso dudoso conviene consultar al ente vial.
- Sólo se revisó en detalle el código porteño; provincias y municipios pueden tener reglas y escalas propias.
- La nota no informa importes en pesos: el valor de la UF cambia con el tiempo y según la jurisdicción.
Fuentes
- Ley Nacional de Tránsito 24.449 — Información Legislativa y Documental (consultada el )
- Decreto 779/1995 reglamentario de la Ley de Tránsito — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Anexo R — pesos y dimensiones de vehículos — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Decreto 689/2026 — sustitución del Anexo R del Decreto 779/95 — Boletín Oficial de la República Argentina (consultada el )
- Anexo 2 del Decreto 779/1995 — régimen de contravenciones y sanciones — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Ley 2148 — Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires (texto actualizado) — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Transporte de cargas: información útil — Dirección Nacional de Vialidad (consultada el )
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puede sobresalir la carga atrás sin permiso?
En el Anexo R nacional, 1 m tanto en un camión simple como en un semirremolque, que con permiso puede llegar a 2 m. En la Ciudad de Buenos Aires, los vehículos destinados exclusivamente al transporte de materiales admiten cargas indivisibles de hasta 3 m atrás si miden más de 5 m, o un tercio de su largo si miden hasta 5 m.
¿Qué señalización lleva una carga sobresaliente?
La norma nacional pide una bandera de 50 por 70 cm como mínimo, con franjas rojas y blancas a 45 grados, en la parte posterior de la saliente, y dos banderas si la saliente tiene más de 2 m de ancho. En CABA, los vehículos de carga de hasta 5 m llevan un panel de 50 por 50 cm y, con visibilidad insuficiente, se suman luces y reflectantes.
¿Es legal llevar una moto en una camioneta en Argentina?
Ninguna de las normas consultadas lo prohíbe ni lo regula en particular, y Vialidad Nacional indica que llevar una moto en un auto particular no requiere su permiso de tránsito en la red nacional. Si la moto sobresale de la caja, tiene que respetar el límite que corresponda, ir señalizada y no tapar luces ni patente.
¿Cuánto es la multa por carga que sobresale?
La escala nacional del Anexo 2 del Decreto 779/95 fija de 150 a 500 UF y la resta de 5 puntos para la carga que sobresale de los límites permitidos. Circular con carga que excede las dimensiones sin permiso de carga excepcional va de 5.000 a 20.000 UF, y las jurisdicciones adheridas pueden mover esos mínimos y máximos dentro de los límites de la ley.
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