Multas y descargos

Multa por carga mal sujeta o caída en ruta: cómo se labra el acta y qué sirve para el descargo

Una carga que se desplaza o se cae puede originar un acta de tránsito contra el conductor y otra del régimen de cargas contra el transportista, con el dador como posible solidario. Qué cita cada una y qué prueba sirve.

Por Marco Ferreiro ·

Plataforma de un camión playo con tablones sujetos por cintas naranjas, una floja, detenido en la banquina de una ruta pampeana con balizas triangulares

Una carga que se desplaza, se cae o se derrama en la ruta puede originar dos actas distintas. La de tránsito, bajo la Ley 24.449, se imputa a quien conduce y puede descontar puntos de su licencia. La del régimen de transporte automotor de cargas, bajo la Ley 24.653, recae sobre el transportista y puede alcanzar como solidario al dador o tomador de la carga.

Para el descargo, lo primero es leer qué norma invoca el acta y qué conducta describe: de eso depende qué prueba sirve.

Qué conducta sanciona cada norma

La Ley de Tránsito prohíbe transportar carga que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente la aerodinámica del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos. Su reglamentación exige que la carga a granel no sobrepase el borde superior de la caja y se cubra total y eficazmente para impedir su caída, y que en los camiones playos, salvo los contenedores, la carga vaya asegurada con cintas o cables de fijación conforme a la norma IRAM 5379/92. Para esta última, el régimen de sanciones de tránsito no fija UF: remite al de penalidades del transporte de jurisdicción nacional.

La Ley 24.653 obliga a acondicionar y estibar adecuadamente la carga, y el Decreto 1035/2002 agrega que la carga entregada al transportista debe estar bien acondicionada.

Norma Conducta Escala nacional
Tránsito, art. 48 inc. q Carga que sobresale, oculta luces o perturba la visibilidad 150 a 500 UF y 5 puntos
Tránsito, art. 48 inc. p Granel en vehículos no destinados a ese fin 100 a 300 UF y 4 puntos
Tránsito, art. 59 No advertir debidamente la detención 100 a 300 UF y 4 puntos
Cargas, Decreto 1035/2002, art. 24 Transportar sin las condiciones de sujeción 5 a 10 unidades; 50 a 100 con accidente o hecho dañoso

La UF equivale al menor precio de un litro de nafta especial; la unidad de cargas, a cien litros de gasoil al precio minorista de YPF en la Capital Federal. En cargas, la reincidencia o el concurso pueden multiplicar los topes de dos a cinco veces, y las mercancías peligrosas mal sujetadas tienen un artículo propio. Provincias y Ciudad pueden aplicar escalas de tránsito propias.

A quién se le labra el acta

En tránsito responde quien incurre en la conducta; si el conductor no queda identificado, se presume responsable al propietario, salvo que acredite que lo había vendido o que no estaba bajo su tenencia. Una persona jurídica no responde por las faltas de circulación de sus dependientes, pero debe identificarlos si la autoridad lo pide: el detalle está en titular, conductor y comprador.

En cargas responde el transportista, que según el Decreto 253/1995 no puede declinar la responsabilidad en su personal. El dador o el tomador son solidarios si tienen vinculación con el hecho, entre otros supuestos por la estiba o por falta de documentación de la carga, y, para la sujeción, si no garantizaron las condiciones de seguridad.

Ese régimen alcanza al transporte interjurisdiccional e internacional, con vehículos de más de 3.500 kilogramos de capacidad de carga o acoplados desde 750. Para un traslado dentro de una provincia hay que verificar la norma local.

Cómo se labra y qué tiene que decir

En tránsito, la autoridad usa el formulario reglamentario y entrega copia al presunto infractor, que vale como citación con un plazo no inferior a cinco días; el resto del procedimiento lo fija cada jurisdicción.

En cargas rige el procedimiento del Decreto 253/1995, por remisión del Decreto 1035/2002; el sumario lo sustancia la CNRT o el organismo autorizado por convenio. El acta debe permitir determinar lugar, fecha y hora, transportista y vehículo, el hecho, la norma presuntamente infringida y el agente, y hace plena prueba mientras otras pruebas no la desvirtúen. Es la descripción del hecho la que dice si hubo accidente o hecho dañoso, y eso lleva la escala de 5 a 10 unidades a 50 a 100. Salvo plazo especial, el descargo se presenta en cinco días hábiles administrativos desde el día siguiente a la notificación.

Qué documentación sirve para el descargo

Ante la CNRT el descargo es gratuito: por Trámites a Distancia con clave fiscal nivel 3 o en forma presencial, con carátula, nota, número de expediente o de acta y la prueba, que se ofrece en el mismo escrito y se produce en treinta días.

Qué conviene revisar

  1. Qué ley cita el acta y si la conducta descripta coincide con el inciso invocado.
  2. A quién se imputa y si figura el dador o el tomador.
  3. Si el acta afirma un accidente o hecho dañoso y cómo lo describe.
  4. Desde cuándo corre el plazo y a qué domicilio se notificó.
  5. Si hay más de un acta por el mismo viaje: cómo compararlas campo por campo.

Metodología

Alcance
Qué conductas vinculadas a la carga mal sujeta, sobresaliente o caída sancionan la Ley de Tránsito y el régimen del transporte automotor de cargas, a quién se imputa cada acta y qué documentación se relaciona con el descargo.
Unidad de análisis
Un vehículo de carga detenido en un control de ruta, o después de perder parte de la carga, y el acta que puede recibir su conductor o su transportista.
Cobertura
Textos actualizados de la Ley 24.449, su reglamentación y su régimen de sanciones (Decreto 779/1995 y Anexo 2), de la Ley 24.653, del Decreto 1035/2002 y del Decreto 253/1995, y la ficha de descargos de la CNRT, consultados el 22 de septiembre de 2026.

Limitaciones

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿La multa por carga mal estibada se la hacen al chofer o a la empresa?

Depende del régimen. El acta de tránsito se imputa a quien conduce y puede descontar puntos de su licencia; la del régimen de cargas de jurisdicción nacional recae sobre el transportista, que según el Decreto 253/1995 no puede declinar en su personal la responsabilidad por las infracciones que éste cometa.

¿Qué hay que hacer si se cae la carga en la ruta?

La Ley de Tránsito exige advertir de inmediato con balizas la presencia de carga en la calzada por caso fortuito o fuerza mayor, y la autoridad presente debe removerla. Si la caída se debió a falta de sujeción y provocó un accidente o hecho dañoso, el régimen nacional de cargas eleva la multa a 50 a 100 unidades.

¿Cuándo responde el dador de carga por una carga mal sujeta?

La Ley 24.653 lo hace solidario cuando tiene vinculación con el hecho, en los requisitos que impone al transporte, entre ellos acondicionar y estibar la carga, y por falta de la documentación obligatoria. Su reglamentación exige que la carga se entregue bien acondicionada y declara solidario al dador o tomador que no garantice las condiciones de sujeción.

¿Cómo se presenta un descargo por carga mal sujeta ante la CNRT?

Por Trámites a Distancia con CUIT y clave fiscal nivel 3, o en forma presencial, con la carátula de descargo, la nota, el número de expediente o de acta y la prueba. Es gratuito; el plazo es el que indique el acta y, si no hay uno especial, cinco días hábiles administrativos desde el día siguiente a la notificación.

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