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Dimensiones máximas de camiones: largo, ancho y alto permitidos según la configuración

El Decreto 689/2026 reescribió el Anexo R: más largo para tractores con semirremolque, automovileras y bitrenes a GNC o eléctricos. La tabla por configuración, las medidas parciales y quién puede volver a cambiarla.

Por Marco Ferreiro ·

Bitrén con dos semirremolques de lona gris detenido de costado en un puesto de control vial pampeano, con conos naranjas a lo largo del conjunto

En la red vial nacional, un vehículo de carga no puede superar 2,60 m de ancho ni 4,30 m de alto, con la carga incluida. El largo depende de la configuración: 13,20 m el camión simple, 19,30 m el tractor con semirremolque, 20,50 m el camión con acoplado y hasta 30,25 m el bitrén. Las unidades a GNC dedicado, eléctricas o híbridas tienen algunos largos mayores.

Esos valores salen del Anexo R del Decreto 779/95 en el texto que fijó el Decreto 689/2026, vigente desde el 31 de julio de 2026. La Ley 24.449 trae su propia lista en el artículo 53, inciso c), con cifras menores en algunos casos (20 m para el camión con acoplado), y el anexo aclara que sus valores más altos la complementan. Una tabla armada sólo con la ley queda corta. Los pesos por eje y por configuración están en la tabla de peso por eje.

Tabla de largos máximos por configuración

El anexo mide el largo entre paragolpes externos, en dos columnas según la motorización.

Configuración Líquido o convertido a GNC GNC dedicado, eléctrico o híbrido
Camión simple (rígido) 13,20 m 13,20 m
Tractor con semirremolque 19,30 m 19,60 m
Camión con acoplado 20,50 m 20,50 m
Automovilera 23,00 m 23,00 m
Bitrén B0 20,50 m 21,50 m
Bitrén B1 22,40 m 23,40 m
Bitrén B2 25,50 m 26,50 m
Bitrén B3 30,25 m 31,25 m

La tabla del anexo trae sólo el B0 y el B1. Los valores del B2 y el B3 salen de la tabla de configuraciones que publica Vialidad Nacional, que para el B2 marca además un mínimo de 22,40 m, y coinciden con el tope del apartado de bitrenes: 30,25 m, o 31,25 m con esas motorizaciones.

Las medidas parciales también cuentan

El anexo fija además medidas internas que definen si un equipo encaja en su configuración:

Sobre todas esas dimensiones, totales o parciales, se admite una tolerancia del 1,5 %. En un camión con acoplado de 20,50 m equivale a unos 31 cm.

Qué cambió en 2026 y quién puede volver a cambiarlo

En el texto del Decreto 32/2018, el anexo fijaba 18,60 m para el tractor con semirremolque y 22,40 m para las automovileras. El texto nuevo sube el primero a 19,30 m (19,60 m con motorizaciones alternativas), lleva las automovileras a 23,00 m y agrega largos mayores para los bitrenes a GNC dedicado, eléctricos o híbridos.

Los bitrenes tienen además su propia resolución, la 1196/25 del Ministerio de Economía, a la que remiten el anexo y la tabla de Vialidad Nacional. Según el anexo, los B2 y B3 no necesitan permiso especial en rutas nacionales, salvo en los tramos restringidos por curvas de radio reducido u otras condiciones del trazado que define esa resolución, donde se requiere autorización previa.

La tabla tampoco es definitiva. El artículo 2 del Decreto 689/2026 faculta a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía a actualizar el Anexo R, modificar longitudes, incorporar configuraciones y fijar plazos de implementación gradual, con excepciones o prórrogas. Antes de comprar o carrozar una unidad, confirmá el texto vigente.

Dónde rige y quién mide

El Anexo R reglamenta las dimensiones de los vehículos del transporte de pasajeros y carga de jurisdicción nacional. La ley agrega un requisito general para circular: que el vehículo y lo que transporta tengan dimensiones adecuadas a la vía y a las restricciones que fije la autoridad (artículo 40, inciso h).

En la red vial nacional, Vialidad Nacional es la autoridad delegada para fiscalizar pesos y dimensiones, y su protocolo de control, aprobado por la Resolución 901/2021, exige que el acta consigne el largo, el ancho y el alto medidos, los máximos y los excesos. En rutas provinciales y calles municipales el control puede depender de otro organismo, como se ve en un mismo corredor con varias autoridades.

Las automovileras, los portacontenedores y los carretones agrícolas o viales no pueden entrar en las ciudades salvo por autopista o con autorización local, y el ente vial informa las estructuras con gálibo insuficiente, aunque averiguar el itinerario le corresponde al transportista. Superar las dimensiones con una carga indivisible exige el permiso especial del artículo 57 de la ley; la carga que sobresale sin permiso tiene sus propios límites.

Qué conviene revisar en una flota

Metodología

Alcance
Largos, anchos y altos máximos de los vehículos de carga por configuración según el Anexo R vigente, las medidas parciales de cajas y enganches, la tolerancia dimensional y quién puede actualizar esos valores. No trata pesos por eje, salientes de carga ni el trámite de permisos especiales.
Unidad de análisis
Una configuración de vehículo de carga (camión simple, tractor con semirremolque, camión con acoplado, automovilera o bitrén) que circula por la red vial nacional.
Cobertura
Ley 24.449 (artículos 40, 53 y 57), Anexo R del Decreto 779/95 en el texto del Decreto 689/2026 (BO 31/07/2026), su versión del Decreto 32/2018, la tabla de configuraciones de Vialidad Nacional de agosto de 2026 y el protocolo de control de Vialidad Nacional (Resolución 901/2021), consultados el 22 de septiembre de 2026.

Limitaciones

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la altura máxima permitida para el transporte de cargas en Argentina?

La Ley 24.449 fija 4,30 m para las unidades de carga, medidos con la carga incluida, y el Anexo R repite ese valor para todas las configuraciones de su tabla. Para el transporte de pasajeros el límite legal es 4,10 m.

¿Cuál es el largo máximo de un camión con acoplado?

El Anexo R vigente admite 20,50 m entre paragolpes externos, aunque el texto de la ley todavía dice 20 m. La caja del acoplado no puede pasar los 9,60 m, salvo en acoplados de cuatro ejes, donde llega a 10,50 m.

¿Cuál es el largo máximo de un bitrén?

Depende de la configuración: con combustible líquido, 20,50 m el B0, 22,40 m el B1, 25,50 m el B2 y 30,25 m el B3; con GNC dedicado, eléctricos o híbridos, 21,50, 23,40, 26,50 y 31,25 m. Los del B0 y el B1 figuran en la tabla del anexo, y los del B2 y el B3, en la que publica Vialidad Nacional.

¿Cuál es el ancho máximo de un camión?

2,60 m, incluida la carga. Si una carga indivisible no puede llevarse de otro modo, la ley prevé un permiso especial para excederlo, y en un tractor con semirremolque convencional el anexo limita ese exceso de ancho al 30 %.

¿Un camión convertido a GNC puede usar el largo adicional?

Según la tabla del anexo, no: las unidades convertidas a GNC figuran en la misma columna que las de combustible líquido. El largo adicional corresponde a GNC dedicado, eléctricos puros e híbridos.

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