Multas y descargos

Choque y multa: cuándo un accidente de tránsito genera además un acta de infracción

Un mismo choque puede dejar un acta de choque, una denuncia ante la aseguradora y un acta de infracción. Qué registra cada una y qué deberes, si no se cumplen, terminan en multa.

Por Marco Ferreiro ·

Dos autos detenidos en ángulo en un cruce de avenida tras un choque leve, con las luces de emergencia encendidas, vistos desde un primer piso.

Un choque no trae una multa por sí mismo. Genera un acta de infracción cuando la autoridad constata una falta: la maniobra que lo provocó —no respetar un semáforo o la prioridad de paso, por ejemplo— o el incumplimiento de los deberes que la Ley Nacional de Tránsito 24.449 impone a quienes participan de un accidente. Esa segunda vía está en el art. 65, y el art. 77 inc. h califica como falta grave no cumplir con lo exigido en caso de accidente.

La ley define el accidente como todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación (art. 64) y obliga a las autoridades a investigar posibles faltas en todo accidente (art. 70).

Tres actuaciones que no son la misma

Actuación Quién la hace Para qué sirve
Acta de choque, denuncia o exposición La autoridad que interviene, con sus datos y los de las partes Registrar el hecho; las denuncias de siniestro se reciben sobre esa base
Denuncia ante la aseguradora El asegurado Activar la cobertura
Acta de infracción La autoridad de comprobación Imputar una falta, que juzga el organismo de faltas

Según la reglamentación, las actas siniestrales pueden labrarlas las fuerzas policiales y de seguridad, correos autorizados y las aseguradoras, que remiten copia a la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN); y la autoridad de investigación establece la causa del accidente, no las responsabilidades. El acta de choque describe; el acta de infracción imputa.

Los deberes del artículo 65

Quien participa de un accidente debe:

  1. detenerse de inmediato, en un lugar seguro y sin crear nuevos riesgos;
  2. dar los datos de su licencia y del seguro obligatorio a la otra parte y a la autoridad, o dejarlos adheridos al vehículo dañado si el otro no está;
  3. denunciar el hecho ante cualquier autoridad de aplicación;
  4. comparecer y declarar cuando lo citen.

No cumplirlos es la falta grave del art. 77 inc. h, que convive con la del inc. g: fugarse o negarse a suministrar documentación o información. El Anexo 2 de la reglamentación nacional (art. 113) fija para el incumplimiento de las obligaciones de los partícipes de un accidente una multa de 200 a 1.000 UF —cada UF vale el menor precio de un litro de nafta especial— y la resta de 10 puntos de la Licencia Nacional de Conducir.

Si hay fuga, la autoridad debe retener al conductor que huye de un accidente el tiempo necesario para labrar las actuaciones, hasta 12 horas (art. 72), y pretender fugarse habilita el arresto, de hasta 30 días por falta (arts. 86 y 87). Si el conductor no queda identificado, la presunción de la infracción recae sobre el propietario (art. 75), con las salvedades que se ven en titular, conductor y comprador.

Cuando el acta es por la maniobra

Aquí el acta imputa la maniobra como cualquier otra falta: cruzar en rojo, circular a contramano o exceder la velocidad, todas graves según el art. 77. Aparte, la ley presume responsable del accidente a quien carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con su causa (art. 64), y la reglamentación exige que esa relación sea causa o concausa eficiente.

El daño pesa: la sanción puede aumentarse hasta el triple cuando la falta causó daño en las cosas o puso en peligro inminente la salud de las personas (art. 80), y si hubo varias faltas —la maniobra y después no detenerse— se acumulan (art. 81).

Ante un accidente, la autoridad debe tomar las pruebas de alcohol o drogas lo antes posible y la negativa es falta (art. 73), que la ley bonaerense 13.927 califica como grave.

La denuncia al seguro y la multa

La Ley de Seguros 17.418 obliga a comunicar el siniestro a la aseguradora dentro de los tres días de conocerlo (art. 46), bajo pena de perder la indemnización salvo caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad sin culpa (art. 47). Según la SSN, la denuncia policial se exige ante robo, hurto, incendio o un siniestro con lesiones o muerte.

La indemnización no incluye las penas aplicadas por autoridad judicial o administrativa (art. 112): el acta no se traslada a la póliza. En el seguro de responsabilidad civil, además, el asegurado no puede reconocer su responsabilidad frente al tercero ni transar sin anuencia del asegurador (art. 116); esa regla rige para el reclamo por los daños, no para el acta.

Qué conviene revisar

Metodología

Alcance
Distingue las actuaciones que puede originar un choque —acta de choque, denuncia ante la aseguradora y acta de infracción— y qué deberes de la Ley 24.449 se sancionan cuando no se cumplen.
Unidad de análisis
Un accidente de tránsito entre vehículos en la vía pública y las actuaciones administrativas y de seguro que puede generar para cada conductor.
Cobertura
Ley 24.449 (arts. 64 a 87 y 91) y Decreto 779/95 con el art. 65 según el Decreto 196/2025 y el Anexo 2 según el Decreto 242/2022; Ley 17.418 de Seguros; preguntas frecuentes de la SSN y Ley 13.927 bonaerense, consultadas el 22 de septiembre de 2026.

Limitaciones

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Quién labra el acta en un choque?

Depende del acta. La de choque o siniestro la labran las autoridades que enumera la reglamentación de la Ley 24.449 —policías, Gendarmería, Prefectura, la Policía de Seguridad Aeroportuaria, correos autorizados y aseguradoras—; la de infracción, la autoridad de comprobación del lugar, que debe investigar posibles faltas en todo accidente.

¿Cuáles son los deberes del conductor en un accidente de tránsito?

Detenerse en un lugar seguro, dar los datos de la licencia y del seguro obligatorio a la otra parte y a la autoridad (o dejarlos adheridos al vehículo dañado si el otro no está), denunciar el hecho y comparecer cuando lo citen. Están en el art. 65 de la Ley 24.449 y su incumplimiento es falta grave.

¿Me pueden multar si choqué sin cometer ninguna infracción?

La lista de faltas graves del art. 77 no incluye el choque como tal: se sanciona una conducta, sea la maniobra que lo causó, un deber del art. 65 incumplido u otra falta constatada en el lugar, como circular sin seguro. Si el acta imputa algo que no ocurrió, se discute ante el organismo de faltas que la juzga.

¿El seguro paga la multa del accidente?

No. La Ley de Seguros 17.418 establece que la indemnización no incluye las penas aplicadas por autoridad judicial o administrativa (art. 112).

¿Hay que hacer denuncia policial por un choque?

La Ley 24.449 incluye entre los deberes denunciar el hecho ante una autoridad de aplicación, en el formulario oficial cuando corresponda. La Superintendencia de Seguros indica que la denuncia policial es necesaria ante robo, hurto, incendio o un siniestro con lesiones o muerte; la denuncia a la aseguradora va aparte, dentro de los tres días.

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