Alcoholemia para choferes profesionales: por qué el límite es cero y qué pasa con la licencia
El cero para camiones, micros y transporte escolar no nació con la ley de 2023: está en la Ley de Tránsito desde 1997. Qué pasa con la licencia profesional, el vehículo y la empresa después de un positivo.
Por Marco Ferreiro ·
Para quien maneja un camión, un micro o un transporte escolar, el límite de alcohol en sangre es cero, y no desde la ley de "alcohol cero" de 2023. La Ley 24.788, de 1997, ya había reescrito el artículo 48 inciso a) de la Ley Nacional de Tránsito 24.449: 500 miligramos por litro como regla general, 200 para motos y ciclomotores y ninguna concentración admitida en los vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga.
La Ley 27.714, publicada el 3 de mayo de 2023, extendió ese cero a cualquier vehículo. Para el chofer profesional el número no cambió.
Dónde sigue habiendo diferencia
La Ley 24.449 rige en jurisdicción federal y las provincias y municipios pueden adherir (artículos 1 y 91), y la propia Ley 24.788 dejó su cambio al artículo 48 sujeto a esa adhesión (artículo 22). La Ciudad de Buenos Aires tiene código propio: su Código de Tránsito y Transporte (Ley 2148, artículo 5.4.4) mantiene el esquema escalonado para particulares y el cero para el transporte, y el registro de normas de su Boletín Oficial no muestra reformas a ese artículo desde 2012.
| Norma | Autos (regla general) | Motos | Pasajeros, menores y carga |
|---|---|---|---|
| Ley 24.449 según Ley 24.788 (1997-2023) | 0,5 g/l | 0,2 g/l | cero |
| Ley 24.449 según Ley 27.714 (desde 2023) | cero | cero | cero |
| Ley 2148 de la Ciudad, art. 5.4.4 | 0,5 g/l | 0,2 g/l | 0,0 g/l |
La Ciudad suma al 0,0 a los conductores principiantes. Para una flota, la adhesión al cero general pesa menos que para un particular, porque en estos textos el vehículo de trabajo ya estaba en cero; lo que conviene confirmar es el código de cada lugar por donde circula.
Qué pasa en el control
El artículo 73 obliga a todo conductor a someterse a las pruebas y define la negativa como falta, además de la presunta infracción al artículo 48 inciso a). La reglamentación (Decreto 779/95) prevé alcoholímetros homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, una prueba de contraste a pedido del conductor y, ante un positivo, el secuestro del vehículo en un sitio seguro. En la Ciudad, el artículo 5.4.7 manda impedir que el conductor siga manejando y remover el vehículo.
La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) suma controles propios sobre micros y camiones, incluida la alcoholemia en sus Unidades de Control Psicofísico antes del viaje. En septiembre de 2025, en la terminal de Olavarría, desafectó a un chofer de larga distancia con 0,77 g/l, lo reemplazó por otro habilitado y labró las actas.
Qué pasa con la licencia profesional
Las clases C, D y E son las de conductor profesional (artículo 20), y un positivo afecta ese documento de trabajo:
- Retención del conductor: por el tiempo necesario para recuperar su estado normal, sin exceder doce horas (artículo 72).
- Retención de la licencia: conducir en estado de intoxicación alcohólica es falta grave (artículo 77 inciso m). Por el artículo 72 bis, la licencia se reemplaza por una Boleta de Citación del Inculpado que habilita a conducir hasta 30 días corridos, el plazo para presentarse ante el juez o funcionario; si se ejerce la defensa admite una única prórroga de hasta 60 días, nunca más allá de 90 desde la boleta. Sin presentación en 90 días, la licencia se destruye y la habilitación caduca. Dónde se recupera está en licencia retenida.
- Sanciones: la ley admite arresto (artículo 86) e inhabilitación para conducir vehículos o una categoría de ellos (artículo 83). Con reincidencia en faltas graves dentro de dos años se suma como accesoria: hasta nueve meses en la primera, a criterio del juez, y obligatoria, de hasta dieciocho meses, en la tercera (artículo 82).
En la Ciudad, en taxis, transporte escolar y vehículos de fantasía, superar el límite en servicio o negarse al control lleva además a la baja de la habilitación como conductor titular o dependiente.
Qué responsabilidad tiene la empresa
Según el artículo 76, las personas jurídicas responden por sus propias faltas y no por las de sus dependientes respecto de las reglas de circulación, pero deben individualizarlos cuando la autoridad lo pide: la reglamentación les da 10 días hábiles y considera falta grave no hacerlo. Cómo opera la presunción sobre el titular está en titular, conductor y comprador. El artículo 53 obliga a los propietarios de servicios de pasajeros y carga a organizarlos para que los vehículos circulen en condiciones adecuadas de seguridad.
En el transporte de pasajeros de jurisdicción nacional, el Decreto 253/95 agrega que los transportistas no pueden declinar en su personal la responsabilidad por las infracciones que éste cometa (artículo 1), y prestar servicio con conductores en estado de ebriedad se sanciona con multa de 3.000 a 30.000 boletos mínimos por falta, sin perjuicio de lo que le corresponda al conductor; en servicios escolares interjurisdiccionales, de 6.000 a 30.000 (artículo 96).
Qué conviene revisar
- La clase y el vencimiento de la licencia de cada chofer.
- Después de un positivo: número de acta, organismo que la labró, fecha de la Boleta de Citación, juzgado interviniente y dónde quedó el vehículo.
Metodología
- Alcance
- Explica de dónde sale el límite cero de alcohol para quien conduce transporte de pasajeros, de menores y de carga, dónde sigue habiendo un límite distinto para particulares y qué consecuencias prevé la normativa para la licencia profesional, el vehículo y la empresa.
- Unidad de análisis
- Un conductor profesional con licencia clase C, D o E que da positivo o se niega a un control de alcoholemia mientras maneja un vehículo de trabajo.
- Cobertura
- Ley 24.449 en su texto actualizado (con el inciso a) del artículo 48 según la Ley 27.714), Ley 24.788, Decreto 779/95 reglamentario, Decreto 253/95 de penalidades del transporte de jurisdicción nacional, Ley 2148 de la Ciudad de Buenos Aires con su registro de modificaciones en el Boletín Oficial porteño y material publicado por la CNRT, consultados el 22 de septiembre de 2026.
Limitaciones
- No releva qué provincias adhirieron a la Ley 27.714 ni sus códigos propios; el límite exacto se confirma en la norma del lugar del control.
- La reglamentación nacional (Decreto 779/95, artículo 48) conserva escalones de 0,5 y 1 g/l redactados antes de la Ley 27.714; cómo se aplican en un caso lo define la autoridad de juzgamiento.
- No cubre el régimen de sanciones propio del transporte de cargas ni las normas laborales o de convenio sobre controles internos de las empresas.
- No es asesoramiento para un caso concreto: la sanción, su graduación y la inhabilitación las decide la autoridad competente.
Fuentes
- Ley Nacional de Tránsito 24.449 — Información Legislativa y Documental (consultada el )
- Ley 24.788 de lucha contra el alcoholismo — InfoLEG, Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
- Decreto 779/1995 reglamentario de la Ley de Tránsito — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Decreto 253/1995 — régimen de penalidades del transporte por automotor de jurisdicción nacional — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Ley 2148 — Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, texto actualizado — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Ley 2.148 — Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires — Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (consultada el )
- Controles de la CNRT al transporte de pasajeros y cargas — Comisión Nacional de Regulación del Transporte (consultada el )
- CNRT desafectó a un conductor profesional con 0,77 g/L de alcohol en sangre en Olavarría — Comisión Nacional de Regulación del Transporte (consultada el )
Preguntas frecuentes
¿Cuánto alcohol está permitido para conducir un camión?
Ninguno. En jurisdicción nacional el tope para los vehículos de carga es cero desde 1997 y hoy lo es para cualquier vehículo; en la Ciudad de Buenos Aires, que conserva 0,5 g/l para autos, el artículo 5.4.4 de la Ley 2148 fija 0,0 g/l para el transporte de carga. La CNRT controla la alcoholemia de los choferes de camiones y micros con tolerancia cero.
¿Qué límite rige en el transporte de pasajeros si la provincia no adhirió al alcohol cero?
El cero para pasajeros, menores y carga entró en la Ley 24.449 en 1997, antes de la Ley 27.714, pero la Ley 24.788 lo dejó sujeto a la adhesión de cada provincia (artículo 22). Por eso el límite se confirma en el código del lugar del control; en la Ciudad, que conserva 0,5 g/l para particulares, esos transportes están en 0,0 g/l.
¿Me pueden inhabilitar la licencia profesional por una alcoholemia positiva?
La Ley 24.449 prevé la inhabilitación para conducir vehículos o una categoría de ellos (artículo 83). Con reincidencia en faltas graves dentro de dos años se aplica como accesoria: hasta nueve meses en la primera, hasta doce en la segunda y, obligatoriamente, hasta dieciocho en la tercera (artículo 82). La medida concreta la decide la autoridad de juzgamiento de la jurisdicción.
¿La empresa responde por el chofer que dio positivo?
Según el artículo 76 de la Ley 24.449, las personas jurídicas no responden por las faltas de circulación de sus dependientes, pero deben identificarlos; la reglamentación les da 10 días hábiles. En el transporte de pasajeros de jurisdicción nacional, el Decreto 253/95 sanciona además al operador que presta servicio con un conductor en estado de ebriedad, sin perjuicio de la sanción al conductor.
¿Qué pasa si el chofer se niega al test de alcoholemia?
La negativa es falta y se suma a la presunta infracción al límite de alcohol (artículo 73 de la Ley 24.449). En la Ciudad, en taxis, transporte escolar y vehículos de fantasía, negarse al control en servicio lleva a la baja de la habilitación como conductor.
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