Multa por manejar una moto sin licencia: cuánto es en UF y en pesos, y qué pasa con la moto en el control
Manejar una moto sin licencia es falta grave: 300 a 1.000 UF en Provincia y Santa Fe y 400 UF fijas en CABA. La moto sigue sólo con otra persona habilitada o va al depósito. Los importes en pesos de cada una.
Manejar una moto sin licencia es falta grave: así la clasifica la Ley 24.449 (art. 77 inc. d). En la Provincia de Buenos Aires son 300 a 1.000 UF: con la UF de $2.340 vigente desde el 1/11/2026, para el bimestre noviembre–diciembre, son $702.000 a $2.340.000, hasta que se publique el valor del bimestre siguiente. En CABA son 400 UF fijas: $469.232 con la UF de $1.173,08 que rige del 2 de septiembre de 2026 al 1 de marzo de 2027. En Santa Fe, 300 a 1.000 UF: $340.350 a $1.134.500 con la UF de $1.134,50 de julio de 2026. El importe en pesos depende de la UF vigente el día que pagues y puede cambiar.
Además de la multa, la moto queda retenida en el lugar.
Cuánto es en cada jurisdicción
| Jurisdicción | Norma | UF | En pesos hoy |
|---|---|---|---|
| Provincia de Buenos Aires | Decreto 532/09, Anexo V, art. 18 inc. a.2 | 300 a 1.000 | $702.000 a $2.340.000 |
| CABA | Ley 451, art. 6.1.1.1 | 400 | $469.232 |
| Santa Fe | Ley 13.169, art. 83 inc. 2 | 300 a 1.000 | $340.350 a $1.134.500 |
| Escala nacional | Decreto 779/95, Anexo 2, art. 25 | 100 a 300 | Según la UF local |
La escala nacional suma además 4 puntos de descuento. En las provincias que la aplican, el juzgado liquida el importe con su propia UF: el valor de cada una figura en la página Valor UF del sitio.
No tener licencia, no llevarla o tener otra clase
El acta cambia según lo que pase con la licencia:
- La tenés pero no la llevabas. Es falta de portación: 50 a 100 UF en Provincia ($117.000 a $234.000), 50 UF en CABA ($58.654) y 50 a 100 UF en Santa Fe ($56.725 a $113.450).
- Tenés licencia de auto pero no de moto. En Provincia y Santa Fe es circular sin estar habilitado para ese tipo de vehículo, con la misma escala de 300 a 1.000 UF. En CABA es el art. 6.1.4: 100 UF ($117.308). El detalle está en manejar una moto con licencia de auto.
- No tenés la edad. La Ley 24.449 (art. 11) pide 17 años para la clase A y 16 para ciclomotores, en tanto no lleven pasajero. Conducir sin la edad reglamentaria son 300 a 1.000 UF en Provincia (Anexo V, art. 2) y en Santa Fe (art. 46). En CABA, el titular que le presta la moto a alguien sin la edad paga 200 UF ($234.616, art. 6.1.5).
Qué pasa con la moto en el control
La Ley 24.449 (art. 72 inc. c punto 2) y la Ley 13.927 bonaerense (art. 37) ordenan retener el vehículo conducido por una persona no habilitada. Después del acta, la moto puede seguir sólo si la maneja otra persona habilitada. Si no hay nadie, se remite al depósito y se entrega a quien acredite la propiedad o la tenencia legítima, previo pago de los gastos de traslado. Los supuestos de retención están en el artículo 72 de la Ley 24.449.
En CABA la regla es más estricta para las motos. El Código de Tránsito (Ley 2148, art. 5.6.1 inc. c punto 8) manda remitir de inmediato al depósito la moto conducida por una persona no habilitada para ese tipo de vehículo. El titular la retira cuando el Controlador de Faltas dicta resolución, que debe expedirse el mismo día en que se presenta, y paga antes los gastos del procedimiento.
Pago voluntario y descargo
- Provincia de Buenos Aires. La reglamentación (Decreto 532/09, Anexo I) toma el mínimo de la escala con un 50 % de descuento: 150 UF, o sea $351.000 con la UF actual, si el acta llega con esa opción. Hay 30 días desde la notificación.
- CABA. La Ley 451 (art. 18) bonifica el 50 % si pagás dentro de los 40 días corridos de notificado: 200 UF, $234.616 hoy. Si pedís la intervención de la Unidad Administrativa de Control de Faltas y te condenan, la bonificación es del 25 %.
- Santa Fe. El art. 83 inc. 2 excluye el pago voluntario: la multa la fija el juez dentro de la escala.
Si tenías licencia vigente y no la llevabas, el descargo es el camino: presentala para que la conducta se encuadre como falta de portación. Si no tenías licencia, el pago no te habilita a seguir manejando. La guía general está en multa por conducir sin licencia.
Preguntas frecuentes
¿De cuánto es la multa por no tener licencia de moto?
Depende de dónde te paren. En la Provincia de Buenos Aires, circular sin haber sido habilitado son 300 a 1.000 UF ($702.000 a $2.340.000 con la UF de noviembre–diciembre de 2026). En CABA son 400 UF fijas ($469.232). En Santa Fe, 300 a 1.000 UF ($340.350 a $1.134.500) y sin descuento por pago voluntario. El valor en pesos cambia cuando se actualiza la UF.
¿Me pueden sacar la moto si no tengo licencia?
Sí. La Ley 24.449 (art. 72 inc. c punto 2) y la Ley 13.927 bonaerense (art. 37) disponen la retención: después del acta, la moto sólo puede seguir manejada por otra persona habilitada; si no hay nadie, va al depósito y se entrega a quien acredite la propiedad, pagando el traslado. En CABA la moto va directo al depósito y se retira cuando resuelve el Controlador de Faltas.
¿Es lo mismo no tener licencia que olvidarla en casa?
No. Olvidarla teniendo licencia vigente es no portarla: 50 a 100 UF en Provincia y Santa Fe y 50 UF en CABA ($58.654). No tenerla es conducir sin habilitación, con las escalas de 300 a 1.000 UF o 400 UF. Si tenías licencia, presentala en el descargo para que el acta se encuadre como falta de portación.
Dónde consultar
Fuentes consultadas 9 referencias
- Decreto 532/09 — reglamentación de la Ley 13.927, texto actualizado (abre en una pestaña nueva) — Gobierno de la Provincia de Buenos AiresConsultada el
- Ley 451 – Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires (abre en una pestaña nueva) — Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires (JURISTECA)Consultada el
- Ley 2148 — Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, texto actualizado (abre en una pestaña nueva) — SAIJ, Ministerio de Justicia de la NaciónConsultada el
- Ley 13.169 — Código de Faltas de Tránsito de la Provincia de Santa Fe (abre en una pestaña nueva) — SAIJ, Ministerio de Justicia de la NaciónConsultada el
- Ley 24.449 de Tránsito — texto actualizado (abre en una pestaña nueva) — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la NaciónConsultada el
- Anexo 2 del Decreto 779/1995 — régimen de contravenciones y sanciones de la Ley 24.449 (abre en una pestaña nueva) — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la NaciónConsultada el
- Valor actual y documento de la Unidad Fija bonaerense (abre en una pestaña nueva) — Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos AiresConsultada el
- Unidad Fija (UF) — valor vigente e histórico (abre en una pestaña nueva) — Instituto de Estadística y Censos de la Ciudad de Buenos Aires (IDECBA)Consultada el
- Valor Unidad Fija (UF) — Agencia Provincial de Seguridad Vial (abre en una pestaña nueva) — Agencia Provincial de Seguridad Vial de Santa FeConsultada el
Datos y metodología
- Alcance de la nota
- Multa por conducir una moto sin licencia en la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad de Buenos Aires y Santa Fe, con la escala nacional del Decreto 779/95 como referencia para las provincias que la aplican, y la retención del vehículo.
- Unidad de análisis
- Una conducta tipificada (conducir sin habilitación, sin portar la licencia o con licencia de otra clase) con su escala en UF y su equivalente en pesos con la UF vigente de cada jurisdicción.
- Cobertura
- Textos actualizados del Decreto 532/09 (Anexos I y V), Ley 13.927, Ley 451 y Ley 2148 de CABA, Ley 13.169 de Santa Fe, Ley 24.449 y Anexo 2 del Decreto 779/95, y valores de UF publicados por cada jurisdicción, consultados el 29 de octubre de 2026; el bonaerense, otra vez el 3 de noviembre de 2026.
Limitaciones
- Los importes en pesos usan la UF porteña y la santafesina vigentes al 29/10/2026 y la bonaerense vigente desde el 1/11/2026; la bonaerense cambia por bimestre, la porteña por semestre y la santafesina por mes.
- Dentro de cada rango, el monto lo fija el juez o el controlador según el caso; la nota no anticipa en qué punto de la escala se ubica un acta.
- Las provincias que aplican la escala nacional liquidan con su propia UF; la nota no da un valor en pesos para ellas.
- Las actas municipales pueden regirse por ordenanzas o juzgados locales con procedimientos propios.
Fecha declarada del contenido: . La fecha de consulta no reemplaza la vigencia de la norma ni una revisión independiente.
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