Ley 5.526 de CABA: qué exige a los repartidores en moto y qué acta se labra si falta el registro
La Ley 5.526 llevó el delivery al Código de Tránsito porteño y la Ley 6.314 lo reescribió: RUTRAMUR, casco, ropa reflectiva, número visible y caja con medidas. Qué acta corresponde a cada faltante y cómo pesa en la renovación.
Por Marco Ferreiro ·
En la Ciudad de Buenos Aires, quien hace mensajería o reparto de comida en moto tiene que estar inscripto en el RUTRAMUR, el Registro Único de Transporte de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias, con la moto registrada antes de usarla en el servicio. Esa inscripción es la habilitación: personal, intransferible y vigente por dos años.
La Ley 5.526, de 2016, llevó este régimen al Código de Tránsito y Transporte porteño y hoy figura como caduca por objeto cumplido, porque sus reglas pasaron al Título XIII del Código. La Ley 6.314 reescribió ese título en 2020: reemplazó el registro anterior por el RUTRAMUR y sumó al Régimen de Faltas las infracciones de la actividad.
Repartir en moto sin habilitación, o con ella vencida o irregular, es la falta 6.1.104 de la Ley 451, con multa de 250 a 400 unidades fijas (UF). El Código de Tránsito manda además retener la licencia de conducir a quien reparte sin habilitación o incumpliendo el régimen, y a cambio entrega una boleta de citación que permite conducir hasta 40 días corridos.
Quién tiene que inscribirse y quién queda afuera
El registro alcanza a las plataformas digitales, a las empresas de mensajería o reparto y a los repartidores, incluidos los que trabajan por su cuenta.
Quedan eximidos los comercios que no tienen el reparto como actividad principal y sus empleados en relación de dependencia: el local los declara en una nómina jurada y el empleado circula con su recibo de sueldo o el alta temprana.
Qué tiene que llevar el repartidor en moto
| Requisito | Qué fija la norma |
|---|---|
| Moto | Registrada, con titularidad o derecho de uso, impuesto de patentes al día, seguro de responsabilidad civil y VTV |
| Capacitación | Curso vial de al menos cuatro horas, acreditado dentro de los 120 días de iniciado el trámite; vale dos años |
| Seguridad | Casco homologado y ropa con bandas reflectivas |
| Identificación | Número de habilitación visible en la caja, la ropa o el casco |
| Documentación | Constancia de habilitación y comprobante de los seguros |
El anexo técnico de la Resolución 778/2021 fija las medidas. Las bandas reflectivas cubren al menos el 30% de la espalda y el 10% del frente de la prenda. La caja trasera no puede superar 50 × 50 × 50 cm ni sobresalir más de 20 cm del largo de la moto, ni tapar las luces.
Casco y ropa los entrega sin costo, por única vez, la plataforma o el prestador, que responde en forma solidaria si no se usan.
Qué acta se labra según lo que falte
| Situación constatada | Artículo de la Ley 451 | Multa |
|---|---|---|
| Moto sin habilitación, vencida o irregular | 6.1.104 | 250 a 400 UF |
| Sin número de habilitación o sin ropa reflectiva | 6.1.103 | 25 UF y/o inhabilitación |
| Con acompañante o en vehículo no autorizado | 6.1.102 | 100 UF |
| Casco ausente o mal colocado | 6.1.58 | 100 UF |
| Placa tapada o difícil de leer | 6.1.9 | 1.000 UF |
La caja que tapa la patente no tiene una figura propia en el régimen de reparto. La falta general de placas de dominio alcanza a la placa cuya lectura se impida o dificulte por aditamentos, colocación antirreglamentaria o cualquier otro método. La Ley Nacional de Tránsito pide lo mismo en su artículo 40: placas legibles y sin aditamentos.
Para las empresas, asignar viajes a repartidores o motos no habilitados se sanciona con 2.500 UF y/o clausura o inhabilitación, y con 1.000 a 2.500 UF si las habilitaciones están vencidas (6.1.97). No proveer los seguros obligatorios se sanciona con 10.000 UF (6.1.101).
El valor de la UF se actualiza cada semestre, y el pago voluntario con bonificación rige sólo para faltas cuya única sanción es la multa.
Quién juzga y qué pasa con la habilitación
El acta la juzgan las Unidades Administrativas de Control de Faltas, la instancia del controlador de faltas. Si la consulta la muestra a resolver, está en el circuito de los controladores y ese estado no anticipa el resultado.
Las sanciones se comunican a la autoridad de aplicación, que puede sumar otras sobre la habilitación: apercibimiento; suspensión de hasta 30 días con tres incumplimientos leves, dos graves o uno muy grave en el año calendario; y baja con tres graves o dos muy graves, que puede impedir reinscribirse durante un año.
Para el repartidor son graves, entre otras, la habilitación vencida hace menos de 60 días, no usar los elementos de seguridad o cruzar en rojo durante el servicio; muy graves, la vencida hace más de 60 días y trabajar sin los seguros a su cargo. Para renovar hay que acreditar que no se tienen infracciones de tránsito.
Qué conviene revisar
- Que la habilitación personal y la de la moto estén vigentes, y que la patente se lea completa con la caja montada.
- En la empresa, que cada repartidor y cada moto figuren habilitados antes de asignar un pedido, y que los cambios se informen al registro dentro de los diez días hábiles.
Estas reglas son porteñas: fuera de la Ciudad rige otra normativa, y la consulta por patente puede devolver resultados distintos según dónde se labró el acta.
Metodología
- Alcance
- Qué exige el régimen porteño de mensajería urbana y reparto a domicilio a quien reparte en moto y a la empresa, qué falta de la Ley 451 corresponde a cada incumplimiento y quién la juzga.
- Unidad de análisis
- Un repartidor o mensajero que trabaja en moto dentro de la Ciudad de Buenos Aires y el control de tránsito que puede recibir durante el servicio.
- Cobertura
- Leyes 5.526 y 6.314, Título XIII del Código de Tránsito y Transporte (Ley 2.148, texto actualizado), Ley 451 (texto actualizado a julio de 2026), anexo de la Resolución 778/2021, página del RUTRAMUR y art. 40 de la Ley 24.449, consultados el 22/09/2026.
Limitaciones
- No aborda la relación laboral entre repartidores, plataformas y prestadores.
- Las multas están en unidades fijas; su valor en pesos cambia cada semestre y hay que confirmarlo al momento de pagar.
- Rige sólo en la Ciudad de Buenos Aires; otras jurisdicciones tienen su propia normativa.
- El anexo técnico es de 2021: la autoridad de aplicación puede actualizar medidas, requisitos y el área a cargo del registro.
Fuentes
- Ley 6.314 de la Ciudad de Buenos Aires — servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio — Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (consultada el )
- Ley 5.526 de la Ciudad de Buenos Aires — mensajería urbana y reparto a domicilio (caduca) — Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (consultada el )
- Ley 2.148 — Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires — Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (consultada el )
- Ley 451 de la Ciudad de Buenos Aires — Régimen de Faltas — Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (consultada el )
- Anexo I de la Resolución 778/2021 — condiciones técnicas del servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio — Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (consultada el )
- RUTRAMUR — Registro Único de Transporte de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio — Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (consultada el )
- Ley Nacional de Tránsito 24.449 — Información Legislativa y Documental (consultada el )
Preguntas frecuentes
¿La Ley 5526 de CABA sigue vigente?
Como norma autónoma no: el Boletín Oficial porteño la registra caduca por objeto cumplido, porque sus disposiciones se incorporaron al Código de Tránsito y Transporte. El régimen vigente es el Título XIII de ese Código, en el texto que le dio la Ley 6.314.
¿Qué casco y chaleco tiene que usar un repartidor en CABA?
Casco homologado para la categoría del vehículo e indumentaria con bandas reflectivas que, según el anexo técnico, cubran al menos el 30% de la espalda y el 10% del frente. La plataforma o el prestador tiene que entregarlos una vez y sin costo.
¿Qué pasa si la caja de delivery tapa la patente?
La Ley 451 sanciona con 1.000 unidades fijas circular con la placa colocada de modo que su visualización se impida o dificulte por aditamentos, colocación antirreglamentaria u otro método (art. 6.1.9). El anexo técnico, además, limita la caja trasera a 50 × 50 × 50 cm y exige que no tape las luces.
¿El delivery de una pizzería tiene que estar en el RUTRAMUR?
Si es empleado de un comercio cuya actividad principal no es el reparto, está exento de inscribirse: el local presenta una declaración jurada con la nómina y el empleado circula con recibo de sueldo o constancia de alta temprana. El resto de las reglas de tránsito le sigue rigiendo.
¿Qué es la mensajería urbana en CABA?
El Código la define como el retiro y la entrega de pequeña y mediana paquetería, o la realización de gestiones, en moto o bicicleta y sin procesar lo transportado. El reparto a domicilio de sustancias alimenticias es la otra actividad del mismo régimen.
Dónde consultar
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