Cinturón de seguridad en micros de larga distancia: quién tiene que garantizarlo y qué se sanciona
El pasajero tiene que llevarlo abrochado, pero la empresa debe controlarlo antes de arrancar y responde por el equipamiento. Qué exige la ley al micro, qué agrega el protocolo de 2019 y qué sanciona la CNRT.
Por Marco Ferreiro ·
Es obligatorio. En los micros interurbanos de jurisdicción nacional, los que unen provincias entre sí o con la Ciudad de Buenos Aires, todos los pasajeros tienen que viajar con el cinturón abrochado. Lo fija el protocolo de seguridad de la Resolución 149/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte, que además hace de esa verificación una condición para que la empresa inicie el servicio.
La Ley 24.449 agrega un piso para el vehículo: su artículo 30, inciso a, exige cinturones en la primera fila de los ómnibus de media y larga distancia y deja el resto de las plazas a la reglamentación. Si el equipamiento falta o no funciona, ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) responde la empresa.
Qué le exige la ley al micro
- Fabricación. El artículo 30 está en el capítulo de modelos nuevos. Su reglamentación, el Decreto 779/95, manda instalar los correajes en las posiciones y con las especificaciones de su Anexo B.
- Unidad en servicio. Las características de seguridad de un vehículo librado al tránsito no pueden modificarse, salvo excepciones reglamentadas (artículo 34). El artículo 53, inciso a, hace responsable al propietario del servicio de que sus unidades circulen en condiciones adecuadas de seguridad, aunque el chofer deba avisarle las anomalías que detecte.
- Unidades nuevas. La Resolución 149/2019 recomienda, sin obligar, cinturones de tres puntos retráctiles en los asientos de los buses 0 km.
Qué le toca a cada uno
| Quién | Qué tiene que hacer | Anexo de la Res. 149/2019 |
|---|---|---|
| Empresa | Verificar antes de salir que todos lo tengan abrochado y avisar que se mantiene en el viaje | Art. 1 |
| Empresa | Pasar un video institucional si la unidad tiene televisión, o entregar un folleto al subir | Art. 2 |
| Chofer o acompañante | Dar la información de palabra si no hay folleto | Art. 2 |
| Chofer | Puede recordar el uso con mal tiempo o en caminos sinuosos | Art. 4 |
| Pasajero | Llevarlo abrochado todo el viaje, salvo para ir al sanitario o al bar | Art. 1 |
El video y el contenido del folleto los provee la CNRT (artículo 3). Para circular, la ley de tránsito también exige que los ocupantes usen los correajes que el vehículo debe tener (artículo 40, inciso k).
Qué se sanciona y quién lo hace
A las empresas de jurisdicción nacional la CNRT les aplica el régimen de penalidades del Decreto 253/95, vigente mientras no se apruebe el nuevo que encargó el Decreto 883/2024. El 253/95 no nombra al cinturón, pero sanciona la carencia de elementos de seguridad o su inadecuado funcionamiento con 5.000 a 30.000 boletos mínimos (artículo 105), y otras deficiencias técnicas que atenten contra la seguridad del servicio con 2.000 a 30.000 (artículo 97). Qué artículo corresponde lo define el acta, que abre un sumario. El boleto mínimo se toma de la tarifa social de los colectivos urbanos de jurisdicción nacional que operan en la Ciudad (artículo 11), así que el importe en pesos se mueve con ella.
Del mismo régimen, a una flota le importan dos reglas: el transportista no puede trasladar a su personal la responsabilidad por las infracciones que éste cometa (artículo 1), y modificar sin autorización las características con las que se habilitó el vehículo se sanciona aparte (artículo 104).
Del lado del tránsito, la Ley 24.449 considera falta grave la conducción de vehículos sin que alguno de sus ocupantes use el correaje (artículo 77, inciso t); cómo se aplica a un ómnibus lo resuelve la autoridad que labra el acta.
Media distancia y micros provinciales
El mínimo de la primera fila alcanza a media y larga distancia. El protocolo de 2019, en cambio, se dictó para los servicios que regulaba el Decreto 958/92. Ese decreto fue derogado por el Decreto 883/2024, que conserva el mismo ámbito nacional: entre provincias, entre una provincia y la Ciudad, y en puertos y aeropuertos nacionales. La CNRT lo sigue citando, y en julio de 2026 recordó que en el micro el cinturón es obligatorio.
Un micro que no sale de una provincia queda fuera de ese régimen, bajo la autoridad de transporte provincial.
En la Región Metropolitana de Buenos Aires hay un caso intermedio: la Resolución 14/2010 de la Secretaría de Transporte obliga a los servicios del agrupamiento Suburbano Grupo II y a las líneas urbanas interprovinciales que circulan por autopista a cumplir las exigencias de seguridad de la larga distancia. Esas unidades, llamadas de Media Distancia por Autopista, deben llevar cinturones inerciales de tres o cuatro puntos en los dos primeros asientos (artículos 5 y 6).
Qué conviene revisar
Si operás unidades de media o larga distancia:
- que cada plaza habilitada tenga su cinturón y que hebilla, cinta y anclaje funcionen;
- que el personal a bordo haga la verificación antes de cada salida;
- que el video o el folleto estén en todas las unidades;
- si hubo un acta de la CNRT, qué artículo del Decreto 253/95 cita.
Si viajás en un micro de jurisdicción nacional y tu asiento no tiene cinturón o no funciona, la CNRT recibe denuncias en su sitio web y en la línea gratuita 0800-333-0300.
Metodología
- Alcance
- Qué normas obligan a equipar y a usar el cinturón de seguridad en los ómnibus de media y larga distancia, quién responde por cada obligación y qué puede sancionar la CNRT.
- Unidad de análisis
- Un ómnibus de un servicio interurbano de pasajeros, la empresa que lo opera y los pasajeros que viajan en él.
- Cobertura
- Ley 24.449 (arts. 30, 34, 40, 53 y 77), Decreto 779/95, Resolución SGT 149/2019 y su anexo, Decreto 883/2024, Decreto 253/95, Resolución ST 14/2010 y páginas de la CNRT, consultadas el 22/09/2026.
Limitaciones
- No releva las exigencias de cada provincia para sus servicios de media distancia internos.
- El detalle de qué plazas deben tener cinturón y de qué tipo está en los cuadros técnicos del Anexo B del Decreto 779/95, que la nota no transcribe.
- La Resolución 149/2019 se dictó bajo el Decreto 958/92, hoy derogado; se la toma como vigente porque no se registran normas que la deroguen y la CNRT la sigue citando.
- Los importes en pesos dependen del boleto mínimo vigente al sancionar, y las escalas del Decreto 253/95 pueden cambiar si se aprueba el régimen de penalidades que encargó el Decreto 883/2024.
Fuentes
- Ley Nacional de Tránsito 24.449 — Información Legislativa y Documental (consultada el )
- Decreto 779/1995 reglamentario de la Ley de Tránsito — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Resolución 149/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte — Protocolo de seguridad para el transporte interurbano de pasajeros — Boletín Oficial de la República Argentina (consultada el )
- Decreto 253/95 — Régimen de penalidades del transporte por automotor de jurisdicción nacional (texto actualizado) — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
- Decreto 883/2024 — Transporte automotor de pasajeros por carretera de jurisdicción nacional — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
- Resolución 14/2010 de la Secretaría de Transporte — exigencias de seguridad para Media Distancia por Autopista — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
- Uso del cinturón de seguridad en micros de larga distancia — Comisión Nacional de Regulación del Transporte (consultada el )
- CNRT refuerza las recomendaciones para quienes viajen en micro durante el receso invernal — Comisión Nacional de Regulación del Transporte (consultada el )
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el cinturón en el micro?
En los servicios interurbanos de jurisdicción nacional, sí: el protocolo de la Resolución 149/2019 pide que todos los pasajeros lo tengan abrochado antes de salir y durante el viaje, salvo cuando se levantan para ir al sanitario o al bar.
¿Qué hago si mi asiento del micro no tiene cinturón o está roto?
En un micro de jurisdicción nacional, la carencia de elementos de seguridad o su inadecuado funcionamiento es una infracción de la empresa en el régimen del Decreto 253/95. Podés informarlo a la CNRT por su sitio web o por la línea gratuita 0800-333-0300.
¿Los micros de media distancia también tienen que tener cinturones?
La Ley 24.449 exige cinturones en la primera fila de los ómnibus de media y larga distancia y deja el resto de las plazas a la reglamentación. En el AMBA, las unidades de Media Distancia por Autopista deben llevarlos en los dos primeros asientos (Resolución 14/2010). Si el servicio no sale de una provincia, las exigencias de operación las fija la autoridad de transporte provincial.
¿Me pueden multar a mí como pasajero por no usar el cinturón en el micro?
El protocolo de 2019 no fija una multa para el pasajero: pone la verificación en la empresa. La ley de tránsito tipifica como falta grave la conducción de un vehículo sin que alguno de sus ocupantes use el correaje; cómo se aplica en un ómnibus lo define la autoridad que labra el acta.
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