Semáforo en amarillo: cuándo hay que frenar y cuándo cruzar es infracción
La luz amarilla no habilita a acelerar ni obliga siempre a frenar: la ley pide una estimación. Qué exige cada luz fija e intermitente, cómo se sanciona cada una y por qué el instante en que se pasa la línea es el que mira el ítem del rojo.
Por Marco Ferreiro ·
Con el semáforo en amarillo, la Ley Nacional de Tránsito 24.449 ordena detenerse si se estima que no se alcanzará a transponer la encrucijada antes de la roja (artículo 44, inciso a, apartado 3). Entrar en amarillo no es infracción por sí solo: lo que la norma reprocha es seguir cuando no se iba a salir del cruce antes del cambio. El Anexo L de la reglamentación suma una alternativa: despejar el cruce de inmediato.
Qué exige cada luz
| Luz a tu frente | Qué exige la Ley 24.449 | Sanción nacional en unidades fijas (Anexo 2 del Decreto 779/95) |
|---|---|---|
| Amarilla fija | Detenerse si no se alcanzará a transponer la encrucijada antes de la roja | Art. 56: 100 a 300 UF y 4 puntos |
| Roja fija | Detenerse antes de la línea o de la senda peatonal y evitar luego cualquier movimiento | Art. 57: 150 a 500 UF y 5 puntos |
| Amarilla intermitente | Cruzar con precaución | Art. 56 |
| Roja intermitente | Detener la marcha y reiniciarla sólo cuando no haya riesgo | Art. 56 |
| Verde sin lugar del otro lado | No iniciar el cruce | Art. 59: 50 a 100 UF y 2 puntos |
En un paso a nivel, la barrera que empieza a bajar equivale al amarillo, y con barreras bajas o en movimiento no se cruza (artículo 48, inciso k). La reglamentación del artículo 44 sólo desarrolla el inciso a, y ni ella ni los puntos del Anexo L sobre semáforos fijan cuántos segundos dura el amarillo.
Las luces intermitentes
El amarillo intermitente aparece en dos situaciones. El Anexo L prevé semáforos especiales intermitentes para prevenir un peligro o advertir una intersección, y el semáforo común pasa a amarillo titilante cuando la unidad de control interrumpe su ciclo por una falla (falta de luz roja en algún movimiento, verdes cruzados, traba del sistema o baja tensión); todo arranque empieza con amarillo titilante y sigue con todo rojo. Mientras titila no hay fase roja que respetar, pero la precaución sigue siendo exigible.
El rojo intermitente advierte un cruce peligroso y exige detenerse antes de seguir. No hacerlo cae en el ítem general de las indicaciones del semáforo, no en el del rojo fijo.
Cuándo una fotomulta por rojo se discute por el amarillo
El ítem nacional del rojo describe un hecho puntual: no haberse detenido con luz roja antes de la senda o de la línea marcada. La Ley 451 porteña es más directa en su artículo 6.1.63: sanciona a quien cruce la bocacalle "habiendo iniciado el cruce con el semáforo en rojo". Los dos textos miran la luz al llegar a la línea o al iniciar el cruce, no al terminarlo.
Por eso, si el vehículo pasó la línea en amarillo y la roja se encendió con el auto ya adentro, la discusión es si ese hecho encaja en el ítem del rojo. Si no encaja, queda por evaluar otra conducta: si se cumplió la regla del amarillo, con su propio ítem y su propia escala.
Eso depende del registro. La reglamentación exige que todo registro automático fotográfico contemple, como mínimo, la identificación del vehículo, la infracción cometida y el lugar, día y hora. Una toma con el auto ya en medio de la intersección muestra dónde estaba en ese momento, no necesariamente en qué fase pasó la línea.
Al resolver, la autoridad de juzgamiento evalúa el acta según la sana crítica razonada (artículo 70 de la ley nacional) y puede eximir de sanción cuando el presunto infractor no pudo evitar la falta (artículo 78).
Qué cambia según la jurisdicción
- Régimen nacional: el artículo 120 del Anexo 2 deja a las jurisdicciones adherentes mover mínimos y máximos dentro de los límites del artículo 84 de la ley, de 50 a 5000 UF.
- Ciudad de Buenos Aires: la Ley 2148 repite el esquema en su artículo 6.1.10, y el ítem de semáforo de la Ley 451 es el del cruce iniciado en rojo: en su texto consolidado, de 300 a 1500 UF, el doble para taxis, remises y transporte público de pasajeros o escolares en servicio.
- Ley nacional: no respetar los semáforos es falta grave (artículo 77, inciso o), e ingresar a una encrucijada con luz roja habilita el arresto desde la tercera reincidencia (artículo 86, inciso e).
Por eso dos actas "por semáforo" pueden mostrar montos muy distintos.
Qué conviene revisar en el acta
- qué ítem cita: la luz roja o las indicaciones del semáforo en general;
- si alguna imagen muestra, en el mismo instante, la línea de detención y la luz encendida;
- la hora del hecho, por si el cruce funcionaba en intermitente;
- la escala en UF de la jurisdicción que labró el acta;
- qué implica pagar: en la ley nacional, el pago con reconocimiento voluntario tiene efectos de sanción firme (artículo 85); lo vemos en pago voluntario.
El descargo va ante el juzgado de faltas o el tribunal administrativo de la jurisdicción que labró el acta, en el canal y el plazo que esa jurisdicción publica.
Metodología
- Alcance
- Qué exige cada luz del semáforo según el artículo 44 de la Ley 24.449 y su reglamentación, con qué ítem y escala se sanciona su incumplimiento y qué hecho imputa una fotomulta por cruce en rojo.
- Unidad de análisis
- Un vehículo que se aproxima a una intersección semaforizada y la conducta que se le puede imputar según la luz que tenía a su frente al pasar la línea de detención.
- Cobertura
- Ley 24.449 y Anexos 1, 2 (texto del Decreto 242/2022) y L del Decreto 779/95 en InfoLEG, Leyes 2148 y 451 de la Ciudad de Buenos Aires en el texto consolidado de JURISTECA y preguntas frecuentes de Vialidad Nacional, consultados el 22 de septiembre de 2026.
Limitaciones
- Las escalas citadas son las del régimen nacional y las del texto consolidado porteño; cada jurisdicción adherente puede fijar mínimos y máximos propios dentro del artículo 84 de la ley, y no se relevaron las escalas provinciales.
- No se relevaron los tiempos de amarillo programados en cada intersección ni los pliegos técnicos de los equipos de constatación.
- La nota no evalúa un acta concreta ni anticipa cómo resolverá la autoridad de juzgamiento.
Fuentes
- Ley 24.449 de Tránsito — texto actualizado — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
- Anexo 1 del Decreto 779/1995 — reglamentación general de la Ley 24.449 — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
- Anexo 2 del Decreto 779/1995 — régimen de contravenciones y sanciones de la Ley 24.449 — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
- Anexo L del Decreto 779/1995 — sistema de señalización vial uniforme — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
- Ley 2148, Título VI: de la circulación — Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires (JURISTECA) (consultada el )
- Ley 451 – Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires — Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires (JURISTECA) (consultada el )
- Preguntas frecuentes sobre rutas nacionales y línea 140 — Dirección Nacional de Vialidad (consultada el )
Preguntas frecuentes
¿Cruzar en amarillo es multa?
No por sí solo. La obligación es detenerse cuando se estima que no se llegará a transponer la encrucijada antes de la roja, y lo sancionable es seguir en ese caso. En el régimen nacional esa conducta entra en el ítem de las indicaciones del semáforo, que además resta 4 puntos, y no en el del cruce en rojo.
¿Qué significa el amarillo intermitente?
Según el artículo 44 de la Ley 24.449, advierte un cruce riesgoso y obliga a cruzarlo con precaución. El Anexo L de la reglamentación lo prevé en semáforos especiales que previenen un peligro o advierten una intersección, y en el semáforo común cuando la unidad de control sale de su ciclo por una falla o al arrancar.
¿Qué hay que hacer ante un rojo intermitente?
Detener la marcha y reiniciarla sólo cuando se observe que no existe riesgo alguno, según el artículo 44 de la Ley 24.449. En la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 2148 pide reiniciarla sólo con certeza de que no hay riesgo.
¿Qué dice la Ley 24.449 sobre la luz amarilla del semáforo?
El artículo 44 la regula para conductores y peatones: el conductor debe detenerse si estima que no transpondrá la encrucijada antes de la roja, y el peatón no debe cruzar con luz amarilla o roja a su frente. Ni ese artículo, ni su reglamentación, ni los puntos del Anexo L sobre semáforos fijan la duración del amarillo en segundos.
¿Qué pasa si la barrera del paso a nivel empieza a bajar?
El artículo 44 de la Ley 24.449 equipara el comienzo del descenso de la barrera a la luz amarilla, y el artículo 48, inciso k, prohíbe cruzar con las barreras bajas o en movimiento. En el régimen nacional, el cruce indebido en un paso a nivel se sanciona con 150 a 500 UF y 5 puntos.
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