Prioridad de paso en esquinas y rotondas: quién pasa primero según la Ley 24.449
La derecha no es la única regla: el artículo 41 fija un orden de excepciones, las rotondas tienen la suya, la Ciudad ordena por jerarquía de vía y el artículo 64 presume responsable en un choque a quien no tenía prioridad.
Por Marco Ferreiro ·
En una esquina sin semáforo, la Ley Nacional de Tránsito 24.449 obliga a ceder siempre el paso al que cruza desde la derecha. El artículo 41 califica esa prioridad como absoluta y enumera los únicos casos en que se pierde; si concurren varios, se aplican en el orden en que aparecen. La reglamentación aclara que llegar primero no la cambia.
En una rotonda la regla es otra: pasa el que ya circula, que a su vez cede al que sale. Y donde hay semáforo, el artículo 44 deja de lado las normas comunes de paso: manda la luz.
El orden de las excepciones del artículo 41
La derecha cede, en este orden, ante:
- La señalización específica en contrario.
- Los vehículos ferroviarios.
- Los servicios públicos de urgencia en cumplimiento de su misión.
- Quien circula por una semiautopista: el que entra o la cruza debe detenerse antes.
- Los peatones que cruzan lícitamente por la senda o por una zona peligrosa señalizada.
- Las reglas especiales para rotondas.
- Otras circunstancias: cuando se desemboca desde una vía de tierra a una pavimentada, cuando se detuvo la marcha o se va a girar para ingresar a otra vía y cuando se conducen animales o vehículos de tracción a sangre. Además, quien circula al costado de las vías férreas cede al que sale del paso a nivel.
Si la semiautopista tiene separador, la reglamentación manda cruzarla de a una calzada por vez y sin prioridad. Frente a la senda hay que reducir la velocidad y, en esquinas sin semáforo, detenerse cuando haga falta.
Tener prioridad no habilita todo: en encrucijadas urbanas sin semáforo la velocidad precautoria no puede superar los 30 km/h (artículo 51), y el artículo 48 prohíbe avanzar sobre la bocacalle, aun con derecho, si del otro lado no hay espacio para despejarla.
Rotondas: el que circula, el que entra y el que sale
El artículo 43 pide circular alrededor de la rotonda sin detenciones y con la zona central a la izquierda. El que circula pasa antes que el que quiere entrar, y el que sale pasa antes que el que circula, salvo señalización en contrario. La Ley 2148 de la Ciudad repite la regla (artículo 6.1.15).
La reglamentación agrega que la luz de giro se enciende antes de la mitad de la cuadra previa y que, si por el costado derecho circulan bicicletas que siguen de largo, el que gira pasa por detrás de ellas.
Avenida o calle: Nación y la Ciudad no dicen lo mismo
La Ley 24.449 no le da prioridad a la avenida por ser avenida: rige la derecha salvo señalización en contrario, y la reglamentación permite usar esa señalización para marcar la vía principal, sin colocarla en cada encrucijada.
La Ley 2148 porteña ordena distinto. Primero se cede siempre el paso a peatones en la senda, trenes, vehículos de emergencia y a lo que indique el agente. Después, en esquinas sin semáforo, la avenida prevalece sobre la calle y la calle sobre el pasaje; entre vías iguales rige la derecha, con excepciones parecidas a las nacionales. La bicicleta, además, tiene prioridad sobre el automotor que gira para entrar a otra arteria.
En la Provincia de Buenos Aires, la Ley 13.927 adhiere a la 24.449 en cuanto no se oponga a sus propias disposiciones. En el resto del país conviene confirmar qué código rige en el lugar y cuál cita el acta.
Qué pesa en el acta y qué pesa en un choque
Escalas del régimen nacional (Anexo 2 del Decreto 779/95):
| Conducta | Ley 24.449 | Anexo 2 | Multa | Puntos |
|---|---|---|---|---|
| No ceder el paso a la derecha, a trenes, urgencias, semiautopista o peatones | art. 41, incisos a a e | arts. 36 a 40 | 150 a 500 UF | 5 |
| No respetar las reglas especiales para rotondas | art. 41, inciso f | art. 41 | 150 a 500 UF | 5 |
| No ceder al que circula por la rotonda | art. 43, inciso e | art. 55 | 100 a 300 UF | 4 |
Los puntos se descuentan de la Licencia Nacional de Conducir; cada UF vale el menor precio de venta al público de un litro de nafta especial (artículo 84 de la ley). Una maniobra en rotonda puede encuadrarse en más de un artículo, con escalas distintas: importa cuál cita el acta.
Si hubo choque, el artículo 64 presume responsable al que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa, sin perjuicio de quien, aun respetando las reglas, pudo evitarlo y no lo hizo. El peatón goza del beneficio de la duda mientras no incurra en graves violaciones. Los participantes deben detenerse, intercambiar datos de licencia y seguro y denunciar el hecho (artículo 65), bajo pena de 200 a 1000 UF y 10 puntos (artículo 113 del Anexo 2).
Qué conviene revisar
- Qué norma e inciso cita el acta: el artículo 41 o el 43 de la 24.449, o el del código local.
- Si la esquina tenía semáforo funcionando o señal de prioridad.
- Si alguno de los dos se había detenido o estaba girando.
- Si hubo choque, los datos intercambiados y, si se labró, la copia del acta de choque (artículo 66).
Al seguir el trámite, recordá que los estados que publican los portales oficiales no significan lo mismo en todos.
Metodología
- Alcance
- Explica el orden de prioridades de paso del artículo 41 de la Ley 24.449, la regla de rotondas del artículo 43, las diferencias de la Ciudad de Buenos Aires y cómo pesan en el acta y en un choque.
- Unidad de análisis
- Dos conductores que llegan a una misma esquina sin semáforo o a una rotonda, y el acta que puede labrarse después.
- Cobertura
- Textos actualizados de la Ley 24.449 y de los Anexos 1 y 2 del Decreto 779/95 en InfoLEG, Título VI de la Ley 2148 de CABA en JURISTECA y Ley 13.927 bonaerense, consultados el 22 de septiembre de 2026.
Limitaciones
- Las escalas de multa son las del régimen nacional; las jurisdicciones con código o régimen de sanciones propio pueden fijar otras.
- No convierte las UF a pesos, porque el valor depende de la jurisdicción y de la fecha de pago.
- No analiza la responsabilidad civil ni la cobertura del seguro en un choque concreto.
- De la Provincia de Buenos Aires sólo se revisó la cláusula de adhesión de la Ley 13.927; ahí y en el resto del país hay que confirmar el código y la escala locales que cita el acta.
Fuentes
- Ley 24.449 de Tránsito — texto actualizado — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
- Anexo 1 del Decreto 779/1995 — reglamentación general de la Ley 24.449 — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
- Anexo 2 del Decreto 779/1995 — régimen de contravenciones y sanciones de la Ley 24.449 — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
- Ley 2148, Título VI: de la circulación — Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires (JURISTECA) (consultada el )
- Ley 13.927 — texto actualizado del Código de Tránsito bonaerense — Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (consultada el )
Preguntas frecuentes
¿Quién tiene prioridad en una esquina si los dos llegamos al mismo tiempo?
El que cruza desde la derecha, salvo que aplique alguna excepción del artículo 41 de la Ley 24.449. Llegar antes no cambia nada: la reglamentación aclara que la prioridad rige con independencia de quién ingresó primero a la encrucijada.
¿Quién tiene prioridad en una rotonda en Argentina?
El que ya circula por la rotonda frente al que intenta entrar, pero debe cederle el paso al que sale, salvo señalización en contrario. Así lo dice el artículo 43 de la Ley 24.449, y el Código de Tránsito porteño repite la regla.
¿La derecha tiene prioridad aunque yo vaya por una avenida?
La Ley 24.449 no le da prioridad a la avenida por su jerarquía: rige la derecha, salvo señalización específica en contrario, que la reglamentación permite usar para marcar la vía principal. En la Ciudad de Buenos Aires, en esquinas sin semáforo, la Ley 2148 da prioridad a la avenida sobre la calle y a la calle sobre el pasaje.
¿Qué multa corresponde por no respetar la prioridad de paso según la Ley 24.449?
En el régimen nacional, no ceder el paso al que cruza desde la derecha se sanciona con 150 a 500 UF y 5 puntos (artículo 36 del Anexo 2 del Decreto 779/95); no respetar la prioridad de quien circula por una rotonda, con 100 a 300 UF y 4 puntos (artículo 55). Las jurisdicciones con régimen propio aplican su escala.
Si choco en una esquina, ¿quién tiene la culpa?
El artículo 64 presume responsable al que no tenía prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del choque. Es una presunción: la misma norma deja a salvo la responsabilidad de quien, respetando las reglas, pudo evitarlo y no lo hizo.
Dónde consultar
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