Multas y descargos

Arresto por una falta de tránsito: en qué casos lo prevé la Ley 24.449 y quién puede dictarlo

Figura entre las sanciones de la Ley de Tránsito, pero procede sólo en siete supuestos: la impone la autoridad de juzgamiento en la sentencia y tiene reglas de cumplimiento propias, distintas de la retención en el control.

Por Marco Ferreiro ·

Paso a nivel con las barreras bajas y un auto detenido frente a ellas en un camino rural bonaerense al atardecer, con un semáforo ferroviario en rojo

El arresto por una falta de tránsito existe, pero es excepcional. La Ley Nacional de Tránsito 24.449 lo incluye entre sus sanciones (artículo 83) y sólo lo admite en los siete casos que enumera el artículo 86; fuera de esa lista, la ley nacional no lo prevé.

No lo aplica el agente que labra el acta: llega, si llega, con la sentencia de la autoridad de juzgamiento, tras un procedimiento que debe asegurar el derecho de defensa (artículo 69). En el control cabe otra cosa: la retención preventiva del conductor.

Los siete casos del artículo 86

La reglamentación (Decreto 779/95, según el Decreto 32/2018) extiende el inciso d) a todos los automotores, incluidos triciclos, cuatriciclos y autos de colección. Quienes tienen entre 14 y 18 años no pueden ser arrestados (artículo 75).

Retención en el control no es arresto

El artículo 72 obliga a retener al conductor sorprendido en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes hasta que recupere su estado normal, con un tope de doce horas. Con el mismo tope se retiene a quien se fuga tras un accidente o tras cometer alguna infracción del artículo 86, mientras se labran las actuaciones.

Es una medida cautelar, no una condena. La copia del acta vale como citación ante el juez, con un plazo no menor de cinco días, y la sentencia condenatoria se apela dentro de los cinco días de notificada, con efecto suspensivo (artículos 69 y 74).

Cómo se cumple un arresto

Las sanciones de la ley son de cumplimiento efectivo, nunca en suspenso (artículo 83). Para el arresto, el artículo 87 fija:

Si vivís a más de sesenta kilómetros del juzgado, el caso puede remitirse a tu jurisdicción para juzgarlo o cumplir la condena ahí (artículo 69, inciso h). La sanción prescribe a los cinco años, salvo interrupción (artículo 89), y una boleta vencida no es una multa prescripta.

Cada jurisdicción tiene su propia lista

La reglamentación nacional deja a cada provincia tipificar faltas y sanciones dentro de los parámetros de la ley (Decreto 779/95, artículo 83), y el resultado no es uniforme:

Jurisdicción Norma Qué prevé
Nación Ley 24.449, arts. 86 y 87 Siete casos; hasta 30 días por falta, 60 con concurso o reincidencia
Provincia de Buenos Aires Ley 13.927, arts. 1 y 39 bis Adhiere a la ley nacional en lo que no se oponga y lista el arresto entre sus sanciones
Mendoza Ley 9.024, art. 77; Ley 9.099, arts. 67 y 67 bis La ley de tránsito no lo incluye; el Código de Contravenciones sí: 10 a 20 días por conducción peligrosa y hasta 120 con 1 g/l o más, alternativos a la multa
Ciudad de Buenos Aires Ley 451, art. 19; Ley 1472, arts. 131 y 132 El régimen de faltas no lo incluye; el Código Contravencional sí: 1 a 10 días, alternativo a la multa, con 1 g/l o más o bajo estupefacientes, y 5 a 30 días por picadas

En Mendoza, la Ley 9.024 derogó los títulos I a XI de la anterior Ley 6.082, salvo el del transporte (artículo 140), y sus sanciones son multa e inhabilitación, con trabajo comunitario, cursos y decomiso como accesorias (artículo 77). Con 1 g/l o más, el Código de Contravenciones suma siempre una inhabilitación de 90 a 545 días; en la conducción peligrosa con transporte de pasajeros o carga pesada, arresto y multa se aplican juntos.

Cuando además es delito

Algunas conductas son además delitos, que juzga la justicia penal y no un juzgado de faltas. El artículo 193 bis castiga con seis meses a tres años de prisión a quien pone en peligro la vida o la integridad de las personas en una picada, y a quien la organiza o presta el vehículo sabiendo para qué. El 84 bis prevé de dos a cinco años si la conducción imprudente causa una muerte, más con agravantes como la fuga.

Qué conviene revisar

Metodología

Alcance
Explica en qué casos la Ley 24.449 admite el arresto por una falta de tránsito, quién lo impone, cómo se cumple y cómo cambia en algunas jurisdicciones.
Unidad de análisis
Un conductor con un acta por alguna de las conductas del artículo 86 y el procedimiento que puede terminar en arresto.
Cobertura
Ley 24.449 (arts. 69 a 90) y Decreto 779/95; Ley 13.927 bonaerense, Leyes 9.024 y 9.099 de Mendoza, Leyes 451 y 1472 porteñas y Código Penal, consultados el 22 de septiembre de 2026.

Limitaciones

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Te pueden arrestar por alcoholemia?

La Ley 24.449 incluye conducir en estado de intoxicación alcohólica entre los casos en que procede el arresto (art. 86, inc. a). En el control lo que corresponde es retener al conductor hasta que recupere su estado normal, con un tope de doce horas; el arresto, si se impone, sale de la sentencia. En la Ciudad de Buenos Aires (Código Contravencional, art. 131) y en Mendoza (Código de Contravenciones, art. 67 bis), conducir con 1 gramo por litro o más se sanciona con multa o arresto, de 1 a 10 días y de hasta 120 días respectivamente, y siempre con inhabilitación.

¿Qué dice el artículo 86 de la Ley 24.449?

Que el arresto procede sólo en los casos que enumera, y en ningún otro. La reglamentación nacional deja sin reglamentar seis de sus siete incisos y sólo precisa el d), el de las picadas; las reglas para cumplir el arresto están en el artículo 87.

¿Hay arresto por picadas?

Sí: participar u organizar picadas en la vía pública es uno de los casos del art. 86, y en la Ciudad de Buenos Aires el Código Contravencional lo sanciona con 5 a 30 días de arresto (art. 132). Si la picada pone en peligro la vida o la integridad de las personas, el Código Penal la castiga con prisión de seis meses a tres años (art. 193 bis).

¿Cuáles son las sanciones de la ley de tránsito?

El art. 83 de la Ley 24.449 enumera arresto, inhabilitación para conducir, multa, cursos de educación vial, que pueden reemplazar a la multa, y decomiso de elementos prohibidos. Son de cumplimiento efectivo y no pueden aplicarse en suspenso.

¿Se puede cumplir el arresto en la casa?

La ley nacional lo permite para mayores de 65 años, personas enfermas o lisiadas a criterio del juez y mujeres embarazadas o en lactancia (art. 87). El juez también puede diferirlo o reemplazarlo por trabajo comunitario.

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