Remolcar un auto con soga o barra: cuándo lo permite la ley y qué multa corresponde
La ley nacional admite que un auto particular tire de otro sólo por fuerza mayor y con un acople rígido. Qué pide cada condición, qué se le exige al auto remolcado y qué conductas se multan.
Por Marco Ferreiro ·
Según la Ley Nacional de Tránsito 24.449, con soga no. Su artículo 48, inciso ñ, prohíbe remolcar automotores, salvo para los vehículos destinados a ese fin. Los demás pueden hacerlo sólo en caso de fuerza mayor, "utilizando elementos rígidos de acople y con la debida precaución". Una soga, una cinta o una cadena no son elementos rígidos, así que no abren la excepción.
En el régimen nacional, la falta se sanciona con 100 a 300 unidades fijas (UF) y no descuenta puntos de la licencia, según el artículo 81 del Anexo 2 del Decreto 779/95.
Las condiciones del inciso ñ
El inciso tiene una regla general y dos salidas:
- Vehículos destinados al remolque. La reglamentación exige que tengan la habilitación técnica específica para ese propósito.
- Cualquier otro vehículo, si se reúnen a la vez fuerza mayor, un elemento rígido de acople y la debida precaución.
La ley no define la fuerza mayor para este inciso. Si la excepción existía en un caso concreto lo evalúa la autoridad que juzga el acta.
Por qué la soga no cumple
La norma no explica el motivo del acople rígido, pero la diferencia física es clara: una barra mantiene fija la distancia, así que el auto de atrás no puede alcanzar al de adelante cuando este frena; con una soga, depende sólo de sus propios frenos para no chocarlo.
El Anexo 2 lo recoge en la redacción de la falta: sanciona remolcar sin habilitación técnica, "salvo caso de fuerza mayor utilizando elementos rígidos de acople y asegurando la debida precaución". Con soga, aunque la emergencia sea real, la conducta queda dentro de la sanción.
Qué se le exige al auto remolcado
El inciso ñ y el artículo 81 del Anexo 2 están redactados desde el vehículo que remolca. La regla de autopistas sí nombra al remolcado: según el artículo 46, inciso d, los vehículos remolcados "por causa de accidente, desperfecto mecánico, etc." deben abandonar la vía en la primera salida, aunque el artículo 65 del Anexo 2 sanciona a quien circula remolcando. Algunas normas locales son más explícitas:
- La Ordenanza 9981 de la ciudad de Córdoba (artículo 74, inciso k) admite el remolque por fuerza mayor con elementos rígidos, "con extrema precaución y bajo la exclusiva responsabilidad de los conductores involucrados": habla de conductores, en plural, sin limitarlo a quien remolca.
- La Ley 9.024 de Mendoza prohíbe conducir remolcando automotores sin elementos rígidos de acople (artículo 52, inciso 19) y lo trata como falta leve (artículo 78), con multa de 70 a 100 UF provinciales (artículo 86).
Ninguna de las normas consultadas trae una lista de requisitos para quien va al volante del auto remolcado. Sí hay una regla para el momento previo: el artículo 59 de la ley nacional obliga a advertir la detención de un vehículo por caso fortuito o fuerza mayor, al menos con la inmediata colocación de balizas.
Qué se multa en el régimen nacional
| Conducta | Norma | Sanción (Anexo 2) |
|---|---|---|
| Remolcar sin ser vehículo habilitado, fuera de la fuerza mayor o sin acople rígido | Art. 48, inc. ñ | 100 a 300 UF, sin puntos (art. 81) |
| Seguir por autopista o semiautopista remolcando más allá de la primera salida | Art. 46, inc. d | 100 a 300 UF (art. 65) |
| No advertir la detención con la señalización correspondiente | Art. 59 | 100 a 300 UF y 4 puntos (art. 108) |
Cada UF equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial (artículo 84 de la ley), y las jurisdicciones adherentes pueden variar mínimos y máximos dentro de esos límites (artículo 120 del Anexo 2). Por eso dos actas por la misma conducta pueden mostrar importes distintos.
Dónde cambia la regla
La Provincia de Buenos Aires adhirió a las leyes 24.449 y 26.363 por el artículo 1 de la Ley 13.927, en cuanto no se opongan a la ley provincial, que no trae una regla propia sobre remolque. La Ciudad de Buenos Aires tiene código propio, la Ley 2148: su artículo 6.1.9 ordena que los vehículos remolcados abandonen la autopista en la primera salida posible, y el 5.3.2, inciso e, prohíbe a quienes conducen motos y bicicletas remolcar o empujar otro vehículo.
Qué conviene revisar si llega un acta
- Qué inciso cita: remolcar indebidamente (48 ñ) y no abandonar la autopista (46 d) son conductas distintas.
- Qué norma aplica quien la labró: la nacional o un código provincial o municipal.
- Si la descripción del hecho menciona el elemento de acople y el motivo del remolque.
- El pago voluntario: en el régimen nacional, el artículo 85 admite una reducción del 50 % con reconocimiento voluntario de la infracción, que vale como sanción firme. Otras jurisdicciones pueden fijar otras condiciones; qué dato confirma el descuento lo muestra la consulta oficial de cada una.
Metodología
- Alcance
- Qué permite y qué prohíbe la Ley 24.449 sobre remolcar un automotor con otro, cómo opera la excepción por fuerza mayor y qué conductas vinculadas se sancionan.
- Unidad de análisis
- Un auto particular que remolca a otro averiado en la vía pública y el acta que puede recibir por esa maniobra.
- Cobertura
- Ley 24.449 (arts. 40, 46, 48, 59, 84 y 85), Anexos 1 y 2 del Decreto 779/95, Ley 13.927 bonaerense, Títulos V y VI de la Ley 2148 de la Ciudad de Buenos Aires, Ordenanza 9981 de la ciudad de Córdoba y Ley 9.024 de Mendoza, consultadas el 22 de septiembre de 2026.
Limitaciones
- La ley nacional no define la fuerza mayor: si existía en un caso concreto lo evalúa la autoridad que juzga el acta.
- Las normas consultadas no traen una lista de requisitos para quien va al volante del auto remolcado.
- Las sanciones están en unidades fijas; su valor en pesos y los mínimos y máximos pueden variar según la jurisdicción.
- Otras provincias y municipios con código propio pueden redactar la regla de otra manera.
Fuentes
- Ley 24.449 de Tránsito — texto actualizado — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
- Anexo 1 del Decreto 779/1995 — reglamentación general de la Ley 24.449 — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
- Anexo 2 del Decreto 779/1995 — régimen de contravenciones y sanciones de la Ley 24.449 — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
- Ley 13.927 de Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Ley 2148, Título V: del comportamiento en la vía pública — Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires (JURISTECA) (consultada el )
- Ley 2148, Título VI: de la circulación — Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires (JURISTECA) (consultada el )
- Ordenanza 9981 — Código de Tránsito de la Ciudad de Córdoba, texto actualizado — Municipalidad de Córdoba (consultada el )
- Ley Provincial 9.024 de Tránsito y Seguridad Vial — Argentina.gob.ar (consultada el )
Preguntas frecuentes
¿Es legal remolcar un auto con otro auto particular?
Sólo como excepción: la Ley 24.449 lo admite en caso de fuerza mayor, con elementos rígidos de acople y con la debida precaución. Fuera de eso, el remolque queda para los vehículos destinados a ese fin, que según la reglamentación deben tener habilitación técnica específica.
¿La barra de remolque es obligatoria?
En la ley nacional, no como equipamiento: el artículo 40 de la Ley 24.449 exige para circular matafuego y balizas portátiles, pero no una barra. Lo que pide es que, si un auto particular remolca a otro por fuerza mayor, lo haga con un elemento rígido de acople.
¿Cuánto es la multa por remolcar un auto con soga?
En el régimen nacional, de 100 a 300 UF y sin descuento de puntos (artículo 81 del Anexo 2 del Decreto 779/95); cada UF equivale al menor precio de un litro de nafta especial. Las jurisdicciones con régimen propio fijan su escala: en Mendoza, por ejemplo, es falta leve, de 70 a 100 UF provinciales.
¿Se puede remolcar un auto por la autopista?
El artículo 46, inciso d, de la Ley 24.449 obliga a que los vehículos remolcados por accidente o desperfecto abandonen la autopista o semiautopista en la primera salida. Seguir de largo se sanciona con 100 a 300 UF (artículo 65 del Anexo 2).
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