Tacógrafo: qué es, qué vehículos lo tienen que llevar y qué revisa el inspector en un control
Qué registra el sistema de registro de operaciones que exige la Ley 24.449, en qué micros y camiones es obligatorio, cuánto tienen que durar discos y respaldos, y qué mira la CNRT en un control.
Por Marco Ferreiro ·
El tacógrafo es el nombre corriente de un equipo que la Ley Nacional de Tránsito 24.449 exige sin nombrarlo: su artículo 53 inciso g pide que los vehículos del servicio de transporte de pasajeros y de carga, salvo los urbanos, lleven un dispositivo inviolable y de fácil lectura que permita conocer velocidad, distancia, tiempo y otras variables, controlable donde esté el vehículo y útil para investigar siniestros.
La reglamentación (Decreto 779/95, artículo 53 según el Decreto 1716/2008) lo llama sistema de registro de operaciones y le agrega un dato: las horas de conducción y de descanso de cada conductor. Su protocolo técnico distingue dos tipos: el de registro gráfico, en hojas o discos, y el digital, con memoria e impresora.
Qué vehículos lo tienen que llevar
La reglamentación los enumera con las categorías del Anexo A:
| Servicio | Categorías |
|---|---|
| Pasajeros de media y larga distancia, turismo y oferta libre | M2 (más de ocho asientos y hasta 5.000 kg) y M3 (más de 5.000 kg) |
| Cargas generales | N2 (más de 3.500 y hasta 12.000 kg) y N3 (más de 12.000 kg) |
| Materiales y residuos peligrosos | Todas |
| Transporte urbano | Exceptuado por la ley |
Los equipos deben estar homologados por el INTI. El protocolo (Anexo X del Decreto 1716/2008) reserva instalación, calibración y reparación a talleres autorizados por el fabricante, que dejan una placa o autoadhesivo identificatorio y precintan las conexiones. La RTO de jurisdicción nacional comprueba que funcione.
Qué registra un tacógrafo de discos y uno digital
En el equipo gráfico, cada hoja (el disco de tacógrafo) cubre veinticuatro horas; con lectura semanal se usan hasta siete. Registra distancia, velocidad, tiempos de marcha e interrupciones, tiempo de conducción de cada chofer y cada apertura de la caja.
El digital suma:
- el código personal del conductor;
- los cortes de alimentación, con fecha, hora y duración;
- los 300 segundos previos a la última detención;
- las aceleraciones y frenadas bruscas, y cada retiro del módulo de memoria.
A pedido imprime un ticket con el conductor, sus tiempos de conducción, la velocidad máxima autorizada y los excesos de las últimas veinticuatro horas.
Cuánto tiempo hay que conservar los registros
El protocolo no fija un plazo único de archivo, sino estas exigencias:
- las hojas deben seguir legibles al menos cinco años;
- la memoria digital cubre al menos siete días, y el transportista debe volcarla a un respaldo al menos cada siete días;
- ese respaldo debe seguir legible al menos cinco años, y la autoridad puede pedirlo junto con el módulo de memoria;
- los datos de las últimas veinticuatro horas deben guardarse en medio magnético al menos un año, con un sistema a cargo del usuario.
A pedido de la autoridad, el transportista emite además un resumen del viaje con tiempos de conducción y descanso e infracciones.
Qué revisa el inspector en un control
En el transporte entre provincias o internacional controla la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), cuyas actas siguen su propio circuito. Sus manuales de 2021 fijan esta secuencia:
- carga el número de serie en la aplicación de fiscalización;
- verifica que funcione, esté en hora y registre el viaje;
- compara marca y número de serie con los de la RTO;
- revisa si hay discos o si emite ticket;
- controla las últimas veinticuatro horas y si hubo excesos de velocidad;
- deja constancia si retira discos o tickets.
Los manuales de cargas y de pasajeros interurbanos acotan ese paso a paso a los vehículos de mercancías peligrosas, aunque la reglamentación exige el equipo en más categorías. Para micros, la CNRT tiene además un sector que fiscaliza velocidad y tacógrafo en la Terminal de Ómnibus de Retiro. El protocolo también habilita a la autoridad policial a pedir hojas y cintas en el lugar: en un mismo recorrido pueden intervenir varios organismos.
Si falla o fue manipulado
Para los manuales de la CNRT, un tacógrafo que no funciona normalmente lleva a la retención del vehículo. Si la falla surgió durante el viaje, el operador puede subsanarla: en cargas, mientras dure el operativo; en el interurbano de pasajeros, en hasta dos horas y sin que se retenga la unidad. Si no la corrige, queda desafectado del servicio.
Los precintos sólo se quitan en emergencias o para instalar, ajustar o reparar. Si se rompen, el protocolo exige una justificación escrita y reponerlos en un taller autorizado dentro de las veinticuatro horas hábiles; mientras tanto, el vehículo no puede llevar carga ni pasajeros.
La reglamentación responsabiliza al transportista y, en su caso, al conductor de que el equipo funcione y de que lo registrado refleje la realidad. En pasajeros de jurisdicción nacional, el Decreto 253/95 (artículo 105) sanciona las deficiencias de instrumental con multas de 2.000 a 10.000 boletos mínimos, y de 10.000 a 30.000 si la falla del registro de velocidad es dolosa. Fuera de ese ámbito, control y sanciones dependen de cada autoridad de transporte.
Metodología
- Alcance
- Explica qué es el tacógrafo o sistema de registro de operaciones que exige el artículo 53 inciso g de la Ley 24.449, en qué vehículos es obligatorio, qué datos registra, cómo deben conservarse y qué verifica la CNRT en un control.
- Unidad de análisis
- Un micro de media o larga distancia o un camión de carga de jurisdicción nacional y el control de su tacógrafo en ruta, en terminal o en la RTO.
- Cobertura
- Ley 24.449 y Decreto 779/95 en su texto actualizado (artículo 53 según el Decreto 1716/2008), Anexo X del Decreto 1716/2008, Anexo A de clasificación de vehículos, Decreto 253/95 y manuales de procedimientos de la CNRT aprobados por la Disposición 816/2021, consultados el 22 de septiembre de 2026.
Limitaciones
- Los manuales de la CNRT consultados son de julio de 2021; los procedimientos de control pueden haberse actualizado después.
- No releva las exigencias de provincias y municipios para el transporte que no sale de su territorio, ni normas de transporte específicas que puedan pedir equipos a servicios urbanos.
- No cubre el régimen de sanciones del transporte de cargas ni convierte a pesos las multas en boletos mínimos del Decreto 253/95.
- No es asesoramiento para un caso concreto: la medida preventiva y la sanción las decide la autoridad que controla.
Fuentes
- Ley Nacional de Tránsito 24.449 — Información Legislativa y Documental (consultada el )
- Decreto 779/1995 reglamentario de la Ley de Tránsito — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Anexo A — clasificación de vehículos — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Decreto 1716/2008 — anexos, incluido el Anexo X: protocolo de especificaciones para el sistema de registro de operaciones — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
- Manual de procedimientos de fiscalización del transporte automotor de cargas (Disposición 816/2021) — Comisión Nacional de Regulación del Transporte (consultada el )
- Manual de procedimientos de fiscalización del transporte de pasajeros servicio público interurbano (Disposición 816/2021) — Comisión Nacional de Regulación del Transporte (consultada el )
- Manual de procedimientos de la Gerencia de Fiscalización del Transporte Automotor (Disposición 816/2021) — Comisión Nacional de Regulación del Transporte (consultada el )
- Decreto 253/95 — Régimen de penalidades del transporte por automotor de jurisdicción nacional (texto actualizado) — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
Preguntas frecuentes
¿Una camioneta o un utilitario tiene que llevar tacógrafo?
Para cargas generales, la reglamentación lo exige en las categorías N2 y N3 del servicio de transporte, es decir, desde más de 3.500 kg de peso máximo; un utilitario N1 queda afuera. La excepción es el transporte de materiales o residuos peligrosos, donde la exigencia alcanza a todas las categorías.
¿Cuántas horas registra un disco de tacógrafo?
Cada hoja de un equipo gráfico cubre veinticuatro horas. Si el equipo es de lectura semanal, se colocan hasta siete hojas para cubrir siete días, sin interrupciones entre una y otra.
¿Qué diferencia hay entre un tacógrafo digital y uno de discos?
El digital guarda los datos en una memoria con capacidad para al menos siete días, imprime un ticket a pedido y registra datos que el de discos no registra, como el código del conductor, los 300 segundos previos a la última detención y las aceleraciones y frenadas bruscas.
¿Cuánto tiempo hay que guardar los discos del tacógrafo?
El protocolo técnico no fija un plazo único de archivo: exige que las hojas y los respaldos digitales sigan legibles al menos cinco años, y que los datos de las últimas veinticuatro horas se mantengan en medio magnético un mínimo de un año.
¿Se puede seguir viaje con el precinto del tacógrafo roto?
No con carga ni pasajeros. Según el protocolo técnico, la rotura se justifica por escrito y el precinto se repone en un taller autorizado dentro de las veinticuatro horas hábiles; hasta entonces el vehículo no puede transportar.
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