Maquinaria agrícola en ruta: qué licencia, horarios y señalización exige la norma y qué multas se labran
Tractores, cosechadoras y trenes agrícolas pueden usar la ruta con reglas propias: una licencia específica, horario de luz solar, señalización visible y medidas que definen cuándo hace falta carretón y permiso.
Por Marco Ferreiro ·
Una cosechadora, un tractor con acoplados o un pulverizador autopropulsado pueden usar la ruta, pero con un régimen propio. La Ley 24.449 los trata como maquinaria especial y, en su artículo 62, les exige circular de día, sin niebla y sin adelantarse a otro vehículo en movimiento. El detalle está en el Anexo LL del Decreto 779/95, en el texto del Decreto 32/2018: horario, velocidades, señalización, medidas máximas y permisos.
Quien maneja necesita una licencia de clase propia, y el incumplimiento se sanciona con multas en unidades fijas (UF) y descuento de puntos. Ese régimen se aplica en la jurisdicción federal y en las provincias y municipios que adhirieron a la ley.
La licencia: clase G y sus subclases
La ley reserva la clase G para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola; la maquinaria especial no agrícola va en la clase E. La reglamentación divide la G en tres subclases:
- G1: tractores agrícolas.
- G2: maquinaria especial agrícola.
- G3: tren agrícola; va junto con la subclase B1 o G1 y exige un año previo de antigüedad en ella.
La ley fija 21 años para las clases C, D y E y 17 para las restantes, entre ellas la G. En el régimen nacional, conducir sin estar habilitado para ese tipo de vehículo se sanciona con 100 a 300 UF y cuatro puntos.
Cuándo y por dónde puede circular
| Aspecto | Qué fija el Anexo LL |
|---|---|
| Horario | Sólo con luz solar |
| Visibilidad | Prohibido con lluvia, niebla, humo, nieve o granizo |
| Camino (tren agrícola) | Preferir terciarios o auxiliares transitables; en la calzada, por el borde derecho |
| Distancia | Tren agrícola, a 200 metros o más del vehículo precedente |
| Autopistas y autovías | Prohibidas para el tren agrícola y la autopropulsada |
| Zona urbana | Vedada al tren agrícola, salvo vías destinadas a eso |
| Velocidad | Autopropulsada, hasta 35 km/h; pulverizadores, hasta 60 km/h |
La unidad tractora de un tren agrícola tiene que tener fuerza para arrastrarlo a entre 20 y 30 km/h. La ley, en cambio, fija para toda la maquinaria especial un máximo de 30 km/h y 100 metros de distancia; ante cifras distintas, conviene preguntar a la autoridad de la ruta cuál controla.
Tampoco puede estacionar sobre la calzada o la banquina ni, con tren agrícola, sobrepasar salvo obstrucción. El tren agrícola, además, debe detenerse periódicamente para dejar pasar a los vehículos acumulados detrás, y la ley obliga a la maquinaria especial a facilitar el adelantamiento en caminos angostos corriéndose a la banquina.
Señalización y preparación del equipo
- Baliza intermitente ámbar en la unidad tractora, visible desde adelante y desde atrás, además de las luces reglamentarias.
- Cuatro banderas a rayas oblicuas rojas y blancas en los laterales, visibles desde adelante y desde atrás.
- Cartel trasero en el último acoplado, reflectivo, de al menos 2 por 1 metro, con franjas rojas y blancas y la leyenda de precaución de sobrepaso con el ancho y el largo.
- Vehículo guía adelante, a 50 metros y con baliza amarilla, si la ruta tiene menos de 7 metros de ancho o Vialidad Nacional lo determina.
- Partes desmontadas: las removibles o riesgosas, como plataformas de corte, ruedas duales externas y escalerillas.
Medidas máximas y permiso de Vialidad
El tren agrícola puede medir hasta 25,50 metros de largo, y comparte con la autopropulsada los topes de 4,20 metros de alto y 3,60 de ancho, sin invadir el carril contrario y con vehículo guía. Entre 3,60 y 4,30 metros de ancho, o si invade el carril opuesto, tiene que viajar sobre carretón agrícola con permiso especial. Más allá de 4,30 metros es una carga de dimensiones excepcionales.
En rutas nacionales, el anexo pide el permiso de tránsito de Vialidad Nacional, válido hasta 180 días para trenes y autopropulsadas; si vence algún requisito documental, cae automáticamente. Se tramita por Trámites a Distancia con clave fiscal, y para el tren agrícola hay un tipo propio, el permiso Tipo D. Vialidad exige no tener deuda de actas antes de otorgarlo e informa por correo el estado de las labradas en sus puestos de control de pesos y dimensiones. Fuera de las rutas nacionales interviene la autoridad vial de cada jurisdicción, y cualquiera de ellas puede no autorizar la circulación por las características de la ruta, el volumen de tránsito o su estado.
Qué se sanciona y con qué escala
| Conducta (régimen nacional) | Escala | Puntos |
|---|---|---|
| Maquinaria especial en infracción a las normas reglamentarias | 150 a 500 UF | 5 |
| Circular por autopista o semiautopista | 100 a 300 UF | No prevé |
| No facilitar el adelantamiento en caminos angostos | 50 a 100 UF | 2 |
| Estacionar en zona urbana fuera de los lugares habilitados | 50 a 100 UF | No prevé |
La ley califica además como falta grave conducir maquinaria especial por lugares no habilitados. Cada UF equivale al menor precio de venta de un litro de nafta especial, y las jurisdicciones adheridas pueden mover mínimos y máximos dentro de la ley: por eso dos actas parecidas pueden tener montos distintos.
Antes de salir conviene confirmar la subclase G de quien maneja, el horario, la señalización, el ancho real y si cada tramo es nacional o provincial, con el permiso vigente. Como una misma unidad puede tener actas en varias jurisdicciones, la deuda se revisa en cada una.
Metodología
- Alcance
- Reglas de circulación de la maquinaria agrícola autopropulsada y del tren agrícola en la vía pública: licencia, horario, señalización, medidas, permiso y sanciones.
- Unidad de análisis
- Un tractor, una cosechadora o un tren agrícola que circula por una ruta y el control que puede recibir en ella.
- Cobertura
- Ley 24.449, Decreto 779/95 con su Anexo LL en el texto del Decreto 32/2018 y su Anexo 2 de sanciones, y el trámite de permisos de Vialidad Nacional, consultados el 22 de septiembre de 2026.
Limitaciones
- Las escalas de multa son las del régimen nacional; las jurisdicciones adheridas pueden ajustarlas dentro de la ley y cada provincia puede tener su propia norma de tránsito.
- El Anexo LL pide el permiso de Vialidad Nacional en términos generales en un punto y lo vincula al exceso de medidas en otro: para un equipo concreto conviene confirmarlo con el organismo.
- La ley y el anexo dan cifras distintas de velocidad y de distancia; la nota informa ambas sin resolver cuál controla cada autoridad.
- No cubre en detalle el traslado sobre carretón ni la inscripción registral de la maquinaria.
Fuentes
- Ley Nacional de Tránsito 24.449 — Información Legislativa y Documental (consultada el )
- Decreto 779/1995 reglamentario de la Ley de Tránsito — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Anexo LL del Decreto 779/1995 — normas para la circulación de maquinaria agrícola — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Anexo 2 del Decreto 779/1995 — régimen de contravenciones y sanciones — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Decreto 32/2018 — modificación del Decreto 779/1995 — InfoLEG — Ministerio de Justicia (consultada el )
- Solicitud de permisos de tránsito — Dirección Nacional de Vialidad (consultada el )
Preguntas frecuentes
¿Qué licencia necesito para manejar un tractor en la ruta?
La clase G. La subclase G1 habilita tractores agrícolas; si el tractor arrastra un tren agrícola corresponde la G3, que va junto con la B1 o la G1 y pide un año previo de antigüedad en esa subclase.
¿Una cosechadora puede circular de noche por la ruta?
No. El Anexo LL limita la circulación de la maquinaria agrícola a las horas de luz solar y la prohíbe también con lluvia, niebla, humo u otro fenómeno que reduzca la visibilidad, aunque la unidad tractora debe tener sus luces reglamentarias.
¿Cuánto es la multa por circular con un tractor en infracción?
En el régimen nacional, circular con maquinaria especial en infracción a las normas reglamentarias va de 150 a 500 UF y resta cinco puntos. Las jurisdicciones adheridas pueden ajustar esa escala dentro de los límites de la ley.
¿Hace falta permiso para llevar maquinaria agrícola por una ruta nacional?
El Anexo LL prevé el permiso de tránsito de Vialidad Nacional para trenes agrícolas y maquinaria autopropulsada en rutas nacionales. Se pide por Trámites a Distancia y requiere no tener deuda de actas; fuera de las rutas nacionales interviene la autoridad vial de cada jurisdicción.
¿Un tractor puede ir por la autopista?
No. La ley prohíbe la maquinaria especial en autopistas y el Anexo LL suma las autovías para el tren agrícola y la autopropulsada. En el régimen nacional, circular con maquinaria especial por autopista o semiautopista se sanciona con 100 a 300 UF.
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