Jurisdicciones

Ley 5.526 de CABA: qué exige a los repartidores en moto y qué acta se labra si falta el registro

La Ley 5.526 llevó el delivery al Código de Tránsito porteño y la Ley 6.314 lo reescribió: RUTRAMUR, casco, ropa reflectiva, número visible y caja con medidas. Qué acta corresponde a cada faltante y cómo pesa en la renovación.

Por Marco Ferreiro ·

Moto de reparto estacionada junto al cordón de una vereda porteña al anochecer, con caja trasera lisa y bandas reflectivas y un casco sobre el asiento

En la Ciudad de Buenos Aires, quien hace mensajería o reparto de comida en moto tiene que estar inscripto en el RUTRAMUR, el Registro Único de Transporte de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias, con la moto registrada antes de usarla en el servicio. Esa inscripción es la habilitación: personal, intransferible y vigente por dos años.

La Ley 5.526, de 2016, llevó este régimen al Código de Tránsito y Transporte porteño y hoy figura como caduca por objeto cumplido, porque sus reglas pasaron al Título XIII del Código. La Ley 6.314 reescribió ese título en 2020: reemplazó el registro anterior por el RUTRAMUR y sumó al Régimen de Faltas las infracciones de la actividad.

Repartir en moto sin habilitación, o con ella vencida o irregular, es la falta 6.1.104 de la Ley 451, con multa de 250 a 400 unidades fijas (UF). El Código de Tránsito manda además retener la licencia de conducir a quien reparte sin habilitación o incumpliendo el régimen, y a cambio entrega una boleta de citación que permite conducir hasta 40 días corridos.

Quién tiene que inscribirse y quién queda afuera

El registro alcanza a las plataformas digitales, a las empresas de mensajería o reparto y a los repartidores, incluidos los que trabajan por su cuenta.

Quedan eximidos los comercios que no tienen el reparto como actividad principal y sus empleados en relación de dependencia: el local los declara en una nómina jurada y el empleado circula con su recibo de sueldo o el alta temprana.

Qué tiene que llevar el repartidor en moto

Requisito Qué fija la norma
Moto Registrada, con titularidad o derecho de uso, impuesto de patentes al día, seguro de responsabilidad civil y VTV
Capacitación Curso vial de al menos cuatro horas, acreditado dentro de los 120 días de iniciado el trámite; vale dos años
Seguridad Casco homologado y ropa con bandas reflectivas
Identificación Número de habilitación visible en la caja, la ropa o el casco
Documentación Constancia de habilitación y comprobante de los seguros

El anexo técnico de la Resolución 778/2021 fija las medidas. Las bandas reflectivas cubren al menos el 30% de la espalda y el 10% del frente de la prenda. La caja trasera no puede superar 50 × 50 × 50 cm ni sobresalir más de 20 cm del largo de la moto, ni tapar las luces.

Casco y ropa los entrega sin costo, por única vez, la plataforma o el prestador, que responde en forma solidaria si no se usan.

Qué acta se labra según lo que falte

Situación constatada Artículo de la Ley 451 Multa
Moto sin habilitación, vencida o irregular 6.1.104 250 a 400 UF
Sin número de habilitación o sin ropa reflectiva 6.1.103 25 UF y/o inhabilitación
Con acompañante o en vehículo no autorizado 6.1.102 100 UF
Casco ausente o mal colocado 6.1.58 100 UF
Placa tapada o difícil de leer 6.1.9 1.000 UF

La caja que tapa la patente no tiene una figura propia en el régimen de reparto. La falta general de placas de dominio alcanza a la placa cuya lectura se impida o dificulte por aditamentos, colocación antirreglamentaria o cualquier otro método. La Ley Nacional de Tránsito pide lo mismo en su artículo 40: placas legibles y sin aditamentos.

Para las empresas, asignar viajes a repartidores o motos no habilitados se sanciona con 2.500 UF y/o clausura o inhabilitación, y con 1.000 a 2.500 UF si las habilitaciones están vencidas (6.1.97). No proveer los seguros obligatorios se sanciona con 10.000 UF (6.1.101).

El valor de la UF se actualiza cada semestre, y el pago voluntario con bonificación rige sólo para faltas cuya única sanción es la multa.

Quién juzga y qué pasa con la habilitación

El acta la juzgan las Unidades Administrativas de Control de Faltas, la instancia del controlador de faltas. Si la consulta la muestra a resolver, está en el circuito de los controladores y ese estado no anticipa el resultado.

Las sanciones se comunican a la autoridad de aplicación, que puede sumar otras sobre la habilitación: apercibimiento; suspensión de hasta 30 días con tres incumplimientos leves, dos graves o uno muy grave en el año calendario; y baja con tres graves o dos muy graves, que puede impedir reinscribirse durante un año.

Para el repartidor son graves, entre otras, la habilitación vencida hace menos de 60 días, no usar los elementos de seguridad o cruzar en rojo durante el servicio; muy graves, la vencida hace más de 60 días y trabajar sin los seguros a su cargo. Para renovar hay que acreditar que no se tienen infracciones de tránsito.

Qué conviene revisar

Estas reglas son porteñas: fuera de la Ciudad rige otra normativa, y la consulta por patente puede devolver resultados distintos según dónde se labró el acta.

Metodología

Alcance
Qué exige el régimen porteño de mensajería urbana y reparto a domicilio a quien reparte en moto y a la empresa, qué falta de la Ley 451 corresponde a cada incumplimiento y quién la juzga.
Unidad de análisis
Un repartidor o mensajero que trabaja en moto dentro de la Ciudad de Buenos Aires y el control de tránsito que puede recibir durante el servicio.
Cobertura
Leyes 5.526 y 6.314, Título XIII del Código de Tránsito y Transporte (Ley 2.148, texto actualizado), Ley 451 (texto actualizado a julio de 2026), anexo de la Resolución 778/2021, página del RUTRAMUR y art. 40 de la Ley 24.449, consultados el 22/09/2026.

Limitaciones

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿La Ley 5526 de CABA sigue vigente?

Como norma autónoma no: el Boletín Oficial porteño la registra caduca por objeto cumplido, porque sus disposiciones se incorporaron al Código de Tránsito y Transporte. El régimen vigente es el Título XIII de ese Código, en el texto que le dio la Ley 6.314.

¿Qué casco y chaleco tiene que usar un repartidor en CABA?

Casco homologado para la categoría del vehículo e indumentaria con bandas reflectivas que, según el anexo técnico, cubran al menos el 30% de la espalda y el 10% del frente. La plataforma o el prestador tiene que entregarlos una vez y sin costo.

¿Qué pasa si la caja de delivery tapa la patente?

La Ley 451 sanciona con 1.000 unidades fijas circular con la placa colocada de modo que su visualización se impida o dificulte por aditamentos, colocación antirreglamentaria u otro método (art. 6.1.9). El anexo técnico, además, limita la caja trasera a 50 × 50 × 50 cm y exige que no tape las luces.

¿El delivery de una pizzería tiene que estar en el RUTRAMUR?

Si es empleado de un comercio cuya actividad principal no es el reparto, está exento de inscribirse: el local presenta una declaración jurada con la nómina y el empleado circula con recibo de sueldo o constancia de alta temprana. El resto de las reglas de tránsito le sigue rigiendo.

¿Qué es la mensajería urbana en CABA?

El Código la define como el retiro y la entrega de pequeña y mediana paquetería, o la realización de gestiones, en moto o bicicleta y sin procesar lo transportado. El reparto a domicilio de sustancias alimenticias es la otra actividad del mismo régimen.

Dónde consultar

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