Arresto por una falta de tránsito: en qué casos lo prevé la Ley 24.449 y quién puede dictarlo
Figura entre las sanciones de la Ley de Tránsito, pero procede sólo en siete supuestos: la impone la autoridad de juzgamiento en la sentencia y tiene reglas de cumplimiento propias, distintas de la retención en el control.
Por Marco Ferreiro ·
El arresto por una falta de tránsito existe, pero es excepcional. La Ley Nacional de Tránsito 24.449 lo incluye entre sus sanciones (artículo 83) y sólo lo admite en los siete casos que enumera el artículo 86; fuera de esa lista, la ley nacional no lo prevé.
No lo aplica el agente que labra el acta: llega, si llega, con la sentencia de la autoridad de juzgamiento, tras un procedimiento que debe asegurar el derecho de defensa (artículo 69). En el control cabe otra cosa: la retención preventiva del conductor.
Los siete casos del artículo 86
- a) conducir en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes;
- b) conducir un automotor sin habilitación;
- c) conducir estando inhabilitado o con la habilitación suspendida;
- d) participar u organizar en la vía pública competencias no autorizadas de destreza o velocidad;
- e) entrar a una encrucijada con el semáforo en rojo, a partir de la tercera reincidencia;
- f) cruzar las vías del tren sin tener el paso expedito;
- g) pretender fugarse habiendo participado de un accidente.
La reglamentación (Decreto 779/95, según el Decreto 32/2018) extiende el inciso d) a todos los automotores, incluidos triciclos, cuatriciclos y autos de colección. Quienes tienen entre 14 y 18 años no pueden ser arrestados (artículo 75).
Retención en el control no es arresto
El artículo 72 obliga a retener al conductor sorprendido en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes hasta que recupere su estado normal, con un tope de doce horas. Con el mismo tope se retiene a quien se fuga tras un accidente o tras cometer alguna infracción del artículo 86, mientras se labran las actuaciones.
Es una medida cautelar, no una condena. La copia del acta vale como citación ante el juez, con un plazo no menor de cinco días, y la sentencia condenatoria se apela dentro de los cinco días de notificada, con efecto suspensivo (artículos 69 y 74).
Cómo se cumple un arresto
Las sanciones de la ley son de cumplimiento efectivo, nunca en suspenso (artículo 83). Para el arresto, el artículo 87 fija:
- no puede superar treinta días por falta, ni sesenta en caso de concurso o reincidencia;
- pueden cumplirlo en su domicilio los mayores de 65 años, las personas enfermas o lisiadas, a criterio del juez, y las mujeres embarazadas o en lactancia; quebrantarlo obliga a cumplir el doble del tiempo restante;
- se cumple en lugares especiales, separado de procesados y condenados penales, a no más de sesenta kilómetros del domicilio del infractor;
- el juez puede diferirlo si se acredita una necesidad que lo justifique, o reemplazarlo por trabajo comunitario vinculado con la ley; si no se cumple, el arresto se vuelve efectivo.
Si vivís a más de sesenta kilómetros del juzgado, el caso puede remitirse a tu jurisdicción para juzgarlo o cumplir la condena ahí (artículo 69, inciso h). La sanción prescribe a los cinco años, salvo interrupción (artículo 89), y una boleta vencida no es una multa prescripta.
Cada jurisdicción tiene su propia lista
La reglamentación nacional deja a cada provincia tipificar faltas y sanciones dentro de los parámetros de la ley (Decreto 779/95, artículo 83), y el resultado no es uniforme:
| Jurisdicción | Norma | Qué prevé |
|---|---|---|
| Nación | Ley 24.449, arts. 86 y 87 | Siete casos; hasta 30 días por falta, 60 con concurso o reincidencia |
| Provincia de Buenos Aires | Ley 13.927, arts. 1 y 39 bis | Adhiere a la ley nacional en lo que no se oponga y lista el arresto entre sus sanciones |
| Mendoza | Ley 9.024, art. 77; Ley 9.099, arts. 67 y 67 bis | La ley de tránsito no lo incluye; el Código de Contravenciones sí: 10 a 20 días por conducción peligrosa y hasta 120 con 1 g/l o más, alternativos a la multa |
| Ciudad de Buenos Aires | Ley 451, art. 19; Ley 1472, arts. 131 y 132 | El régimen de faltas no lo incluye; el Código Contravencional sí: 1 a 10 días, alternativo a la multa, con 1 g/l o más o bajo estupefacientes, y 5 a 30 días por picadas |
En Mendoza, la Ley 9.024 derogó los títulos I a XI de la anterior Ley 6.082, salvo el del transporte (artículo 140), y sus sanciones son multa e inhabilitación, con trabajo comunitario, cursos y decomiso como accesorias (artículo 77). Con 1 g/l o más, el Código de Contravenciones suma siempre una inhabilitación de 90 a 545 días; en la conducción peligrosa con transporte de pasajeros o carga pesada, arresto y multa se aplican juntos.
Cuando además es delito
Algunas conductas son además delitos, que juzga la justicia penal y no un juzgado de faltas. El artículo 193 bis castiga con seis meses a tres años de prisión a quien pone en peligro la vida o la integridad de las personas en una picada, y a quien la organiza o presta el vehículo sabiendo para qué. El 84 bis prevé de dos a cinco años si la conducción imprudente causa una muerte, más con agravantes como la fuga.
Qué conviene revisar
- qué norma cita el acta y qué autoridad la labró: nacional, provincial o municipal;
- si la conducta figura entre los casos de arresto de esa norma;
- el juzgado, la fecha y el plazo de la citación, y si la distancia te permite defenderte por escrito (artículo 71);
- qué sanción impone la sentencia y desde cuándo corre el plazo para apelarla.
Metodología
- Alcance
- Explica en qué casos la Ley 24.449 admite el arresto por una falta de tránsito, quién lo impone, cómo se cumple y cómo cambia en algunas jurisdicciones.
- Unidad de análisis
- Un conductor con un acta por alguna de las conductas del artículo 86 y el procedimiento que puede terminar en arresto.
- Cobertura
- Ley 24.449 (arts. 69 a 90) y Decreto 779/95; Ley 13.927 bonaerense, Leyes 9.024 y 9.099 de Mendoza, Leyes 451 y 1472 porteñas y Código Penal, consultados el 22 de septiembre de 2026.
Limitaciones
- No releva los códigos de todas las provincias ni las ordenanzas municipales: la lista de casos y los topes pueden ser otros.
- No describe cómo ejecuta el arresto cada juzgado ni qué lugares tiene habilitados para cumplirlo.
- No analiza un caso concreto: la sanción aplicable surge de la sentencia de la autoridad que juzga el acta.
Fuentes
- Ley Nacional de Tránsito 24.449 — Información Legislativa y Documental (consultada el )
- Decreto 779/1995 reglamentario de la Ley de Tránsito — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Ley 13.927 de Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Ley Provincial 9.024 de Tránsito y Seguridad Vial — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Ley 9.099 – Código de Contravenciones de la Provincia de Mendoza — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Régimen de faltas de la Ciudad de Buenos Aires — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Ley 1472 – Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires — Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires (JURISTECA) (consultada el )
- Código Penal de la Nación — texto actualizado — InfoLEG, Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
Preguntas frecuentes
¿Te pueden arrestar por alcoholemia?
La Ley 24.449 incluye conducir en estado de intoxicación alcohólica entre los casos en que procede el arresto (art. 86, inc. a). En el control lo que corresponde es retener al conductor hasta que recupere su estado normal, con un tope de doce horas; el arresto, si se impone, sale de la sentencia. En la Ciudad de Buenos Aires (Código Contravencional, art. 131) y en Mendoza (Código de Contravenciones, art. 67 bis), conducir con 1 gramo por litro o más se sanciona con multa o arresto, de 1 a 10 días y de hasta 120 días respectivamente, y siempre con inhabilitación.
¿Qué dice el artículo 86 de la Ley 24.449?
Que el arresto procede sólo en los casos que enumera, y en ningún otro. La reglamentación nacional deja sin reglamentar seis de sus siete incisos y sólo precisa el d), el de las picadas; las reglas para cumplir el arresto están en el artículo 87.
¿Hay arresto por picadas?
Sí: participar u organizar picadas en la vía pública es uno de los casos del art. 86, y en la Ciudad de Buenos Aires el Código Contravencional lo sanciona con 5 a 30 días de arresto (art. 132). Si la picada pone en peligro la vida o la integridad de las personas, el Código Penal la castiga con prisión de seis meses a tres años (art. 193 bis).
¿Cuáles son las sanciones de la ley de tránsito?
El art. 83 de la Ley 24.449 enumera arresto, inhabilitación para conducir, multa, cursos de educación vial, que pueden reemplazar a la multa, y decomiso de elementos prohibidos. Son de cumplimiento efectivo y no pueden aplicarse en suspenso.
¿Se puede cumplir el arresto en la casa?
La ley nacional lo permite para mayores de 65 años, personas enfermas o lisiadas a criterio del juez y mujeres embarazadas o en lactancia (art. 87). El juez también puede diferirlo o reemplazarlo por trabajo comunitario.
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