Horas de manejo del chofer de camión: qué límites de conducción y descanso rigen y cómo se controlan
La ley de tránsito no pone un tope de horas al volante para cargas: pide un registrador a bordo. Los límites vienen del convenio colectivo, y el control en ruta mira otra cosa.
Por Marco Ferreiro ·
Ni la Ley Nacional de Tránsito ni su reglamentación fijan cuántas horas puede manejar un chofer de camión. El artículo 53 de la Ley 24.449 y su decreto reglamentario no traen un tope de conducción ni un descanso mínimo para cargas: exigen un registrador a bordo que deje constancia de esos tiempos.
Los números concretos vienen del régimen laboral: para los choferes en relación de dependencia, la referencia es el Convenio Colectivo de Trabajo 40/89, que fija jornada, pausas y descansos.
Qué exige la normativa de tránsito
El inciso g del artículo 53 obliga a equipar los vehículos de transporte de pasajeros y carga, salvo el urbano, con un dispositivo inviolable que permita conocer velocidad, distancia, tiempo y otras variables, controlable donde se halle el vehículo. La reglamentación (Decreto 779/95, en el texto que le dio el Decreto 1716/2008) lo llama sistema de registro de operaciones —el tacógrafo— y lo exige en los camiones N2 y N3 de cargas generales y en los vehículos de cualquier categoría que transportan materiales y residuos peligrosos. Le pide registrar, además de velocidad, distancia y tiempo, las horas de conducción y de descanso de cada conductor.
El artículo 4, inciso r, de la Ley 26.363 encargó a la Agencia Nacional de Seguridad Vial coordinar un sistema de control de jornada y descanso para los conductores interjurisdiccionales de pasajeros y cargas. Su reglamentación deja el diseño a una comisión técnica y la aprobación al Ministerio de Trabajo, sin fijar un número de horas para cargas.
De dónde salen los límites
Para los topes del convenio, la síntesis pública más citable es el estudio comparativo que la Oficina de País de la OIT para la Argentina publicó en 2023:
| Aspecto | Qué informa el estudio para cargas |
|---|---|
| Jornada | 8,45 horas diarias y 44 semanales, según el CCT 40/89 |
| Pausa | 30 minutos continuos después de 5 horas de conducción |
| Descanso entre jornadas | 12 horas, por remisión al artículo 197 de la Ley de Contrato de Trabajo |
| Descanso semanal | 36 horas |
| Registro | planilla de horarios a la vista, planilla de kilometraje por duplicado y la última planilla liquidada a bordo |
Según el mismo estudio, estos límites alcanzan sólo a los conductores asalariados: el independiente o autónomo queda fuera, aunque su unidad siga obligada a llevar el registrador. El tope depende del convenio aplicable y de sus actualizaciones, así que confirmá la versión vigente antes de usar un número.
Qué se controla en la ruta
La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) fiscaliza los servicios de cargas nacionales e internacionales, apoyada en convenios con fuerzas de seguridad federales. Su página de controles marca una diferencia: en micros enumera el tacógrafo y el descanso de 12 horas entre jornadas; en camiones, la verificación técnica, el seguro, la licencia y la alcoholemia, sin mencionar el descanso.
Su manual de procedimientos de cargas (versión de julio de 2021) prevé revisar el tacógrafo sólo en vehículos de mercancías peligrosas, y lo que se mira es el equipo: que funcione, esté en hora, tenga los datos de las últimas 24 horas y si hubo excesos de velocidad. Entre esos pasos no figura contar las horas de manejo del chofer.
Para esas cargas, el manual toca el descanso por otro lado: el vehículo sólo puede estacionar para descanso o pernocte de la tripulación en áreas determinadas por las autoridades competentes y, si no las hay, lejos de zonas residenciales y lugares de mucha concurrencia.
Fuera del tacógrafo, la reglamentación del artículo 48 cuenta la somnolencia y la fatiga entre los estados que alteran una conducción segura y remite, para esos casos, a la retención preventiva del artículo 72. En el transporte dentro de una provincia, el control depende de cada jurisdicción.
Quién responde
Sobre el registro, la reglamentación es explícita: el transportista y el conductor, en su caso, deben asegurar que el sistema funcione y que lo registrado sea fiel reflejo de la realidad. El inciso a del artículo 53 de la ley agrega que los propietarios responden por organizar el servicio de modo que los vehículos circulen en condiciones adecuadas de seguridad.
Los topes del convenio, en cambio, son obligaciones del empleador frente a sus choferes y se rigen por el derecho laboral. Una multa de tránsito labrada durante el viaje sigue sus propias reglas de atribución, explicadas en titular, conductor y comprador.
Qué conviene revisar
- Qué unidades son N2 o N3 de cargas generales o llevan mercancías peligrosas, y si tienen el registrador instalado.
- Que el equipo esté en hora y registre cada viaje: es la constancia de los tiempos de conducción y descanso.
- Qué convenio rige para cada chofer y cuál es la versión vigente de sus topes.
- Qué organismos pueden intervenir en un viaje largo; el caso de la Ruta 9 está en corredor Buenos Aires–Rosario–Córdoba.
Metodología
- Alcance
- Explica qué límites de conducción y descanso alcanzan a un chofer de camión, de qué norma salen y cómo se controlan en ruta.
- Unidad de análisis
- Un camión N2 o N3 de cargas de jurisdicción nacional y el chofer que lo conduce, asalariado o propietario.
- Cobertura
- Ley 24.449 (art. 53), reglamentación del Decreto 779/95 en su texto actualizado, Ley 26.363 (art. 4 inc. r), página de controles y manual de cargas de la CNRT, Resolución 17/98 y estudio de la OIT de 2023, consultados el 22/09/2026.
Limitaciones
- El texto del CCT 40/89 y sus actas no se consultaron en un sitio oficial: los topes se toman de la síntesis de la OIT, que expresa la jornada como "8,45 horas", y deben confirmarse en la versión vigente.
- No releva normas ni controles provinciales o municipales sobre la jornada de choferes.
- El manual de la CNRT citado es la versión de julio de 2021; puede existir una posterior.
- No trata horas extra, remuneración ni otras cuestiones del derecho laboral.
Fuentes
- Ley Nacional de Tránsito 24.449 — Información Legislativa y Documental (consultada el )
- Decreto 779/1995 reglamentario de la Ley de Tránsito — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Ley 26.363 de Tránsito y Seguridad Vial (texto actualizado) — Información Legislativa y Documental (consultada el )
- Controles de la CNRT al transporte de pasajeros y cargas — Comisión Nacional de Regulación del Transporte (consultada el )
- Manual de procedimientos de fiscalización del transporte automotor de cargas (Disposición 816/2021) — Comisión Nacional de Regulación del Transporte (consultada el )
- Estudio comparativo sobre la regulación de jornadas laborales, horas de conducción y descansos de conductores de vehículos comerciales — Organización Internacional del Trabajo (consultada el )
- Resolución 17/98 — modelo de Libreta de Trabajo para el Transporte Automotor de Pasajeros — Información Legislativa y Documental (consultada el )
Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas puede manejar un camionero por día?
La normativa de tránsito no fija un número. Para choferes en relación de dependencia, el estudio de la OIT de 2023 informa que el CCT 40/89 prevé en cargas una jornada de 8,45 horas diarias y 44 semanales; conviene confirmar la versión vigente del convenio.
¿Cuál es el descanso obligatorio de un camionero?
Según ese mismo estudio, el convenio prevé una pausa continua de 30 minutos después de 5 horas de conducción, un descanso de 12 horas entre jornadas, por remisión al artículo 197 de la Ley de Contrato de Trabajo, y 36 horas de descanso semanal.
¿El chofer de camión tiene que llevar libreta de trabajo?
El modelo de libreta de trabajo que aprobó el Ministerio de Trabajo con la Resolución 17/98 es para el transporte automotor de pasajeros. Para cargas, la OIT describe planillas propias del CCT 40/89, entre ellas la última planilla liquidada, que el conductor lleva durante el viaje.
¿El tacógrafo registra las horas de manejo y de descanso?
Sí. La reglamentación del artículo 53 exige que el sistema de registro de operaciones permita conocer las horas de conducción y de descanso de cada conductor, además de velocidad, distancia y tiempo, con equipos homologados por el INTI.
¿Qué pasa si el tacógrafo no funciona en un control?
La reglamentación hace responsables al transportista y al conductor, en su caso, de que el sistema funcione. En mercancías peligrosas, el manual de la CNRT prevé la retención del vehículo si una falla impide su funcionamiento; si el desperfecto ocurrió en el viaje, puede subsanarse durante el operativo y, si no, el vehículo queda desafectado.
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