Multas y descargos

Maquinaria agrícola en ruta: qué licencia, horarios y señalización exige la norma y qué multas se labran

Tractores, cosechadoras y trenes agrícolas pueden usar la ruta con reglas propias: una licencia específica, horario de luz solar, señalización visible y medidas que definen cuándo hace falta carretón y permiso.

Por Marco Ferreiro ·

Cosechadora sin plataforma de corte, con baliza ámbar y banderines rojos de señalización, avanzando por el borde de una ruta pampeana a media mañana

Una cosechadora, un tractor con acoplados o un pulverizador autopropulsado pueden usar la ruta, pero con un régimen propio. La Ley 24.449 los trata como maquinaria especial y, en su artículo 62, les exige circular de día, sin niebla y sin adelantarse a otro vehículo en movimiento. El detalle está en el Anexo LL del Decreto 779/95, en el texto del Decreto 32/2018: horario, velocidades, señalización, medidas máximas y permisos.

Quien maneja necesita una licencia de clase propia, y el incumplimiento se sanciona con multas en unidades fijas (UF) y descuento de puntos. Ese régimen se aplica en la jurisdicción federal y en las provincias y municipios que adhirieron a la ley.

La licencia: clase G y sus subclases

La ley reserva la clase G para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola; la maquinaria especial no agrícola va en la clase E. La reglamentación divide la G en tres subclases:

La ley fija 21 años para las clases C, D y E y 17 para las restantes, entre ellas la G. En el régimen nacional, conducir sin estar habilitado para ese tipo de vehículo se sanciona con 100 a 300 UF y cuatro puntos.

Cuándo y por dónde puede circular

Aspecto Qué fija el Anexo LL
Horario Sólo con luz solar
Visibilidad Prohibido con lluvia, niebla, humo, nieve o granizo
Camino (tren agrícola) Preferir terciarios o auxiliares transitables; en la calzada, por el borde derecho
Distancia Tren agrícola, a 200 metros o más del vehículo precedente
Autopistas y autovías Prohibidas para el tren agrícola y la autopropulsada
Zona urbana Vedada al tren agrícola, salvo vías destinadas a eso
Velocidad Autopropulsada, hasta 35 km/h; pulverizadores, hasta 60 km/h

La unidad tractora de un tren agrícola tiene que tener fuerza para arrastrarlo a entre 20 y 30 km/h. La ley, en cambio, fija para toda la maquinaria especial un máximo de 30 km/h y 100 metros de distancia; ante cifras distintas, conviene preguntar a la autoridad de la ruta cuál controla.

Tampoco puede estacionar sobre la calzada o la banquina ni, con tren agrícola, sobrepasar salvo obstrucción. El tren agrícola, además, debe detenerse periódicamente para dejar pasar a los vehículos acumulados detrás, y la ley obliga a la maquinaria especial a facilitar el adelantamiento en caminos angostos corriéndose a la banquina.

Señalización y preparación del equipo

Medidas máximas y permiso de Vialidad

El tren agrícola puede medir hasta 25,50 metros de largo, y comparte con la autopropulsada los topes de 4,20 metros de alto y 3,60 de ancho, sin invadir el carril contrario y con vehículo guía. Entre 3,60 y 4,30 metros de ancho, o si invade el carril opuesto, tiene que viajar sobre carretón agrícola con permiso especial. Más allá de 4,30 metros es una carga de dimensiones excepcionales.

En rutas nacionales, el anexo pide el permiso de tránsito de Vialidad Nacional, válido hasta 180 días para trenes y autopropulsadas; si vence algún requisito documental, cae automáticamente. Se tramita por Trámites a Distancia con clave fiscal, y para el tren agrícola hay un tipo propio, el permiso Tipo D. Vialidad exige no tener deuda de actas antes de otorgarlo e informa por correo el estado de las labradas en sus puestos de control de pesos y dimensiones. Fuera de las rutas nacionales interviene la autoridad vial de cada jurisdicción, y cualquiera de ellas puede no autorizar la circulación por las características de la ruta, el volumen de tránsito o su estado.

Qué se sanciona y con qué escala

Conducta (régimen nacional) Escala Puntos
Maquinaria especial en infracción a las normas reglamentarias 150 a 500 UF 5
Circular por autopista o semiautopista 100 a 300 UF No prevé
No facilitar el adelantamiento en caminos angostos 50 a 100 UF 2
Estacionar en zona urbana fuera de los lugares habilitados 50 a 100 UF No prevé

La ley califica además como falta grave conducir maquinaria especial por lugares no habilitados. Cada UF equivale al menor precio de venta de un litro de nafta especial, y las jurisdicciones adheridas pueden mover mínimos y máximos dentro de la ley: por eso dos actas parecidas pueden tener montos distintos.

Antes de salir conviene confirmar la subclase G de quien maneja, el horario, la señalización, el ancho real y si cada tramo es nacional o provincial, con el permiso vigente. Como una misma unidad puede tener actas en varias jurisdicciones, la deuda se revisa en cada una.

Metodología

Alcance
Reglas de circulación de la maquinaria agrícola autopropulsada y del tren agrícola en la vía pública: licencia, horario, señalización, medidas, permiso y sanciones.
Unidad de análisis
Un tractor, una cosechadora o un tren agrícola que circula por una ruta y el control que puede recibir en ella.
Cobertura
Ley 24.449, Decreto 779/95 con su Anexo LL en el texto del Decreto 32/2018 y su Anexo 2 de sanciones, y el trámite de permisos de Vialidad Nacional, consultados el 22 de septiembre de 2026.

Limitaciones

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué licencia necesito para manejar un tractor en la ruta?

La clase G. La subclase G1 habilita tractores agrícolas; si el tractor arrastra un tren agrícola corresponde la G3, que va junto con la B1 o la G1 y pide un año previo de antigüedad en esa subclase.

¿Una cosechadora puede circular de noche por la ruta?

No. El Anexo LL limita la circulación de la maquinaria agrícola a las horas de luz solar y la prohíbe también con lluvia, niebla, humo u otro fenómeno que reduzca la visibilidad, aunque la unidad tractora debe tener sus luces reglamentarias.

¿Cuánto es la multa por circular con un tractor en infracción?

En el régimen nacional, circular con maquinaria especial en infracción a las normas reglamentarias va de 150 a 500 UF y resta cinco puntos. Las jurisdicciones adheridas pueden ajustar esa escala dentro de los límites de la ley.

¿Hace falta permiso para llevar maquinaria agrícola por una ruta nacional?

El Anexo LL prevé el permiso de tránsito de Vialidad Nacional para trenes agrícolas y maquinaria autopropulsada en rutas nacionales. Se pide por Trámites a Distancia y requiere no tener deuda de actas; fuera de las rutas nacionales interviene la autoridad vial de cada jurisdicción.

¿Un tractor puede ir por la autopista?

No. La ley prohíbe la maquinaria especial en autopistas y el Anexo LL suma las autovías para el tren agrícola y la autopropulsada. En el régimen nacional, circular con maquinaria especial por autopista o semiautopista se sanciona con 100 a 300 UF.

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