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Relación peso-potencia de camiones: qué mínimo exige la norma y cómo se calcula para cada configuración

La ley pone un piso de 4,25 CV DIN por tonelada, pero la tabla del Anexo R vigente pide entre 5 y 6,75 según la configuración. Cómo hacer la cuenta para un chasis, un semirremolque o un bitrén, y dónde se controla.

Por Marco Ferreiro ·

Camión de ruta con la cabina basculada que deja ver el motor, enganchado a un semirremolque de tres ejes en un playón de hormigón

La Ley Nacional de Tránsito fija el piso: en el transporte de carga y de pasajeros, la relación entre la potencia efectiva al freno y el peso total de arrastre tiene que ser de al menos 4,25 CV DIN por tonelada, salvo las excepciones fundadas que establezca la reglamentación (artículo 53, inciso e, de la Ley 24.449).

La reglamentación vigente pide más. El Anexo R del Decreto 779/95, en el texto del Decreto 689/2026 (Boletín Oficial del 31 de julio de 2026), asigna a cada configuración de ejes una relación mínima: 5,00 CV DIN/t para los camiones rígidos y las formaciones de menos de 45 toneladas, 6,00 de 45 a 55,5 toneladas y 6,75 por encima, bitrenes incluidos.

Cómo se hace la cuenta

Es una división: potencia efectiva al freno, en CV DIN, sobre peso total de arrastre, en toneladas. Para planificar conviene tomar el peso bruto total combinado (PBTC) máximo de la configuración, que es el peor caso y figura en la tabla de pesos. Dada vuelta, la cuenta da la potencia mínima de la unidad motriz: PBTC por relación mínima, con la potencia expresada en CV DIN.

La tabla del Anexo R, configuración por configuración

En la notación del Anexo, S son ejes con ruedas individuales y D, con ruedas dobles; el número indica cuántos ejes tiene el conjunto. Algunos casos de la tabla del apartado 2.3.1 (el B2 y el B3, que no figuran en ella, toman sus 75 t del apartado 2.2 y de la tabla de Vialidad Nacional):

Configuración Peso máximo (PBT o PBTC) Relación mínima Potencia mínima
Chasis rígido S1-D2 24,0 t 5,00 CV DIN/t 120 CV DIN
Tractor con semirremolque S1-D2-D3 49,5 t 6,00 CV DIN/t 297 CV DIN
Tractor con semirremolque S1-D2-D1-D3 57,2 t 6,75 CV DIN/t 386,1 CV DIN
Camión con acoplado S1-D2-D2-D2 58,0 t 6,75 CV DIN/t 391,5 CV DIN
Bitrén B0 o B1 60,0 t 6,75 CV DIN/t 405 CV DIN
Bitrén B2 o B3 75,0 t 6,75 CV DIN/t 506,25 CV DIN

Tres detalles cambian el resultado:

Dónde se verifica: RTO y control en ruta

En la revisión técnica. Cuando una tractora escala a una configuración de mayor carga, el Anexo R pide que, en ocasión de la RTO, el taller de modificación registrado tipifique esa escalabilidad e indique en el certificado la relación en CV DIN/t y el PBTC.

En un control. En la red vial nacional, el protocolo de Vialidad Nacional (Resolución 901/2021) deja la verificación de pesos, dimensiones y relación peso-potencia a las personas y lugares que el organismo habilita. El acta consigna el peso bruto de arrastre en relación con la potencia del motor, los valores máximos y los excesos, con copias de la cédula, la constancia de RTO y los tickets de balanza. El transporte puede quedar paralizado hasta que se regularice, y hay diez días hábiles administrativos para el pago voluntario o el descargo. Lo que ese protocolo tramita es una compensación por deterioro del pavimento, calculada con la tabla del Decreto 79/98, y no una multa, como aclaró la Resolución 1318/2021. Con infracciones pendientes, se puede denegar el Permiso de Tránsito.

Las excepciones, el régimen de sanciones y la actualización del parámetro quedan en manos de la autoridad de aplicación (artículo 53, inciso e, del Decreto 779/95). La reglamentación, además, califica como falta grave circular con un transporte de carga que no cumple lo exigido en su habilitación, en particular la relación potencia-peso (artículo 77, inciso k).

Nación, provincias y rutas provinciales

El Anexo R reglamenta el transporte de jurisdicción nacional, y su tabla describe configuraciones de libre circulación en rutas nacionales. En una ruta provincial, quién controla y con qué régimen depende de cada provincia. Un recorrido puede cruzar varias autoridades, como muestra el corredor Buenos Aires–Rosario–Córdoba.

Qué conviene revisar en una flota

Metodología

Alcance
Qué relación mínima entre potencia y peso exigen la Ley 24.449 y el Anexo R vigente, cómo se calcula para cada configuración de ejes y dónde se verifica.
Unidad de análisis
Una formación de transporte de cargas (camión rígido, tractor con semirremolque, camión con acoplado o bitrén) que circula por la red vial nacional, con su PBTC y la potencia de su unidad motriz.
Cobertura
Ley 24.449, Decreto 779/95 y su Anexo R en el texto del Decreto 689/2026, la tabla de configuraciones de Vialidad Nacional de agosto de 2026 y las Resoluciones 901/2021 y 1318/2021 de Vialidad Nacional, consultados el 22 de septiembre de 2026.

Limitaciones

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué ley fija la relación peso-potencia de los camiones?

El artículo 53, inciso e, de la Ley 24.449 fija el piso legal y admite excepciones fundadas que establezca la reglamentación. Los valores exigidos para cada configuración de ejes están en la tabla del Anexo R del Decreto 779/95, en el texto que le dio el Decreto 689/2026.

¿Cuántos CV por tonelada necesita un camión con semirremolque?

Depende del PBTC de la formación. En la tabla vigente, los semirremolques de hasta 42 t piden 5,00 CV DIN/t; de 45 a 55,5 t, 6,00; y por encima de 55,5 t, 6,75. Hasta el 31 de diciembre de 2026, las tractoras que escalan entre 45 y 52,5 t pueden cumplir con 5,0.

¿Qué cambia desde 2027 para los equipos escalados de 45 a 52,5 toneladas?

El Anexo R admite que esas unidades tractoras cumplan con 5,0 CV DIN/t hasta el 31 de diciembre de 2026. Desde entonces, sólo pueden hacerlo con 6,0 CV DIN/t.

¿Dónde queda asentada la relación potencia-peso de una formación escalada?

Según el apartado 2.4.1.5 del Anexo R, en ocasión de la RTO el taller de modificación registrado tipifica la escalabilidad e indica en el certificado la relación en CV DIN/t y el PBTC de la configuración.

¿La tabla del Anexo R se aplica en rutas provinciales?

El Anexo R reglamenta el transporte de jurisdicción nacional y describe configuraciones de libre circulación en rutas nacionales. En una ruta provincial, el régimen y el organismo de control dependen de cada provincia.

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