Artículo 71 de la Ley 24.449: la defensa por escrito a más de 60 km y qué canal acepta cada jurisdicción
La regla de los 60 km no se mide desde la provincia sino desde el juzgado, y con la licencia retenida no permite llevar el caso al juez del domicilio. Qué canal a distancia publica cada jurisdicción.
Por Marco Ferreiro ·
El artículo 71 de la Ley 24.449 le reconoce a quien se domicilia a más de 60 kilómetros del juez que tiene que juzgar su infracción el derecho a defenderse por escrito, mediante un correo postal de fehaciente constatación. Quien vive más cerca está obligado a comparecer ante ese juez, o puede ser traído por la fuerza pública.
En infracciones cometidas en jurisdicción nacional suma otra opción: pedir que juzgue el juez de tu domicilio, si esa jurisdicción está adherida al sistema. Son dos herramientas distintas, y el canal concreto lo publica quien juzga.
La distancia se cuenta desde el juzgado
La ley no habla de provincias: mide la distancia entre tu domicilio y el asiento del juez competente del lugar de la infracción. Alguien de otra provincia que vive cerca del límite puede quedar dentro del radio, y alguien de la misma provincia a cientos de kilómetros, fuera.
Las normas provinciales no siempre usan el mismo punto de referencia. La ley bonaerense habla de quienes residen a más de 60 km de la jurisdicción donde se cometió la falta; el procedimiento santafesino, del asiento del juzgado determinado o de alguno de los juzgados competentes de la región.
Si acreditás que necesitás ausentarte, el juzgamiento se aplaza hasta tu regreso, por no más de 60 días salvo razones serias. El artículo 69 pide además que el procedimiento permita remitir los antecedentes a la jurisdicción de un domicilio a más de 60 km.
Escrito a distancia y prórroga no son lo mismo
| Defensa por escrito | Prórroga al juez del domicilio | |
|---|---|---|
| Cuándo procede | Domicilio a más de 60 km del asiento del juez | Infracción en jurisdicción nacional |
| Condición | Correo postal fehaciente, por los medios que fije la ANSV | Domicilio en una jurisdicción adherida |
| Quién juzga | El juez del lugar de la infracción | El juez del domicilio |
| Con licencia retenida (art. 72 bis) | Presentarse en 30 días; la reglamentación admite apoderado y escrito | No se aplica |
Para la reglamentación, la jurisdicción nacional abarca las rutas nacionales, los puentes o túneles interjurisdiccionales y cualquier vía que interconecte jurisdicciones. Para la prórroga, el domicilio que cuenta es el de la licencia, o el último del DNI si cambió después de ella y antes de la infracción; si el conductor no fue identificado, el del presunto infractor según el Registro de la Propiedad Automotor.
Qué canal publica cada jurisdicción
| Régimen | Regla de distancia | Canal a distancia publicado |
|---|---|---|
| Ley 24.449 y Decreto 779/95 | Más de 60 km del asiento del juez | Correo postal de fehaciente constatación, por los medios que determine la ANSV |
| Provincia de Buenos Aires (Ley 13.927) | Más de 60 km de la jurisdicción de la falta | Escrito por correo postal; quien vive en la provincia a más de 60 km del lugar puede prorrogar al juez de su domicilio |
| Santa Fe (Ley 13.169) | Más de 60 km del juzgado del acta o de los de la región | Prórroga ante el juzgado habilitado más cercano al domicilio, acreditado con DNI; el escrito se envía por correo al juzgado |
| Ciudad de Buenos Aires (Ley 1.217) | El texto consultado no trae una regla de distancia | Audiencia virtual por videollamada con un controlador, con turno previo |
| Vialidad Nacional (peso y dimensiones) | La página no fija ninguna | Descargo por Trámites a Distancia con clave fiscal, en 10 días hábiles administrativos desde la notificación |
En la Ciudad, la primera presentación exige constituir domicilio legal en su ámbito y aportar un correo electrónico, y el descargo con un controlador hace perder el 50% de descuento del pago voluntario. En Santa Fe, la prórroga se pide sólo ante el juzgado más cercano: la solicitud al juez que tendría que ceder la competencia se rechaza.
Con la licencia retenida manda el artículo 72 bis
Para un grupo de faltas graves del artículo 77, como conducir alcoholizado, ir a contramano, no respetar un semáforo o circular sin el comprobante de la revisión técnica o del seguro, la autoridad retiene la licencia y entrega una Boleta de Citación del Inculpado, que habilita a conducir hasta 30 días corridos.
La ley pide presentarse personalmente en ese plazo ante el juez o funcionario designado; si no, se presume tu responsabilidad. La reglamentación del Decreto 779/95 admite que lo haga un representante con poder y que la defensa se ejerza por escrito, como prevé el primer párrafo del artículo 71. Lo que queda excluido es la prórroga al juez del domicilio. La ley bonaerense repite esa exclusión, y Santa Fe no admite la prórroga cuando el acta dispuso retener el vehículo o la licencia.
Qué conviene revisar antes de mandar el escrito
- Qué juzgado figura en el acta y dónde tiene su asiento.
- Si hubo retención de licencia o de vehículo.
- Qué domicilio consta en tu licencia y en tu DNI.
- Qué canal publica hoy ese juzgado y qué constancia de recepción deja.
- Qué efecto tiene presentarte sobre el pago voluntario.
Si todavía no sabés qué jurisdicción labró el acta, empezá por dónde buscar infracciones de un auto usado en otra provincia.
Metodología
- Alcance
- Qué derecho da el artículo 71 de la Ley 24.449 a quien vive lejos del juez de su infracción, cómo se mide la distancia, cuándo cabe juzgarse en el domicilio y qué canal de defensa a distancia publican algunas jurisdicciones.
- Unidad de análisis
- Una persona imputada por una infracción de tránsito cometida lejos de su domicilio, frente al juzgado que interviene según el acta.
- Cobertura
- Ley 24.449 (arts. 69, 71, 72 bis y 77) y Decreto 779/95 en sus textos actualizados, Ley 13.927 bonaerense, Ley 1.217 porteña en el texto actualizado del Boletín Oficial de la Ciudad y los trámites oficiales de la Provincia de Buenos Aires, Santa Fe, la Ciudad de Buenos Aires y Vialidad Nacional, consultados el 22/09/2026.
Limitaciones
- La tabla cubre sólo los regímenes cuyos canales se verificaron; otras provincias y los municipios fijan sus propios procedimientos.
- No se identificaron los medios concretos que la ANSV haya dispuesto para la defensa postal; conviene confirmarlos con el juzgado.
- No se revisaron las leyes de adhesión una por una: si la jurisdicción de tu domicilio está adherida hay que confirmarlo.
- No evalúa un caso concreto ni reemplaza la consulta al juzgado que indica el acta.
Fuentes
- Ley Nacional de Tránsito 24.449 — Información Legislativa y Documental (consultada el )
- Decreto 779/1995 reglamentario de la Ley de Tránsito — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Ley 13.927 de Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Preguntas frecuentes sobre infracciones de tránsito provinciales — Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires (consultada el )
- Procedimiento ante juzgados de faltas de Santa Fe — Gobierno de la Provincia de Santa Fe (consultada el )
- Turnos para resolver infracciones — Buenos Aires Ciudad (consultada el )
- Ley 1.217 — Procedimiento de Faltas de la Ciudad (texto actualizado) — Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (consultada el )
- Descargos de transportistas para actas de constatación — Dirección Nacional de Vialidad (consultada el )
Preguntas frecuentes
¿Puedo hacer el descargo por correo si la multa es de otra provincia?
Depende de la distancia, no de la provincia: la Ley 24.449 da ese derecho a quien se domicilia a más de 60 km del asiento del juez competente. En la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, el descargo escrito se envía por correo postal cuando vivís a más de 60 km.
¿Puedo pedir que la multa la juzgue el juzgado de mi domicilio?
La Ley 24.449 lo prevé para infracciones en jurisdicción nacional, como las rutas nacionales, si tu domicilio pertenece a una jurisdicción adherida. La ley bonaerense y el procedimiento santafesino tienen prórrogas propias para quienes viven en esas provincias a más de 60 km.
¿La regla de los 60 km sirve si me retuvieron la licencia?
Para cambiar de juez, no: el artículo 72 bis excluye la prórroga de jurisdicción con retención cautelar de licencia y pide presentarse dentro de los 30 días corridos de la Boleta de Citación del Inculpado. La reglamentación nacional admite hacerlo por apoderado y defenderse por escrito, como prevé el primer párrafo del artículo 71.
¿Qué pasa si vivo a menos de 60 km del juzgado?
El artículo 71 te obliga a comparecer ante ese juez. Si acreditás que necesitás ausentarte, el juzgamiento puede aplazarse hasta tu regreso, por no más de 60 días salvo razones serias.
¿En CABA hay que viajar para hacer el descargo?
La Ciudad ofrece una audiencia virtual por videollamada con un controlador de faltas, con turno previo. Al hacer el descargo se pierde el 50% de descuento del pago voluntario y se resuelven todas las actas asociadas al DNI o al dominio.
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