Combustible en bidones en un auto o utilitario: cuánto se permite llevar y cuándo es una infracción
Qué recipiente acepta una estación de servicio, desde qué cantidad el viaje entra en el régimen de mercancías peligrosas y qué se revisa en un control cuando hay bidones a bordo.
Por Marco Ferreiro ·
Sí, se puede llevar nafta en un bidón en un auto o un utilitario, pero no hay una sola cifra de litros que lo resuelva. Intervienen dos regímenes: el del expendio, que fija la Secretaría de Energía y define en qué recipiente te pueden despachar, y el Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, el Anexo S del Decreto 779/95, que pone las exigencias del viaje según la cantidad a bordo.
El combustible del tanque del propio vehículo es otra cosa: el acuerdo del MERCOSUR que incorporó la Resolución 64/2022 excluye de sus reglas lo necesario para la propulsión.
Qué recipiente acepta una estación de servicio
La Secretaría de Energía admite tres modalidades de venta minorista a granel:
| Modalidad | Condición | Producto |
|---|---|---|
| Recipientes unitarios | Metálicos o plásticos indeformables, aptos para hidrocarburos, con cierre hermético; hasta 60 litros de capacidad total, en envases desde 20 litros | Combustible |
| Tambores de 200 litros | En buen estado, herméticos e identificados; hasta dos por ocasión | Combustible |
| Batanes de hasta 2.000 litros | Con requisitos propios | Gasoil o diésel; kerosén donde se usa como calefactor |
La carga se hace con un caño prolongador hasta el fondo del recipiente, como ya exigía el Decreto 2407/83. En estaciones con autodespacho, la Resolución 147/2025 prohíbe esa modalidad para bidones, envases autorizados y batanes: los carga el personal.
Energía aclara que el transporte por carretera es responsabilidad de quien lo efectúa.
Desde qué cantidad el viaje cambia de régimen
El Anexo S remite a un listado con cantidades exentas por sustancia. Según las normas técnicas de la Resolución 195/97, si la carga no supera la de la columna 8, el viaje queda eximido de:
- rótulos de riesgo y paneles de seguridad en el vehículo;
- equipamiento de protección y de emergencia, salvo los extintores;
- limitaciones de itinerario, estacionamiento y lugares de carga y descarga;
- entrenamiento específico del conductor y ficha de intervención;
- la prohibición de llevar pasajeros.
Ese valor está en masa bruta (kilos), no en litros. Siguen vigentes las precauciones de manipuleo, las reglas de embalaje, etiquetado y marcado de los bultos y ciertos datos de la documentación de transporte. Si se combinan productos distintos, para toda la carga rige el límite del que tenga la menor cantidad exenta.
La Resolución 64/2022 incorporó el acuerdo del MERCOSUR alineado con la 17.ª revisión de la ONU. Mantiene la cantidad limitada por vehículo y deja sin efecto la 195/97 cuando entre en vigor, algo que su artículo 4 ata a que todos los Estados Partes informen su incorporación. Ese texto excluye, además, las mercancías embaladas para la venta al por menor que una persona lleva para su propio uso, y las máquinas no especificadas en el anexo con mercancías peligrosas accesorias en sus circuitos, si se impiden las fugas; un bidón suelto no es parte de una máquina.
Por encima del límite, el Anexo S pide rótulos, paneles, equipamiento para emergencias y un conductor con certificado de formación profesional.
Micros y utilitarios de trabajo
El Anexo S prohíbe llevar mercancías peligrosas en el transporte colectivo de pasajeros. El equipaje sólo puede contener productos peligrosos de uso personal, medicinales o de tocador, hasta 1 kilo o 1 litro por pasajero; un bidón de nafta no entra en esa excepción.
Para el utilitario de una empresa que abastece sus máquinas no hay un régimen propio: la exclusión de uso propio de 2022 menciona a personas y productos embalados para la venta al por menor, y fuera de ella rige el límite por vehículo.
Qué se controla y qué puede pasar
El control que describe el Anexo S revisa documentos de porte, rótulos y paneles, la colocación y el estado de los embalajes, el vehículo y el equipamiento de seguridad; en la carga a granel, las fugas. Los inspectores no pueden abrir los bultos.
Ante una irregularidad con riesgo, la autoridad puede retener el vehículo, moverlo a un lugar seguro u ordenar la descarga. El artículo 72 de la Ley 24.449 prevé la retención preventiva del vehículo que circula en infracción a la normativa sobre sustancias peligrosas, con desafectación y verificación técnica. Si la unidad termina en un predio oficial, el acarreo y el depósito suelen cobrarse aparte de la multa.
Las sanciones salen del régimen que la Resolución 208/99 incorporó al reglamento, el de infracciones del acuerdo MERCOSUR, redactado para el transporte internacional, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales. Por encima de la cantidad exenta, cada autoridad con jurisdicción sobre una vía puede, además, restringir la circulación, el estacionamiento y la carga y descarga.
Qué conviene revisar antes de cargar
- Que el recipiente sea rígido, apto para hidrocarburos y de cierre hermético.
- Que el tope de la estación no se confunda con el límite del transporte, que depende del producto.
- Que los bidones viajen estibados, sujetos y sin pérdidas: la colocación y el estado de los embalajes son parte de lo que se revisa.
- Si el traslado es habitual o para una empresa, qué valor del listado y qué versión de las normas técnicas se aplica.
Metodología
- Alcance
- Explica qué recipientes y cantidades de combustible puede despachar una estación de servicio y desde qué punto su traslado en un vehículo liviano queda sujeto al régimen de mercancías peligrosas.
- Unidad de análisis
- Un auto o utilitario que lleva combustible en bidones o tambores, y el control que puede recibir en la vía pública.
- Cobertura
- Anexo S del Decreto 779/95, Resoluciones 195/97 y 64/2022 sobre normas técnicas, Resolución 208/99 sobre infracciones, Ley 24.449, Decreto 2407/83, Resolución SE 147/2025 y las aclaraciones de la Secretaría de Energía, consultados el 22 de septiembre de 2026.
Limitaciones
- No informa el valor de cantidad limitada por vehículo de cada combustible: el listado de las normas técnicas no figura en los textos consultados y hay que verlo en su anexo.
- No confirma si ya entró en vigor la Resolución 64/2022: según su artículo 4, depende de que todos los Estados Partes del MERCOSUR informen su incorporación.
- Provincias y municipios pueden sumar restricciones de circulación, estacionamiento o expendio que esta nota no releva.
- No analiza el transporte habitual de combustible como servicio de carga ni sus habilitaciones específicas.
Fuentes
- Anexo S — Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Resolución 195/97 — Normas técnicas para el transporte terrestre de mercancías peligrosas — InfoLEG — Ministerio de Justicia (consultada el )
- Resolución 64/2022 — Acuerdo MERCOSUR para la facilitación del transporte de mercancías peligrosas — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Resolución 208/99 — Régimen de infracciones y sanciones del transporte de mercancías peligrosas en el MERCOSUR — InfoLEG — Ministerio de Justicia (consultada el )
- Aclaraciones — carga de combustibles a granel como venta minorista en estaciones de servicio — Secretaría de Energía (consultada el )
- Decreto 2407/83 — Normas de seguridad para el expendio de combustibles por surtidor — Secretaría de Energía (consultada el )
- Resolución 147/2025 — Modalidad autodespacho en bocas de expendio de combustibles líquidos — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Ley Nacional de Tránsito 24.449 — Información Legislativa y Documental (consultada el )
Preguntas frecuentes
¿Hay multa por llevar nafta en un bidón en el auto?
Puede haberla si el traslado incumple el reglamento de mercancías peligrosas: el Anexo S del Decreto 779/95 somete al infractor al régimen de sanciones establecido al efecto, que según la Resolución 208/99 es el de infracciones del acuerdo MERCOSUR, y permite retener el vehículo u ordenar la descarga ante una irregularidad con riesgo. La Ley 24.449, en su artículo 72, prevé además la retención preventiva del vehículo que circula en infracción a esa normativa.
¿Puedo llenar un bidón yo mismo en una estación de autoservicio?
No. La Resolución 147/2025 de la Secretaría de Energía prohíbe la modalidad autodespacho para cargar bidones, envases autorizados y batanes: esa carga sólo la puede hacer el personal de la instalación.
¿Qué son las cantidades exentas en el transporte de cargas peligrosas?
Son los valores máximos por vehículo que fija, para cada sustancia, la columna 8 del listado de mercancías peligrosas, expresados en masa bruta. Hasta esa cantidad el viaje queda eximido de rótulos, paneles, capacitación específica del conductor y ficha de intervención, pero siguen las reglas de embalaje, etiquetado y manipulación.
¿Se puede llevar un bidón de nafta en un micro de larga distancia?
No. El Anexo S prohíbe transportar mercancías peligrosas en vehículos de transporte colectivo de pasajeros; el equipaje sólo puede llevar productos peligrosos de uso personal, medicinales o de tocador, hasta 1 kilo o 1 litro por pasajero.
¿Un bidón de nafta en una camioneta de trabajo tiene otra regla?
El reglamento no fija un régimen distinto para camionetas: rige el límite por vehículo del listado. La exclusión de uso propio del texto incorporado en 2022 menciona a personas y mercancías embaladas para la venta al por menor; no se refiere a la actividad de una empresa.
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