Multas y descargos

Remolcar un auto con soga o barra: cuándo lo permite la ley y qué multa corresponde

La ley nacional admite que un auto particular tire de otro sólo por fuerza mayor y con un acople rígido. Qué pide cada condición, qué se le exige al auto remolcado y qué conductas se multan.

Por Marco Ferreiro ·

Barra de remolque rígida enganchada entre una camioneta y un sedán en la banquina de ripio de una ruta rural, vista a ras del suelo, con una baliza triangular detrás

Según la Ley Nacional de Tránsito 24.449, con soga no. Su artículo 48, inciso ñ, prohíbe remolcar automotores, salvo para los vehículos destinados a ese fin. Los demás pueden hacerlo sólo en caso de fuerza mayor, "utilizando elementos rígidos de acople y con la debida precaución". Una soga, una cinta o una cadena no son elementos rígidos, así que no abren la excepción.

En el régimen nacional, la falta se sanciona con 100 a 300 unidades fijas (UF) y no descuenta puntos de la licencia, según el artículo 81 del Anexo 2 del Decreto 779/95.

Las condiciones del inciso ñ

El inciso tiene una regla general y dos salidas:

La ley no define la fuerza mayor para este inciso. Si la excepción existía en un caso concreto lo evalúa la autoridad que juzga el acta.

Por qué la soga no cumple

La norma no explica el motivo del acople rígido, pero la diferencia física es clara: una barra mantiene fija la distancia, así que el auto de atrás no puede alcanzar al de adelante cuando este frena; con una soga, depende sólo de sus propios frenos para no chocarlo.

El Anexo 2 lo recoge en la redacción de la falta: sanciona remolcar sin habilitación técnica, "salvo caso de fuerza mayor utilizando elementos rígidos de acople y asegurando la debida precaución". Con soga, aunque la emergencia sea real, la conducta queda dentro de la sanción.

Qué se le exige al auto remolcado

El inciso ñ y el artículo 81 del Anexo 2 están redactados desde el vehículo que remolca. La regla de autopistas sí nombra al remolcado: según el artículo 46, inciso d, los vehículos remolcados "por causa de accidente, desperfecto mecánico, etc." deben abandonar la vía en la primera salida, aunque el artículo 65 del Anexo 2 sanciona a quien circula remolcando. Algunas normas locales son más explícitas:

Ninguna de las normas consultadas trae una lista de requisitos para quien va al volante del auto remolcado. Sí hay una regla para el momento previo: el artículo 59 de la ley nacional obliga a advertir la detención de un vehículo por caso fortuito o fuerza mayor, al menos con la inmediata colocación de balizas.

Qué se multa en el régimen nacional

Conducta Norma Sanción (Anexo 2)
Remolcar sin ser vehículo habilitado, fuera de la fuerza mayor o sin acople rígido Art. 48, inc. ñ 100 a 300 UF, sin puntos (art. 81)
Seguir por autopista o semiautopista remolcando más allá de la primera salida Art. 46, inc. d 100 a 300 UF (art. 65)
No advertir la detención con la señalización correspondiente Art. 59 100 a 300 UF y 4 puntos (art. 108)

Cada UF equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial (artículo 84 de la ley), y las jurisdicciones adherentes pueden variar mínimos y máximos dentro de esos límites (artículo 120 del Anexo 2). Por eso dos actas por la misma conducta pueden mostrar importes distintos.

Dónde cambia la regla

La Provincia de Buenos Aires adhirió a las leyes 24.449 y 26.363 por el artículo 1 de la Ley 13.927, en cuanto no se opongan a la ley provincial, que no trae una regla propia sobre remolque. La Ciudad de Buenos Aires tiene código propio, la Ley 2148: su artículo 6.1.9 ordena que los vehículos remolcados abandonen la autopista en la primera salida posible, y el 5.3.2, inciso e, prohíbe a quienes conducen motos y bicicletas remolcar o empujar otro vehículo.

Qué conviene revisar si llega un acta

Metodología

Alcance
Qué permite y qué prohíbe la Ley 24.449 sobre remolcar un automotor con otro, cómo opera la excepción por fuerza mayor y qué conductas vinculadas se sancionan.
Unidad de análisis
Un auto particular que remolca a otro averiado en la vía pública y el acta que puede recibir por esa maniobra.
Cobertura
Ley 24.449 (arts. 40, 46, 48, 59, 84 y 85), Anexos 1 y 2 del Decreto 779/95, Ley 13.927 bonaerense, Títulos V y VI de la Ley 2148 de la Ciudad de Buenos Aires, Ordenanza 9981 de la ciudad de Córdoba y Ley 9.024 de Mendoza, consultadas el 22 de septiembre de 2026.

Limitaciones

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Es legal remolcar un auto con otro auto particular?

Sólo como excepción: la Ley 24.449 lo admite en caso de fuerza mayor, con elementos rígidos de acople y con la debida precaución. Fuera de eso, el remolque queda para los vehículos destinados a ese fin, que según la reglamentación deben tener habilitación técnica específica.

¿La barra de remolque es obligatoria?

En la ley nacional, no como equipamiento: el artículo 40 de la Ley 24.449 exige para circular matafuego y balizas portátiles, pero no una barra. Lo que pide es que, si un auto particular remolca a otro por fuerza mayor, lo haga con un elemento rígido de acople.

¿Cuánto es la multa por remolcar un auto con soga?

En el régimen nacional, de 100 a 300 UF y sin descuento de puntos (artículo 81 del Anexo 2 del Decreto 779/95); cada UF equivale al menor precio de un litro de nafta especial. Las jurisdicciones con régimen propio fijan su escala: en Mendoza, por ejemplo, es falta leve, de 70 a 100 UF provinciales.

¿Se puede remolcar un auto por la autopista?

El artículo 46, inciso d, de la Ley 24.449 obliga a que los vehículos remolcados por accidente o desperfecto abandonen la autopista o semiautopista en la primera salida. Seguir de largo se sanciona con 100 a 300 UF (artículo 65 del Anexo 2).

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